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BOC Nº 033. Miércoles 18 de Marzo de 1987 - 321

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Energía

321 - ORDEN de 12 de marzo de 1987, por la que se convocan solicitudes de subvenciones para alumbrados públicos municipales.

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La Consejera de Industria y Energía ha venido desarrollando en los últimos años un amplio programa de electrificación con el objeto de mejorarla calidad de vida de la población, en particular de la rural.

Dentro de ese programa y a lo largo del presente ejercicio presupuestario, se va a prestar una especial atención a los Proyectos de Alumbrado Público, para lo cual la Administración Autonómica aportará una importante colaboración a los Ayuntamientos.

En su virtud, a propuesta del Director General de Política Energética.

DISPONGO Artículo 1°.- Se convocan solicitudes de ayudas para obras de alumbrado público a ejecutar por los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2°.- Las solicitudes deberán realizarse, previo acuerdo plenario, en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta Orden, debiendo ser remitidas las mismas a la Dirección General de Política Energética en C/ Pérez Galdós n° 20, 3°, Santa Cruz de Tenerife, y Cl Francisco Gourié n° 65, 49, Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 3°.

a) Los ayuntamientos aportarán en todo caso el proyecto de la obra a realizar en el cual se incluirán las medidas para la reducción del consumo energético, tanto en lo referido a las luminarias, como al sistema de mandos y control.

En el Proyecto se hará constar además el número de habitantes a los que la obra dará servicio.

b) Asimismo, los ayuntamientos deberán justificar los medios con que se cuentan para el mantenimiento del alumbrado, ya sean medios propios o contratados con otra entidad.

Artículo 4°.

1) La cuantía de las ayudas a los ayuntamientos será variable de acuerdo con la siguiente escala:

a) Municipios de menos de 5.000 habitantes: 80% del presupuesto total de la obra.

b) Municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes: 70% del presupuesto total de la obra.

c) Municipios de entre 20.000 y 50.000 habitantes: 60% del presupuesto total de la obra.

d) Municipios de más de 50.000 habitantes: 50% del presupuesto total de la obra.

e) El importe máximo de la aportación de la Consejería de Industria y Energía por obra será de ocho millones de pesetas (8.000.000).

Artículo 5°.- La cuantía total de los créditos disponibles para atender las peticiones de los ayuntamientos es de doscientos millones de pesetas (200.000.000). Artículo 6°. - Los criterios para priorizar la distribución de las ayudas serán:

a) Proyectos de obras relativas a zonas que no dispongan de alumbrado a la entrada en vigor de la presente Orden (obra nueva).

b) Proyectos que vayan a dar servicio a mayor número de habitantes en relación al total del municipio.

Artículo 7°.- Si las solicitudes fuesen en tal número que el importe de las mismas excediese del total del crédito disponible, únicamente se subvencionará una obra por término municipal.

Artículo 8°-'.- En base a los criterios anteriores, la Dirección General de Política Energética propondrá al Consejero de Industria y Energía para que resuelva la concesión de las subvenciones.

Artículo 9°.- El pago de las ayudas se efectuará por la Intervención Delegada de la Consejeria de Industria y Energía previa certificación final de obra visada por los Servicios Técnicos de la Consejería.

Artículo 10°.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y en particular al Decreto 200/85 de 13 de junio (B.O.C.A.C. n' 73 de 19 de junio) por el que se regula el Régimen de Concesión de Subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION FINAL PRIMERA. Se autoriza a la Dirección General de Política Energética a adoptar las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA. Esta Orden entrará en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletin Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 1987.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Juan Alberto Martín Martín.

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