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BOC Nº 030. Miércoles 11 de Marzo de 1987 - 285

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura y Deportes

285 - ORDEN de 5 de febrero de 1987, por la que se regula el otorgamiento de autorizaciones para la realización de investigaciones arqueológicas, paleontológicas y etnológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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En desarrollo de lo dispuesto en cl artículo 29.9 de la Ley Orgánica 10/82 de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, se dictó el Real Decreto 3355/83, de 28 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Cultura.

Por otra parte, el Decreto 6011986, de 18 de abril, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejeria de Cultura y Deportes, asigna en el artículo 8 al titular de la misma, la competencia en materia de Patrimonio Historico.

La Consejeria de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias en desarrollo del Titulo V y VI de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Historico Español, que establece la necesidad de autorización administrativa para practicar excavaciones arqueológicas en terrenos públicos y privados, ha considerado oportuno regular este tipo de actividades arqueológicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con cargo al programa de inversiones. Al mismo tiempo, dado el particular interes cultural que este tipo do investigaciones comportan se posibilita en la presente Orden la finanziacion pública de las mismas mediante la aceptación de la propuesta economica que incluir en su caso, la solicitud de autorizada.

Por ello, en uso de las facultades que me confiere la legislación vigente, DISPONGO Artículo 1°.- Es objeto de la presente Orden el regular el otorgamiento de autorizaciones para la realizacion de investigaciones arqueologicas, paleontologicas y entologicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Articulo 2°.- Podran solicitar autorización para la realizacion de dichas investigaciones:

1) Los linceciados en Historia o titulacion afin y los licenciados en Zoología, Geología o titulacion afin respectivamente, de nacionalidad española o extranjera.

2) Los Departamentos de las Universidades Españolas con competencias arqueológicas, paleontológicas y etimológicas.

3) Los museos radicados en la Comunidad Autonoma Canaria con especialidad en Arqueología, Paleontología y Etiología. 4) Los Institutos de Prehistoria, Arqueologia, Palcontologia y Etnología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (C.S.I.C.) e investigaciones arqueológicas, palcontologicas y etnológicas extranjeras. Cualquier solicitud cursada por un especialista de nacionalidad no española, deberá incluir como codirector a un arqueólogo español.

En las solicitudes de excavaciones paleontológicas se deberá contar con la colaboración de un arqueólogo con probada experiencia en este tipo de actividades.

Artículo 3°.- Existirán los siguientes tipos de autorización:

a) Prospección superficial:

a.1. Arqueológica. a.2. Paleontológica. a.3. Subacuática.

b) Prospección con sondeo:

b.1. ArlucológicI. b.2. Palcontológica. b.3. Subacu@ítica.

c. Excavación sistemática de un yacimiento:

c.1. Arqueológica. c.2. Paleontológica. c.3. Subacuática,

d) Reproducción y estudio de arte rupestre.

c) Estudio de materiales arqueológicos, paleontológicos y etnológicos depositados en museos y otros centros de investigación no afectados por la propiedad intelectual.

l) Investigaciones etnologicas.

Artículo 4°- Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de las Direcciones Territoriales de Cultura y Deportes, sita en Las Palmas de Gran Canaria, C/ Cano, 24 y en Santa Cruz de Tenerife, C/ Villalba Fiervás, 2-5ª ó por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo con los siguientes documentos:

A) Instancia dirigida al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes del Gobiernos de Canarias, en la que se hará constar los datos personales de los solicitantes, titilación académica y breve curriculum donde se exprese su experiencia en trabajos arqueológicos, paleontológicos y/o etnologicos.

