Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 047. Miércoles 15 de Abril de 1987 - 437

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

437 - ORDEN de 8 de abril de 1987, por la que se convocan plazas en Residencias Escolares para el curso escolar 1987/88.

Descargar en formato pdf

La Orden de 13 de febrero de 1986 (B.O.C.A.C. del 2l) por la que se regula el régimen de admisión de alumnos en Residencias Escolares, establece en su artículo 4 que, anualmente, se realizará una convocatoria para la adjudicación de las plazas en las Residencias Escolares y se delimitarán los criterios que se lían de seguir en la selección y adjudicación de las mismas. De acuerdo con lo establecido en la citada Orden, esta Consejería ha dispuesto:

Convocar plazas en Residencias Escolares, tanto ordinarias como específicas, dc acuerdo con lo dispuesto en las siguientes

NORMAS

I. CONDICIONES GENERALES.

1.1. La convocatoria de plazas de Residencias Escolares, tanto ordinarias como específicas, comprende Ias que figuran en el texto de esta convocatoria.

1.2.- Los aspirantes de nuevo ingreso, deberán solicitar la plaza de entre aquellas Residencias Escolares que figuran en el anexo, de tal forma que les permita el acceso a un centro donde puedan seguir los estudios que desean y al mismo tiempo sea la más próxima a su localidad de residencia.

Excepcionalmente podrán solicitar plaza en residencias para realizar estudios en centros distintos a los que figuran en el anexo, sin que ello signifique la obligatoriedad de ayudas dc transporte diario al centro de estudio.

1.3.- El solicitante de nuevo ingreso podrá optar, y así lo señalará en el modelo oficial de solicitud, por una segunda residencia, para el caso de que no obtuviera plaza en la primera y la puntuación obtenida le diese derecho a ocupar una plaza.

1.4.- Los residentes que actualmente vienen ocupando plaza en ¡as Residencias Escolares, habrán de presentar ante el Consejo de la Residencia, la solicitud de renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 y 8 de la Orden por las que se regula el régimen de admisión de alumnos en Residencias Escolares, (B.O.C.A.C. de 21 de febrero de 19861).

1.5.- Los residentes que por iniciar estudios de otro nivel, tengan que cambiar de residencia, tendrán preferencia sobre los de nuevo ingreso.

2. INICIACION DEL, PROCEDIMIENTO.

2.1.- Las solicitudes de los aspirante se formalizarán en los modelos impresos que a tal efecto, les serán facilitados.

Los aspirantes de nuevo ingreso, presentarán su solicitud en la Residencia Escolar solicitada en primer lugar.

Los de renovación la presentarán únicamente en la Residencia Escolar solicitada en primer lugar.

Los de renovación la presentarán únicamente en la Residencia Escolar donde tenga plaza.

2.2.1.- El plazo de presentación de solcitudes, será de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

2.2.2.- Para las solicitudes de renovación, el plazo será el mismo que para las solicitudes de nuevo ingreso.

CRITERIOS DE VALORACION.

3.1.- Las solicitudes, de primera vez, admitidas serán ordenadas de acuerdo con los criterios de prioridad señalados en la Orden que regula el Régimen de Admisión de Alumnos en Residencias Escolares y serán objeto de valoración Económica y Social.

Los Directores de Residencias comprobarán la correcta cumplimentación de las solicitudes y los Consejos de Residencias podrán informarlas siempre que lo considren oportuno.

3.2.1.- Se entenderá que son ingresos de base de la familio los mismos que sirven para el cómputo de la BASe Imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el supuetos de que incurran diversos miembros computables de la amilia, con obligaciópn de declarar dicho impuesto, se sumarán lasa bases imponibles correspondientes de cada uno de elos.

La renta familiar neta se obtendrá después de deducir la Base Imponible o de la suma, en su caso, las cuotas líquidas correspondientes al mismo periodo.

Los solicitantes de primera vez que obtuvieran plaza, presentarán, antes del 10 de julio, fotocopia de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al año a que e refieren los ingresos consignados en la solicitud, en la Residencia donde tienen plaza. Si los ingresos de base declarados en la solicitud fuesen diferentes a los que figuran en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Persona Físicas, se presumirá, salvo justificación en contrario, que ha habido ocultación de ingresos y se procederá, en consecuencia, a denegar la plaza.

Los Directores de las Residencias remitirán antes del 10 de septiembre todas las fotocopias de la Declaración de la Renta ,o documento que justifique estar exento de la misma, a la Dirección General de la Promoción Educativa. Los solicitantes renovación, en los mismos plazos, entregarán la fotocopia de la Declaración de la renta en la Residencia, siendo valoradas por el mismo Consejejo de Residencia, siendo valoradas por el mismo Consejo de Residencia. Solo en los casos en que la variación implique cambio de situación, serán remitidas a la Dirección General de Promoción Educativa.

2.- Se consideran, de acuerdo con la Orden de 13 de febrero de 1986, miembros del grupo familiar, el padre,la madre, todos los hijos solteros menores de veintitres años que convivan en el domicilio familiar, o de mayor edad afectados de incapacidad física o psíquica y los ascendientes y los ascendientes de los padres,que esten a cargo del cabeza de famila.

