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El fomento y mejora de las zonas de baño en municipios costeros de nuestro archipiélago supone, por una parte, la mejora de la zona turística existente, y por otra, la posibilidad de que los propios residentes de las islas puedan contar con zonas de baños adecuadas.
A tal encontrándose consignada cantidad suficiente en el vigente presupuesto de la Consejería de Turismo y Transportes".
DISPONGO Artículo 1°.- Se convoca concurso entre municipios para el otorgamiento de subvenciones para el acondicionamiento y mejora de las zonas del litoral donde se practique habitualmente el baño por residentes y visitantes, por un importe de cuarenta millones de pesetas (40.000,000 ptas).
Artículo 2°.- Esta convocatoria se regirá por las normas que se establezcan en el anexo de la presente Orden.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Dirección Gral. de Ordenación e Infraestructura Turistica dictará las Resoluciones sanas para la ejecución de la presente Orden.
Segunda.- Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de febrero de 1987.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, Mª Dolores Palliser Díaz.
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