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Estando próximo a concluir cl periodo para el que se nombraron Directores provisonales, en aquellos centros en que hubo de aplicarse tal supuesto, y siendo preciso en consecuencia que se efectúe elección de Director de acuerdo con cl procedimiento establecido en los artículos 59 al 1 lo del Decreto 58/1986, de 4 de abril, procede determinar la fecha en que ha de efectuarse la elección de Director.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo Unico.- El proceso de elección de Director de los Centros públicos de Educación General Básica, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos que se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 58/1986, de 4 de abril (B.O.C.A.C. de 7-4-86), se celebrará durante el tercer trimestre del presente curso 1986-87, de acuerdo con el calendario que figura en el anexo de la presente Orden.
Santa Cruz de Tenerife, 10 de marzo de 1987.
EL CONSEJERO DE
EDUCACION,
Luis Balbuena Castellano.
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