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La entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y normas que la desarrollan hacen necesario regular la gestión económica de los Centros Docentes Públicos, estableciendo un sistema que permita una mayor autonomía y racionalización de la gestión que a su vez, garantice el necesario control y registro de las actuaciones derivadas, de su actividad económica.
En virtud de lo establecido en la Ley 10/1982, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, y Ley 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 1987,
DISPONGO Artículo único.- Se aprueban las normas que regulan el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos de niveles no universitarios y residencias escolares, que figuran como anexo del presente Decreto.
DISPOSICION ADICIONAL Las funciones que en el presente Decreto se atribuyen a la Consejería de Educación, y las referencias que se contienen a los presupuestos de la Consejería de Educación, corresponden en relación con los centros docentes y residencias escolares dependientes de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, a los Organos y presupuestos de esta Consejería.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La justificación de cuentas de los gastos realizados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este Decreto se efectuará una vez concluido el primer semestre de 1987, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente norma. No obstante, dichos gastos se ajustarán a los conceptos económicos vigentes en la fecha en que fueron realizados.
Segunda.- Antes del día 1 de abril los órganos unipersonales con competencias en materia de gestión económica presentarán ante el Consejo Escolar la cuenta de los pagos realizados hasta esa fecha y de los saldos existentes. Efectuando dicho acto, el Consejo Escolar procederá, respecto de los recursos disponibles para el año presupuestario, a la aprobación de la distribución entre los diferentes conceptos de gastos, de conformidad con lo preceptuado en el presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Segunda.- Se autoriza a los Consejeros de Hacienda, Educación y Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 1987.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jeronimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa ANEXO I
1.- DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS ECONOMICOS DE LOS CENTROS.
Artículo 1º Los Centros Docentes Públicos de Educación Preescolar, Educación General Básica, Centros Específicos de Pedagogía Terapéutica, Centros de Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas, Educación Permanente de Adultos, y cualquier otro Centro Público docente de niveles no universitarios, así como las Residencias Escolares, ajustarán su gestión económica a las normas contenidas en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- Uno. Una vez aprobados los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio presupuestario, el órgano competente de la Consejería de Educación notificará al Centro los recursos ordinarios que se le asignan para el año presupuestario.
Se podrán aplicar criterios correctores en las asignaciones presupuestarias ordinarias determinadas para un centro, cuando se vea afectado a lo largo del año por una variación en la organización de turnos de alumnos, desdoblamiento u otras circunstancias que lo justifiquen.
Dos. La distribución entre los diferentes conceptos de gasto de los recursos del centro será aprobado por el Consejo Escolar o, en su caso, por el órgano que tenga atribuida esa competencia. El Secretario, o en su caso, quien tenga asumidas reglamentariamente sus competencias, elaborará el proyecto de distribución de los recursos del Centro, previo conocimiento de los créditos ordinarios que hayan sido asignados al centro y los extraordinarios que se prevea haya de recibir.
Artículo 3º.- Los Centros y residencias escolares que formen parte de un mismo complejo educativo tendrán presupuestos independientes.
En las Residencias Escolares que tengan centros anejos, los gastos de comedor figurarán en los presupuestos de la Residencia.
Artículo 4º.- El ejercicio presupuestario de los centros enumerados en el artículo 19 comprende desde el uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada año, en correspondencia con el ejercicio de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
11.- INGRESOS Y GASTOS.
Artículo 5º.- El presupuesto de los Centros Docentes y Residencias Escolares comprenderá todos sus ingresos y su previsión de gastos.
Artículo 6º.- El presupuesto de ingresos del centro y residencias escolares comprenderá:
Uno. Los recursos económicos ordinarios que se le asignen por la Consejería de Educación para financiar: a) Su funcionamiento y actividades docentes; b) el funcionamiento de los comedores.
Dos. Los recursos extraordinarios que, con carácter excepcional, le sean asignados por la Consejería de Educación.
Tres. Las aportaciones económicas procedentes de cualquier entidad o institución pública o privada, tales como otras Consejerías, Corporaciones Locales, ayudas de las Asociaciones de Padres de Alumnos, obtención de premios en metálico, cánones de cafetería, servicio público de teléfono, fotocopias, cte.
