Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 032. Lunes 16 de Marzo de 1987 - 307

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

307 - RESOLUCION de 11 de marzo de 1987, de la Dirección General de Personal, por la que se hace pública la adjudicación provisional de destinos por los turnos de consorte y voluntario, obtenidos en el Concurso de Traslados General, Restringido y Preescolar convocado por Orden de la Consejería de Educación de 20 de octubre de 1986 (B.O.C.A.C. de 5 de noviembre y B.O.E. del 11 de noviembre).

Descargar en formato pdf

De conformidad con lo dispuesto en el n9 38 de la Orden de la Consejeria de Educación de 20 de octubre de 1986 (B.O.C.A.C. de 5 de noviembre y B.O.E. de 11 de noviembre), por la que se convocan los Concursos Generales de Traslados para cubrir las vacantes existentes en Centros Públicos de Educación Preescolar y General Básica.

Esta Dirección General ha dispuesto:

A) Adjudicación de destinos.

Primero.- Publicar la adjudicación provisional de destinos de los turnos consorte y voluntario obtenidos por los concursantes de entre los incluidos en sus solicitudes (Anexo 1.1 Concurso General, Anexo 1.2 Concurso Restringido y Anexo 1.3 Concurso de Preescolar). Se concede un plazo de diez días naturales a partir del siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias para las reclamaciones a que hubiera lugar, contándose este plazo desde la total publicación de las adjudicaciones, caso de no realizarse en una sola fecha y Boletín; debiéndose hacer constar en la instancia de reclamación los siguientes extremos:

I. Apellidos, nombre y destino. 2. Concurso o concursos en que participa. 3. Turno o turnos en que solicita. 4. Provincia por la que solicita y número de registro personal.

En las reclamaciones que se formulen contra no adjudicación en primeras resultas de las vacantes anunciadas en el presente concurso deberá determinarse necesariamente cl profesor que la produce.

El mismo plazo se señala para las renuncias de los destinos adjudicados a los concursantes que hubieran solicitado condicionalmente y no hubieran coincidido con sus cónyuges, comportándose tal plazo a contar desde la total publicación de los nombramientos provisionales.

Las reclamaciones o renuncias serán remitidas directamente por los interesados a esta Dirección General, debiendo tener entrada en el Re<,istro dentro del plazo que se señala. También podrán remitirse por cualquiera de las formas indicadas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo siempre que se hace dentro del plazo marcado. Las Direcciones Territoriales que reciban alguno de estos escritos lo remitirán con toda urgencia en el mismo día que haya tenido entrada.

Segundo.- Publicar, asimismo, los destinos otorgados a los concursantes obligados a participar en el concurso y a los que no les ha correspondido ninguna de las vacantes incluidas en su solicitud, así como los de aquéllos que hallándose obligados a solicitar no lo efectuaron.

B) Eliminación de vacantes.- Se eliminan de las vacantes anunciadas en estos concursos las siguientes plazas:

a) Concurso General de Traslados:

Provincia de Las Palmas.

Arrecife, Ayuntamiento el mismo; 28.268 habitantes. Concedida una vacante por el artículo 2º del Decreto de 18-10-57.

Las Palmas de Gran Canaria, Ayuntamiento el mismo; 331.327 habitantes. Concedidas dos vacantes por el artículo 20 del Decreto 18-10-57.

San Nicolás de Tolentino, Ayuntamiento el mismo; 3.965 habitantes. Concedida una vacante por cl artículo 2º del Decreto de 18-10-57.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Erjos del Tanque, Ayuntamiento El Tanque, 186 habitantes, una vacante al turno de consortes.

Granel El, Ayuntamiento Puntallana; 698 habitantes, una vacante al turno de consortes.

Orotava La, Ayuntamiento cl mismo; 10.156 habitantes, una vacante al turno de consortes.

Realejo Alto, Ayuntamiento Realejos Los; 5.075 habitantes, una vacante al turno voluntario y una al turno de consortes.

S. Cristóbal de La Laguna, Ayuntamiento Laguna La; 23.013 habitantes, una vacante al turno de consortes. Concedida una vacante por el artículo 20 del Decreto 18-10-57.

San Juan, Ayuntamiento Guía de Isora; 1.427 habitantes, una vacante al turno de consortes y una al de voluntario.

San Miguel, Ayuntamiento el mismo; 164.767 habitantes, una vacante al turno voluntario.

San Sebastián de La Gomera, Ayuntamiento el mismo; 3.974 habitantes, una vacante al turno de consortes.

Santa Cruz de Tenerife, Ayuntamiento el mismo; 164.767 habitantes, una vacante al turno de consortes y una al de voluntario. Concedidas por el artículo 29 del Decreto 18-10-57 cuatro vacantes.

