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El Decreto 26/1984, de 27 de enero, por el que se distribuyen competencias en materia de turismo y de transportes terrestres y se regula provisionalmente la estructura orgánica del Departamento, y el Decreto 123/1985, de 19 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Turismo y Transportes, regulan la distribución competencial en materia de sanciones conforme a su cuantía, acorde con las que regían en el momento de su entrada en vigor. La Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del régimen de disciplina en materia turística, en su artículo 13° dispone una elevación en la cuantía de las sanciones por infracciones a la normativa turística respecto de las que venían siendo aplicadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Es por eso que se hace necesario acomodar el régimen competencias de los referidos Decretos con lo que dispone la Ley 3/1986, de 8 de abril, respecto a la cuantía de las sanciones.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo y Transportes, previa deliberación del Gobierno en su reunión de 13 de marzo de 1987
DISPONGO Artículo único.- Son competentes para imponer multas por infracciones a la normativa turística los siguientes órganos:
a) Gobierno de Canarias: Desde más de cinco millones hasta diez millones de pesetas y clausura de establecimientos.
b) Consejero de Turismo y Transportes: Desde más de un millón hasta cinco millones de pesetas; suspensión de las actividades de la empresa o del ejercicio profesional individual y revocación del título licencia.
Director General de Ordenación e Infraestructura Turística: Apercibimiento y multas hasta un millón de pesetas.
DISPOSICION DEROGATORIA El presente Decreto deroga expresamente el apartado 5, subapartados a) y b) del artículo 31°; los apartados 6 y 9, subapartados a) y b) del artfculo 5°; y el subapartado b) del párrafo segundo del apartado l) del artículo 79.1 del Decreto 26/1984, de 27 de enero en la redacción dada por el Decreto 123/1985 de 19 de abril.
DISPOSICION FINAL Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 1987.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, Mª Dolores Palliser Díaz.
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