Cuatro. Las aportaciones de particulares o entidades para el pago de los servicios de comedor o residencia, etc.
Los ingresos recibidos por el Centro, comprendidos en los apartados dos, tres y cuatro de este artículo, deben incorporarse al presupuesto del centro en el momento en que se hagan efectivos y sus remanentes se regirán por lo dispuesto en los artículos 119 y 129 del presente Decreto.
Artículo 7º.- Uno. El presupuesto de gastos del centro comprenderá todas las previsiones de gastos para el año correspondiente.
Dos. Los conceptos de gasto a los que se pueden aplicar los recursos económicos del centro figuran relacionados en la clasificación económica que aparece como anexo II.
Tres. Los centros a los que es de aplicación este Decreto no podrán efectuar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, ninguna contratación de personal en régimen laboral o administrativo.
Cuatro. Los centros se someterán en la gestión de sus gastos a la non-nativa vigente en materia de contratación administrativa
Artículo 82.- Uno. El presupuesto de gastos del centro deberá ajustarse a los ingresos de que dispone el centro, no pudiendo exceder la suma total de gastos de la suma total de ingresos.
Dos. En ningún caso, las previsiones de gasto tendrán carácter pluri anual, es decir, no podráncomprometer presupuestos de ejercicios económicos futuros.
III.- MODIFICACIONES DE CREDITO.
Artículo 9º.- Uno. Una vez aprobada por el Consejo Escolar del centro la distribución de los recursos en los diferentes conceptos de gasto, podrán efectuarse las siguientes modificaciones:
a) Transferencias de cantidades de un concepto económico a otro dentro de los gastos de funcionamiento y actividades docentes.
b) Incorporaciones por ingresos imprevistos inicialmente.
Dos. No podrán efectuarse transferencias entre los créditos consignados para gastos de funcionamiento y actividades docentes y los asignados para comedores escolares.
Artículo 10º.- El procedimiento que se ha de seguir para las modificaciones de crédito es el siguiente:
Las transferencias de cantidades de un concepto a otro, así como las incorporaciones de crédito por ingresos imprevistos inicialmente serán propuestas por el Director, con la debida justificación, al Consejo Escolar u órgano competente quien, con informe de la Comisión Económica si lo estimase oportuno, procederá a su aprobación o denegación.
Las propuestas de modificación de crédito establecidas en este artículo habrán de indicar las partidas económicas que resulten afectadas e irán acompañadas, al menos, de una memoria justificativa de la modificación.
Artículo 11º.- Todos los remanentes de los fondos librados por la Consejería de Educación no gastados al final del ejercicio económico deberán ser reintegrados por el procedimiento que se deten-nine.
Artículo 12º.- Los remanentes existentes al final del ejercicio económico de aquellos ingresos provenientes de aportaciones distintas de los recursos ordinarios y extraordinarios asignados por la Consejería de Educación, a los que se refieren los apartados tres y cuatro del artículo 6º, se incorporarán al presupuesto del año siguiente.
La incorporación de remanente, se consignará como partida de ingresos en el presupuesto del año en curso, para el mismo fin a que se destinaron. Junto con la justificación del último semestre del año se comunicará a la Dirección Territorial de Educación correspondiente el remanente existente.
IV.- LIBRAMIENTO DE RECURSOS.
Artículo 13º.- Uno. Por trimestres naturales, se librarán a los Habilitados de las Direcciones Territoriales fondos con el carácter de "a justificar" para los gastos de funcionamiento de los centros docentes por el veinticinco por ciento de los créditos anuales de la partida 229.01. "gastos de actividades docentes", consignada en el presupuesto de la Consejería de Educación.
Las Direcciones Territoriales distribuiránlos fondos recibidos a los centros de su dependencia, de conformidad con los criterios aprobados para tal fin.
Dos. Las subvenciones destinadas al mantenimiento de comedores escolares se transferirán, con el carácter de "en firme", directamente a las cuentas que, a este exclusivo efecto, destine el Centro.
De igual forma y con el mismo carácter se procederá para las transferencias de subvenciones destinadas al funcionamiento de las Residencias Escolares.
