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Vistos los expedientes y las correspondientes propuestas de los Ayuntamientos, Dirección Territorial y Servicio de Inspección Educativa.
De acuerdo con lo establecido en el art. 13 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (B.O.E. del 4 de julio), y teniendo en cuenta que en todos los documentos se justifica la necesidad de asignar denominación a los Centros de Educación General Básica y Preescolar.
Esta Consejeria ha dispuesto:
Conceder denominación específica a los Centros Públicos que figuran en el anexo.
Santa Cruz de Tenerife, 23 de febrero de 1987.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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