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De acuerdo con lo previsto en cl artículo 12 del Decreto 58/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los rganos de Gobierno de los centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formacion Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos (B.O.C.A.C. 7-4-86), los Directores Territoriales de la Consejería de Educación nombraron Directores con carácter provisional, hasta el 30 de junio de 1987, en aquellos Centros en los que no hubo candidatos a Director o éstos no alcanzaron la mayoría absoluta.
Estando próximo a concluir cl periodo para el que se nombraron Directores provisonales, en aquellos centros en que hubo de aplicarse tal supuesto, y siendo preciso en consecuencia que se efectúe elección de Director de acuerdo con cl procedimiento establecido en los artículos 59 al 1 lo del Decreto 58/1986, de 4 de abril, procede determinar la fecha en que ha de efectuarse la elección de Director.
En su virtud,
DISPONGO Artículo Unico.- El proceso de elección de Director de los Centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 58/1986, de 4 de abril (B.O.C.A.C. de 7-4-86), se celebrará durante el tercer trimestre del presente curso 1986-87, de acuerdo con el calendario que figura en el anexo de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de marzo de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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