V.- RENDICION DE CUENTAS JUSTIFICATIVAS.
Artículo 14º.- Los fondos percibidos como libramientos "a justificar" así como los ingresos comprendidos en el apartado Tres del artículo 6º serán objeto de justificación ante la Dirección Territorial correspondiente por el procedimiento establecido en el artículo 16º
Para el debido control de la aplicación de las subvenciones a que se hace referencia en el artículo 139, apartado dos, de este Decreto así como de los ingresos relacionados en el artículo 6º, cuatro, los Centros remitirán justificación de las mismas al Habilitado de la Dirección Territorial correspondiente por el procedimiento establecido en el artículo 16º.
Artículo 15º.- A efectos de justificación de cuentas, el ejercicio económico de cada centro comprenderá los periodos:
a) Desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. b) Desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre.
Artículo 16º.- Uno. Al final de cada uno de los periodos señalados en el artículo anterior, cada centro procederá a justificar los pagos realizados ante la correspondiente Dirección Territorial.
Dos. La justificación se llevará a cabo en los impresos normalizados y acompañados de la documentación que a tal fin establezca la Consejería de Educación.
Cuando se hayan recibido aportaciones económicas de las que se especifican en el artículo 6º en sus apartados tres y cuatro, se deberá acompañar resguardo que justifique el ingreso de dicha aportación.
Tres. La cuentas justificativas podrán presentar cantidades pendientes de gastos al final del primer semestre del año, que podrán ser utilizadas en el periodo del segundo semestre.
Cuatro. Transcurrido el plazo de 15 días desde la finalización del primer semestre del año, se justificarán por el Habilitado de la Dirección Territorial de la Consejería de Educación ante la Intervención Delegada en la Consejería de Educación los libramientos correspondientes a los Centros que han presentado su justificación dentro del señalado plazo de 15 días. A continuación se librará por parte de los órganos correspondientes al Habilitado de la Dirección Territorial las cantidades destinadas a estos Centros que hayan presentado su justificación de cuentas. Posteriormente, y con periodicidad quincenal, el Habilitado remitirá las justificaciones que en esa fecha obren en su poder, librándose por los órganos correspondientes las cantidades destinadas a los Centros que hayan presentado su liquidación en cada periodo.
Cinco. De acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria no se librarán nuevas cantidades a un centro, hasta tanto no estén debidamente justificadas las cantidades libradas en el semestre anterior.
VI. APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE CUENTAS CORRIENTES.
Artículo 17º.- Los Centros y Residencias Escolares tendrán abierta una cuenta corriente exclusivamente para gestionar el movimiento de fondos de gastos de funcionamiento y actividades docentes. Asimismo se abrirá una cuenta específica para los ingresos destinados a gastos de comedor.
En ambas cuentas deberá figurarjunto al nombre del centro la denominación "Comunidad Autónoma de Canarias".
Los talones bancarios y órdenes de transferencia que se expidan contra dichas cuentas se harán con las firmas conjuntas del Director y Secretario del centro. En el caso de centros que carezcan de Secretario, la firma del Director irá acompañada de la firma del profesor miembro de la Comisión Económica.
En el caso de centros de una unidad bastará la sola firma del profesor de dicha unidad.
En el caso de Residencias Escolares, el movimiento de los fondos se efectuará con la firma conjunta del Director y del Administrador, y en defecto de este cargo, con la firma del profesor miembro de la Comisión Económica.
Para preveer los casos de ausencia o enfermedad se establecerán quienes han de sustituirlos en la firma de dichas órdenes de pago.
VII.- LIBROS DE INSTRUMENTACION CONTABLE.
Artículo 18º.- A los efectos de reflejar la actividad económica de cada Centro, su instrumentación contable estará constituida por los siguientes libros:
1º.- Registro auxiliar de cuentas corrientes con Bancos o Entidades de Crédito; uno por cada cuenta autorizada.
2º.- Registro auxiliar de Caja; uno para gastos de funcionamiento y actividades docentes y otro para gastos de comedor.
3º.- Registro auxiliar de Inventario.
4º.- Registro auxiliar de Actas de la Comisión Económica.
