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BOC Nº 039. Miércoles 1 de Abril de 1987 - 373

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de La Presidencia

373 - DECRETO 34/1987, de 27 de marzo, por el que se anuncia la convocatoria para la provisión de diferentes plazas vacantes en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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El Decreto 55/1986, de 4 de abril, regula la provisión de puestos de funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias; de conformidad con el mismo se han venido convocando los concursos a lo largo del año 1986. Pero dadas las necesarias modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo, por la adecuación de los servicios a las necesidades de la Comunidad Autónoma y próxima a publicarse la Ley que regula la Función Pública de Canarias, se hace preciso, a tenor de las previsiones contenidas en la misma, adaptar el Decreto 55/1986 a las circunstancias actuales y ofertar a los funcionarios de carrera los puestos vacantes comunicados por las diferentes Consejerías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 27 de marzo de 1987,

D I S P O N G O: Artículo 1°. - Se convoca concurso de méritos para proveer los puestos que figuran en el anexo 1 de este Decreto, con arreglo a las siguientes bases:

1.- Podrán tomar parte en este concurso los funcionarios de los Grupos A, B, C, D y E, que reúnan los requisitos establecidos en el anexo 1 y respecto de las plazas de Administración General o de Administración Especial, según la agrupación contenida en el mismo anexo, y en relación al Cuerpo, Escala, Subescala, Clase o Categoría que actualmente tenga el concursante.

2.- Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera que se encuentren en situación de servicio activo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o en otras Administraciones Públicas según lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo, servicios especiales, excedencia forzosa y excedencia voluntaida.

3.- Los destinos obtenidos a través del prescrito concurso son irrenunciables.

4.- a) Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso habrán de dirigirse a la Dirección General de la Función publica.

b) Las instancias se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de este Decreto, que serán facilitadas a los interesados, en la oficina reseñada en el apartado anterior y en las Secretadas Generales Técnicas respectivas, y se presentarán en el plazo de veinte días (20), contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, en la Dirección General de la Función Pública C/ La Marina, 7, 11 planta o en la Oficina de Información, en el Edificio de Usos Múltiples, planta baja, en Santa Cruz de Tenerife y en la Oficina de Información, Edificio de Usos Múltiples, planta baja, en Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo o en el Decreto 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma.

c) Si se solicitan dos o más puestos, habrá de presentarse, en igual plazo, instancia manifestando el orden de preferencia. En el caso de que no se fije el orden de preferencia se adjudicará el puesto para el que se obtuviera mayor puntuación y no hubiera otro funcionario con mejor derecho.

d) No se admitirán aquellas instancias que no lleven el sello de entrada, dentro del plazo, en alguno de los Registros o Dependencias mencionadas. Tampoco se admitirán desistimientos a tomar parte en esta Convocatoria, una vez transcurrido el plazo de presentacion de instancias.

5.- Sólo se valorarán los méritos o condiciones invocados en la solicitud y que sean debidamente acreditados por los solicitantes, por cualquiera de los medios establecidos en Derecho.

6.- La valoración de los méritos se hará conforme al baremo de puntuación que figura en el anexo 111 debiendo obtener una puntuación mínima de 1 punto.

Artículo 2.- 1.- La Comisión de Evaluación estará compuesta por el Director General de la Función Pública, el Secretario General Técnico de la Consejería a que pertenezcan los puestos de trabajo, o personas en quienes deleguen, y por tres funcionarios nombrados por el Consejero de la Presidencia.

2.- La Comisión de Evaluación elevará la propuesta de Resolución al Consejero de la Presidencia, que dictará Resolución adjudicando los destinos.

Artículo 3.- 2.- Puestos de libre designación.

1.- Se anuncia la provisión por el procedimiento de libre designación de los puestos que figuran en el anexo IV de este Decreto.

2.- La asignación de dichos puestos se hará por las respectivas Consejerias a las que los mismos pertenezcan..

2.- Los funcionarios incluidos en la base lº y 2º del artículo 19, que estén interesados en proveer puestos de libre designación, deberán presentar instancia según el modelo del anexo V, en el plazo de veinte días (20) a

partir de la publicación de este Decreto, en la sede de la Secretaría General Técnica de la Consejería a la que pertenezca el puesto.

DISPOSICION TRANSITORIA. No será de aplicación a los funcionarios que obtuvieran algún puesto de trabajo en este concurso o en los demás que se celebren durante el año 1987, el límite temporal a que refiere el artículo 7, punto 3 del Decreto 55/1986.

DISPOSICION FINAL. El presente Decreto entrará en vigor desde el dia de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo do 1987.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jeránimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.

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