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En el recurso contencioso-administrativo seguido a nombre de Doña Manuela Rodríguez Cabrera, versando sobre elección de horario en centro de enseñanza, la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en fecha 30 de enero de 1987, ha dictado la siguiente sentencia:
"FALLO: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo que se examina, por ser ajustado a derecho, el acto impugnado, sin que, por tanto, sea inadmisible el mismo, y todo ello, sin expresa declaración de las costas causadas".
En su virtud,
Esta Consejería ha dispuesto que se cumpla la citada Sentencia en sus propios términos.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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