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BOC Nº 046. Martes 14 de Abril de 1987 - 433

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Presidencia del Gobierno

433 - DECRETO 47/1987, de 13 de abril, por el que se nombra a Ios miembros de la Junta Electoral de Canarias.

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La Ley Territorial 3/1987, de 3 de abril, de medidas urgentes en materia electoral, en su artículo 6.3 atribuye al Gobierno de Canarias el nombramiento de los miembros de la Junta Electoral de Canarias.

Por su parte la Disposición Transitoria Segunda de la indicada Ley señala el procedimiento para la designación de los miembros que han de constituir la primera Junta Electoral de Canarias y que ha de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral que se inicia a partir de la convocatoria de elecciones al Parlamento de Canarias, realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma 63/1987, de 13 de abril.

Habiéndose procedido en tiempo y forma, por parte del Parlamento de Canarias y de la Audiencia Territorial, a la designación de los respectivos representantes y de conformidad con lo dispuesto en el indicado precepto de la Ley 3/1987, previa deliberación del Gobierno en sesión de 13 de abril de 1987.

DISPONGO

Artículo 1°.- 1. Se nombran vocales de la Junta Electoral de Canarias a las siguientes personas:

D. Luis Arrazola García, Magistrado de la Audiencia Territorial de Canarias. D. Alejandro Alvarez Macías, Magistrado de la Audiencia Territorial de Canarias. D. Rafael Fernández Valverde, Magistrado de la Audiencia Territorial de Canarias. D. Jesús Suárez Tejero, Magistrado de la Audiencia Territorial de Canarias. D. Manuel Morón Palomino, designado por el Parlamento de Canarias. D. Rafael Perera Alonso, designado por el Parlamento de Canarias. D. Gonzalo Cáceres Menéndez, designado por el Parlamento de Canarias.

2. Actuará como Secretario, D. Aurelio Yanes Herrero, Letrado-Secretario General del Parlamento de Canarias.

Articulo 2°.- Los vocales nombrados elegirán, de entre los de origen judicial, al Presidente y Vicepresidente en la sesión constitutiva de la Junta Electoral, que se celebrará a convocatoria del Secretario.

Artículo 3°.- El mandato de los miembros de la Junta Electoral de Canarias concluirá con la toma de posesión de la nueva Junta Electoral, al inicio de la siguiente legislatura.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de abril de 1987.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

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