3.- Al cociente de los ingresos anuales computados entre el número de miembros que integran el grupo familar, se les adjudicará la siguiente puntuación:

PUNTOS
Hasta 80.000 10 de 80001 a 112500 8 de 112501 a 145000 7 de 145001 a 187500 6 de 187501 a 230000 5 de 230001 a 272500 4 de 272501 a 315000 3 de 315001 a 357500 2 de 357501 a 400000 1 más de 400000 0
3.3.- A efectos de determinar la puntuación social, se observará el siguiente baremo:

CIRCUNSTANCIAS FAMILIARES GRAVES

PUNTOS

Orfandad absoluta 15 Situación de abandono 15 Huerfanos de padre o madre 10 Hijos de padre o madre soltera 10 Padres separados 5 Cabeza de familia en invalidez permanente 5 Cabeza de familia en situación de desempleo no subsidiado 5 Familias con miembros afectados de incapacidad imposibilitados de obtener ingresos 5

Otras circusntacias acreditadas 5

HERMANOS DEL SOLICITANTE

Se añadirán 0,5 puntos por cada uno de los hermanos, incluido el solicitante, que integren el grupo familiar, de acuerdo con lo establecido en Apartado 3.2.2 de la Norma 3. 4. ADJUDICACION DE LAS PLAZAS. 4.1.- De acuerdo con el art. 9 de la Orden de 13 de febrero de 1986 (B.O.C.A.C. del 21), se constituirá la Comisión seleccionadora, presidida por el Director General de Promoción Educaúva e integrada por los siguientes miembros:

- Los dos Directores Territoriales de la Consejería de Educación.

- El Jefe del Servicio de Promoción Educativa.

- Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como secretario.

- Dos Directores de Residencias Escolares, uno por cada provincia, designado por cada uno de los Directoras Tenitoriales.

4.2.1.- La Comisión seleccionadora, a la vista de las solicitudes presentadas, establecerá, dentro de los criterios de prioridad señalados en la Orden que regula el Régimen de Admisión de Alumnos en Residencias Escolares, la puntuación total de cada solicitante, que se obtendrá por la suma de las valoraciones económicas y social.

2.- La falsedad de datos o la falsificación de documentos presentados con la solicitud o a la incorporación del alumno, tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en que se demuestre la inexactitud, sin pe@uicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar.

3.- Cualquier modificación sustancial que se produzca en la situación socio-económica y familiar del solicitante, con posterioridad a la solicitud, podrá ser


Grupos Ingresos anuales por miembro familiar

1 Hasta 300.000 2 De 300.001 a 400.000

3 De 400.001 a 432.000

4 De 432.001 a 465.000

5 De 465.001 a 486.000

6 Más de 486.000
sometida a la consideración del Consejo de Residencia, al objeto de asignarle la puntuación correspondiente, siempre que las circunstancias modificativas se acrediten documentalmente.

4.3.1.- La convocatoria será resuelta por la Consejerfa de Educación, antes del 30 de junio.

2. - De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo y una vez resuelta la convocatoria, los interesados dispondrán de un plazo de reclamaciones de 15 días.

3.- Las reclamaciones serán resueltas en el plazo de un mes por la Consejería de Educación.

4.- Resueltas las reclamaciones formuladas, la adjudicación de plazas adquirirá carácter definitivo.

5.- Contra la adjudicación definitiva podrá interponerse recurso de reposición previo a la jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de un mes, ante el Consejero de Educación.

5. INCORPORACION DE ALUMNOS. 5.1.1.- En el momento de la incorporación, los alumnos presentarán los documentos exigidos por la Residencia a la que hayan sido destinados, de acuerdo con las instrucciones que ésta les comunique.

2.- Los alumnos podrán incorporarse únicamente a la Residencia para la que se les haya concedido plaza.

3.- Los alumnos incorporados quedarán sujetos a las normas del régimen interno de la Residencia.

6. PARTICIPACION ECONOMICA.

6. 1. 1. - Los residentes participarán económicamente en los gastos de la Residencia, de acuerdo con la siguiente clasificación:

Nº de miembros que Aportación integran la familia eco. anual

Indistinto Menos de 5 5 ó más de 5 39.700 Menos de 5 39.700 5 ó más de 5 61.800 Menos de 5 61.800 5 ó más de 5 99.800 Menos de 5 99.800 5 ó más de 5 153.700 Indistinto 153.700 2.- El pago de la participación económica fraccionarse hasta un máximo de tres plazos trimestrales, que se harán por anticipado.

6.2.- Para determinar el módulo de ingresos anuales por miembro se estará a lo dispuesto en el Artículo 6 de la presente Orden.

6.3.1.- Las cuantías de la participación económica de los servicios de la Residencia, serán fijados para cada alumno por la Dirección General de Promoción Educativa, a la vista de los datos consignados en las solicitudes correspondientes y en base a los baremos contenidos en el Apartado 1 del Artículo 12.

2.- Los órganos competentes de las Residencias Escolares, en cualquier momento del curso, elevarán, a través de las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación, propuesta de revisión de la participación económica de aquellos residentes cuyas condiciones particulares se modifiquen.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta a la Dirección General de Promc>ción Educativa a dictar las instrucciones que considere conveniente a fin de desarrollar lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda.- La convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Procesamiento Administrativo.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de abril de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

© Gobierno de Canarias