Tenagua, Ayuntamiento Puntallana; 360 habitantes, una vacante al turno de consortes.

Triana, Ayuntamiento Paso El; 262 habitantes, una vacante al turno de consortes.

b) Concurso Restringido de Traslados: Provincia de Las Palmas. Arrecife, Ayuntamiento el mismo; 28.268 habitantes. Concedida una vacante por el art. 29 del Decreto de 18-10-57.

Las Palmas de Gran Canaria, Ayuntamiento el mismo; 331.327 habitantes, concedida una vacante por el art. 2º del Decreto de 18-10-57.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

San Cristóbal de La Laguna, Ayuntamiento Laguna La; 23.013 habitantes, una vacante al turno de consortes.

Santa Cruz de Tenerife, Ayuntamiento el mismo; 164.767 habitantes, una vacante al turno de consortes y una al turno voluntario. Concedidas por el artículo 2' del Decreto de 18-10-57, cuatro vacantes.

Concurso Preescolar de Traslados:

Provincia de Las Palmas.

Las Palmas de Gran Canaria, Ayuntamiento el mismo; 331.327 habitantes. Concedida una vacante por el artículo 29 del Decreto de 18-10-57.

Telde, Ayuntamiento el mismo; 15.646 habitantes, una vacante al turno de consortes y una al turno voluntario.

Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Amparo El, Ayuntamiento lcod de los Vinos; 954 habitantes, una vacante al turno de consortes.

Arico o Lomo de Arico, Ayuntamiento Arico; 613 habitantes, una vacante al turno de consortes.

Breña Alta, Ayuntamiento el mismo; 1.650 habitantes, una vacante al turno de consortes.

Cruz Santa, Ayuntamiento Realejos Los; 2.458 habitantes, una vacante al turno de consortes y una al turno voluntario.

Charco del Pino, Ayuntamiento Granadilla de Abona; 2.143 habitantes, una vacante al turno de consortes y una al turno voluntario.

Dehesas Las, Ayuntamiento Puerto de la Cruz; 2.666 habitantes, una vacante al turno voluntario.

Garachico, Ayuntamiento el mismo; 2.427 habitantes, una vacante al turno de consortes.

Llanos de Aridane Los, Ayuntamiento el mismo; 7.461 habitantes, una vacante al turno de consortes. Concedida una vacante por el artículo 2" del Decreto de 18-10-57.

Matanza Acentejo La, Ayuntamiento el mismo; 5.328 habitantes, una vacante al turno de consortes. Palo Blanco, Ayuntamiento Realejos Los; 732 habitantes, una vacante al turno de consortes.

Playa de Santiago, Ayuntamiento Alajeró; 488 habitantes, una vacante al turno de consortes y una de turno voluntario.

Realejo Alto, Ayuntamiento Realejos Los; 5.015 habitantes, una vacante al turno de consortes y una al turno voluntario.

San Bartolomé de Geneto, Ayuntamiento Laguna La; 1.564 habitantes, una vacante al turno voluntario.

San Juan, Ayuntamiento Guía de Isora; 1.427 habitantes, dos vacantes al turno de consortes y una de turno voluntario.

San Miguel, Ayuntamiento el mismo; 1.634 habitantes, una vacante al turno de consortes y una ,11 voluntario.

Tosca de Ana María, Ayuntamiento Sta. Ursula; 666 habitantes, una vacante al turno de consortes.

C) Nuevas vacantes: Las vacantes cuya inclusión en este concurso es procedente, por estimarse las oportunas reclamaciones, pero que por corresponder a localidades no anunciadas en el mismo no han podido ser tenidas en cuenta en la adjudicación provisional, se anunciarán al momento de la elevación a definitiva de destinos en la norma en que ya se realizó en los pasados concursos.

D) Estimación de reclamaciones.- Se accede a las reclamaciones presentadas por los profesores que se relacionan, por orden alfabético de apellidos, en el anexo 111.

E) Desestimación de reclamaciones.- Se desestiman las reclamaciones o peticiones relacionadas, asimismo por orden de apellidos, alfabéticamente ordenados, de los profesores que las han formulando, figurando en el anexo 111.

Los Profesores relacionados en el número anterior podrán reclamar en el plazo y formas señaladas en el número primero de esta Resolución, absteniéndose Las Direcciones Territoriales de Educación de dar traslado de las mismas a los interesados, por quedar éstos notificados con la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia.

Estas reclamaciones se resolverán por la propia disposición que eleve a definitivos los nombramientos de los concursos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de marzo de 1987.- El Director General de Personal, Cristóbal García del Rosario.

© Gobierno de Canarias