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BOC Nº 044. Viernes 10 de Abril de 1987 - 407

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Turismo y Transportes

407 - RESOLUCION de 25 de marzo de 1987, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, por la que se delegan competencias en los Directores Territoriales de Turismo.

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El Decreto 123/1985, de 19 de abril, procedió a modificar la estructura orgánica de la Consejeria de Turismo y Transportes que, provisionalmente, había establecido el Decreto 26/1984, de 27 de enero, al crear las Direcciones Generales de Ordenación e Infraestructura Turistica y la de Promoción Turística, lo que supuso el desdoblamiento de las competencias que tenía atribuidas la extinta Dirección General de Turismo y su asignación a las dos anteriormente citadas. La Resolución de 10 de junio de 1985, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística vino a delegar parte de las competencias asignadas a ésta en las Direcciones Territoriales de Turismo, en el marco de lo establecido en el artículo 20 del citado Decreto 26/1984, de 27 de enero.

Con la promulgación de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística, y el nuevo mareo de competencias respecto a la cuantía de las sanciones configurado por el Decreto 23/1987, de 13 de marzo, por el que se modifican diversos artículos relativos a las sanciones en materia de turismo de los Decretos 26/1984, de 27 de enero y 123/1985, de 19 de abril, se hace necesario adecuar el régimen de delegaciones a las citadas disposiciones siempre persiguiendo la consecución de una mayor racionalización, agilización y eficacia de la labor administrativa.

En su virtud, esta Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, previa aprobación de la Consejera de Turismo y Transportes, ha resuelto:

PRIMERO.- Se delegan en los Directores Territoriales de Turismo, y de conformidad con las competencias atribuidas a esta Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turistica en el Decreto 123/1985, de 19 de abril, y el Decreto 23/1987, de 13 de marzo, las siguientes competencias:

1.- Autorizar la apertura y cierre, cambios de titularidad, así como determinar la clasificación y, cuando proceda, la reclasificación de los restaurantes, cafeterías, bares y similares, y los establecimientos hoteleros y extrahoteleros de 4 estrellas y 3 llaves, respectivamente.

2.- Dirigir y controlar las inspecciones de las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de sus instalaciones, las condiciones de prestación de los servicios y el trato dispensado a la clientela.

3.- Tramitar los expedientes sobre otorgamiento y revocación del título-licencia de Agencia de Viajes con sede social en la Comunidad Autónoma; llevar el Registro correspondiente y expedir la certiricación de concesión del título-licencia y de constitución de fianza y, en general, velar por el cumplimiento de la legislación vigente en materia de Agencias de Viajes.

4.- Acordar la incoación e instruir los expedientes sancionadores que se inicien con motivo de reclamaciones, denuncias, Actas de Inspección o comunicación de autoridad u órgano administrativo, así como elevar los expedientes instruidos al Organo competente para su Resolución, en su caso.

En esta materia, los Directores Territoriales de Turismo podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Apercibimiento.

b) Multa hasta la cuantía de 250.000 pesetas.

5.- Tramitar los expedientes relativos a las subvenciones y créditos turísticos que la Administración Central del Estado y la Autónomica puedan conceder a instituciones, entidades, agrupaciones y empresas o establecimientos turísticos en su ámbito territorial, elevandolos a la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turistica con su informe, y, en su caso, llevar el control, vigilancia y tramitación complementaria inherente a la ejecución de cada Proyecto de inversión en los supuestos crediticios.

SEGUNDO.- En cl ejercicio de las competencias que se delegan en la presente Resolución, los Directores Territoriales de Turismo habrán de atenerse a las directrices emanadas de la Dirección General de Ordenación e infraestructura Turística.

TERCERO.- En las Resoluciones de los Directores Territoriales de Turismo se hará constar que las mismas se adoptan por delegación entendiendose dictadas, por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

CUARTO.- Contra las Resolucciones de los Directores Territoriales en ejercicio de las competencias delegadas en la presente Resolución, cabrá imponer recurso de alzada ante la Consejería de Turismo y Transportes.

QUINTO.- La delegación de competencias expresadas en esta Resolución se entiendo revocable en cualquier momento, pudiendo ser avocadas por la ,autoridad delegante cuantos asuntos considere oportunos,

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de marzo de 1987.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turistica, Pedro J. Garcia Artiles.

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