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En su virtud, previo informe del Consejero de Hacienda, y a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 27 de marzo de 1987,
D I S P O N G O:
Artículo primero. - Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio a que se refiere el Decreto 110/1986, de 26 de junio, experimentaran un incremento del 5% respecto a las vigentes en 1986, según se detalla en el anexo de este Decreto.
Artículo segundo.- La revisión del importe de las indemnizaciones que se aperciban por este Decreto no podrán suponer ¡incremento del gasto público.
Artículo tercero.- El presente Decreto surtira efectos económicos a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 1987.
EL PRESIDENTE DEL
GOBIERNO,
Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE LA
PRESIDENCIA,
Manuel Alvarez de la Rosa
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