5º.- Registro auxiliar de justificación de ingresos y gastos de funcionamiento y actividades docentes, por conceptos económicos y proveedores.
6º.- Registro auxiliar de Comedor.
7º.- Registro auxiliar de almacén de Comedor.
Artículo 19º.- Por la Intervención General se determinará la estructura y contenido de los libros a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 20º.- Terminado el año natural, el responsable de la gestión económica del Centro elevará al Consejo Escolar u órgano colegiado con equivalentes competencias en materia de gobierno y gestión del Centro, informe del balance anual de la situación económica del Centro, detallando los ingresos y gastos habidos según la clasificación económica que aparece como anexo II de este Decreto.
Artículo 21º.- Toda la documentación de carácter económico que sirva de justificación a las operaciones económicas y asientos contables (presupuestos, facturas, recibos, matrices de talonario de cheques, copias de órdenes de transferencia, etc.). Habrá de ser debidamente archivada, por orden cronológico e independientemente para cada uno de los libros citados en este Decreto.
Artículo 22º.- Siempre que se produzca el cese del Director deberá extenderse diligencia en los libros a que se refiere el artículo 189, donde se haga constar, según proceda, el estado de las cuentas, situación del inventario, del almacén y última acta aprobada de la reunión de la Comisión Económica en la fecha en que se produzca el cese.
Asimismo, por el Director que asuma el cargo se extenderá diligencia haciendo constar la conformidad u observaciones que se juzguen procedentes.
ANEXO II
CLASIFICACION ECONOMICA DEL GASTO.
1.- ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO Y ENSERES.
Gastos de alquiler de mobiliario y equipos de oficina (calculadoras, fotocopiadoras, etc.). Alquiler de vídeos, pantallas gigantes, proyectores de cine, equipos audiovisuales, luminotécnia, etc.
Leasing.
2.- REPARACION DE EDIFICIOS Y OTRAS CONSTRUCCIONES.
Gastos de reparación y conservación de inmuebles, en centros de Enseñanzas Medias, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, Escuelas Oficiales de Idiomas y Residencias Escolares.
Comprenderán exclusivamente los pequeños gastos de conservación y reparación: de material sanitario fontanería, etc., conservación del alumbrado lámparas resistencias, enchufes, interruptores, etc.). Pinturas, alicatado, enyesado, impermeabilizaciones, jardinerfa, etc.
3.- REPARACIONES DE MAQUINARIA, INSTALACION Y UTILLAJE.
Gastos de reparación y conservación de maquinarias, instalaciones y utillaje de los Centros, en ascensores, cocina, lavandería, etc.; conducciones de agua, luz, gas, aire acondicionado, etc.
4.- REPARACION DE MATERIAL DE TRANSPORTE.
Gastos de reparación y conservación de material de transporte dependiente del centro.
5.- REPARACION DE MOBILIARIO Y ENSERES.
Gastos de reparación y conservación de mobiliario y enseres ya sean propios o arrendados.
6.- REPARACION DE EQUIPOS PARA PROCESO DE INFORMATICA.
Gastos de reparación y conservación de equipos de procesos de información propios.
7.- REPARACION DE OTRO INMOVILIZADO MATERIAL.
Gastos de reparación y conservación de otro inmovilizado material propio, como material didáctico, proyectores, material fotográfico y audiovisual, maquinaria y equipo docente de talleres y laboratorios, para actividades deportivas y culturales, material de reprografía, cte.
S.- MATERIAL DE OFICINA ORDINARIO NO INVENTARIABLE.
Gastos de adquisición de material de oficina, como papel, lápices, bolígrafos, cintas de máquinas de escribir, recibos, fichas, carpetas, impresos, archivadores, cte.
9.- MOBILIARIO Y ENSERES.
Adquisición de muebles ornamentales y de uso no didáctico ni administrativo.
Adquisición de equipos de oficina, como máquinas de escribir, calculadoras, multicopistas, fotocopiadoras, archivadores, ficheros, ordenadores personales, soportes para máquinas, cortinas, alfombras, persianas, toallas para el baño de tela, cte.
10.- PRENSA, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIODICAS.
Adquisición de prensa, revistas y publicaciones periódicas sobre soporte de papel o cualquier otro.
1 L~ LIBROS Y OTRAS PUBLICACIONES.
Adquisición de libros, publicaciones no periódicas y fondos de biblioteca y magnetoteca (vídeos, cassettes, sofware, diskettes, cte.); gastos de edición, documentación y encuadernación.
12.- ADQUISICION DE MATERIAL PARA FUNCIONAMIENTO DE EQUIPOS INFORMATICOS.
Adquisición de material para funcionamiento de equipos informáticos.
13.- ENERGIA ELECTRICA.
Gastos de electricidad.
14.- AGUA.
Gastos de agua.
15.- GAS.
Gastos de gas.
16.- COMBUSTIBLES.
Gastos de gasolina, gasoleo, fuel-oil cte., para vehículos y maquinaria cualquiera que sea su utilización.
17.- SUMINISTROS DE VESTUARIOS
Adquisición de vestuarios, uniformes y otras prendas de utilización reglamentaria del personal al servicio del Centro, así como para equipamiento deportivo y para actividades culturales y recreativas.
18.- SUMINISTROS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
Adquisición de productos alimenticios para su consumo por alumnos y personal al servicio del centro.
19.- SUMINISTROS DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y DE HIGIENIZACION
Gastos de medicinas y productos de asistencia sanitaria, para botiquines de urgencia en Centros de Enseñanza o de utilización docente en Formación Profesional.
Adquisición de productos higiénicos y de asco, tales como papel, jabón, toallas desechables, desodorizantes, desinfectantes, cte'.
20.- OTROS SUMINISTROS.
Adquisición de medios audiovisuales - y electroacústicos, material fotográfico de laboratorio, dibujo de relieves y artes gráficas para servicios cartográficos y reproducciones, grabados, objetos de artesanía, cuadros, fotografía y reproducciones, microfilms, máquinas, herramientas, materiales y aparatos topográficos, geodésicos y geofísicos, instrumentos musicales, material cinematográfico, fonográfico de radio y televisión, de utilización docente.
Adquisición de equipos de laboratorio y talleres, encerados, microscopios, pantallas de proyección de utilización docente.
Herramientas, aparatos y material instrumental, utensilios cte., necesarios para la actividad docente.
Adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico necesarios para la actividad docente en los diferentes niveles educativos no universitarios, así como material para actividades complementarias (culturales, deportivas y recreativas), tales como balones, aros, tizas, cte. Juego para preescolar y educación especial, bloques lógicos, ábacos, cuerpos geométricos, mapas, planos, instrumentos de medida, material de expresión plástica, papel blanco, cte.
21.- SERVICIO TELEFONICO.
Gastos de funcionamiento y mantenimiento de centralitas, aparatos y líneas telefónicas.
22.- SERVICIOS POSTALES.
Gastos por servicios postales.
23.- SERVICIO TELEGRAFICO.
Gastos por servicios telegráficos.
24.- SERVICIO DE TELEX.
Gastos por servicios de telex.
25.- OTROS.
Gastos producidos por servicio de comunicación o de envíos distintos a los anteriores.
26.- TRANSPORTES.
Gastos de transportes de todo tipo, de enseres o materiales ya sean terrestres, marítimos o aéreos.
Gastos de visitas culturales y gastos de transportes que por necesidades del centro tenga que efectuar el personal del mismo.
27.- PRIMAS DE SEGUROS.
Gastos de Seguro de vehículos, edificios y otro inmovilizado propio.
28.- PUBLICIDAD Y PROPAGANDA.
Gastos de divulgación, edición, catálogos y cualquier otro medio de propaganda y publicidad.
29.- REUNIONES Y CONFERENCIAS.
Gastos de organización y celebración de conferencias, grupos de trabajo, seminarios y reuniones análogas.
30.- TRABAJOS REALIZADOS POR EMPRESAS.
Contratación esporádica de grupos, empresas, etc., dentro de la programación docente, cultural, etc., del centro.
31.- DIETAS.
Pago del kilometraje por desplazamientos debidamente justificados, por necesidades del Centro.
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