B) Memoria donde se expresen:

b.1. Los objetivos del proyecto de investigación en que se inserta la actividad solicitada, así como los objetivos de la campaña anual.

b.2. Presupuesto económico del proyecto especificando los diferentes capítulos del mismo. En caso de contar con fondos propios, deberá hacer constar su procedencia asi como su cuantía.

b.3. Bases en que se prevé desarrollar el proyecto y plazos aproximados de ejecución. b.4. Metodología a emplear en cada fase: Sistemas de prospección, de excavación, procedimientos de reproducción de arte rupestre, análisis previstos, etc.

b.5. Dicha memoria vendrá acompañada de informe del Departamento Universitario o Museo con competencias arqueológicas y/o paleontológicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, salvo en los supuestos del apartado 2, 3 y 4 del articulo 2.

b.6. Valoración de las necesidades de consolidar o conservar antes y después de la intervención.

b.7. En caso de renovación de permiso, siempre que el proyecto inicial así lo contemplase, se obviará la presentación de esta memoria, siendo sustituida por el informe provisional o memoria de los trabajos anteriores.

C) Situación precisa del ayuntamiento, término municipal y estado de conservación actual de yacimiento a investigar.

Artículo 5°-.- El plazo de presentación de solicitudes Finalizará el 1 de noviembre de cada año.

Artículo 6°.- I. El estudio y la selección de las solicitudes presentadas correspondiente a la Comisión Asesora de Investigaciones Arqueológicas, Paleontológicas y Etnológicas Canarias, que deberá emitir su informe antes del día 1 de enero del año siguiente a la presentación de la solicitud.

2. Efectuada la selección serán elevadas, las oportunas propuestas, al Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes para su resolución, en la que se consignará, en su caso, la cuantía del presupuesto aceptado.

3. El resultado de la convocatoria se hará público en cl Boletín Oficial de Canarias.

Artículo 7°.- Anualmente cada arqueólogo sólo podrá responsabilizarse de la dirección de una excavación sistemática, salvo casos excepcionales, en que la dirección sea compartida entre dos o más arqueólogos y cuando se trate de excavaciones de urgencia. En ningún caso un especialista puede codirigir más de dos excavaciones simultánea.-,.

Artículo 8°.- El solicitante se compromete a:

a) Cumplir todas las normas que se contienen en la presente Orden y en las demás disposiciones que la desarrollen.

b) Dirigir personalmente los trabajos y responsabilizarse de ellos ante la Consejería de Cultura y Deportes.

c) Comunicar con una antelación mínima de siete dias 1 el comienzo de los trabajos a la Consejeria de Cultura y Deportes.

d) Presentar ante la Consejería de Cultura y Deportes avance trimestral de la evolución de los trabajos. Transcurrdos dos años desde la finalización del proyecto se entregará la memoria definitiva para la publicación en su caso, que sólo corresponde a esta Consejeria; no obstante, se podriá autorizar expresamente su difusión por otras Entidades.

e) Hasta la presentación de la memoria definitiva, los hallazgos realizados durante el transcurso de la investigación deberan ser custodiados en el centro que se señale, el cual levantará Acta de Depósito Provisional en la que hará constar una relación detallada del material y su signatura.

Artículo 9°.- En caso de interrupción de los trabajos, la propiedad intelectual sobre las intelectual arqueológicas, palcontologicas y/o entologicas, autorizadas y sus materiales se mantendra durante un plazo de cuatro años.

Articulo 10°.- La Consejeria de Cultura y Deportes se reserva el derecho de un seguimiento de las actuaciones, ejecutado por los inspectores Territoriales del Patrimonio Historico o por los servicios técnicos correspondientes.

Artículo 11°.- Excepcionalmente, se podrán autorizar excavaciones u otras investigaciones de urgencia, siempre que se constate por la Consejeria que existe riesgo de destruccion inmediata en algun yacimiento y que requiere medidas de protección que aseguren su continuidad.

En todo esto, el director de una excavación u otra investigación de urgencia debe reunir los requisitos del articulo 2 y dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta Orden.

Articulo 12°.- Para lo no previsto en esta Orden, se estara a lo dispuesto en el Decreto Territorial 200/85, de 13 dé junio, por el que se regula el regimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma de Canarias.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Las solicitudes de autorización para actividades atqueolóicas, palcontológicas y etnológicas que se vayan a realizar durante 1987, deberian presentarse en el plazo de treinta dias a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletin Oficial de Canarias.

Segunda.- La Comisión Asesora a que hace referencia el articulo 6 emitira el informe correspondiente en el plazo de un mes a partir de la finalización de la presentacion de las solicitudes a que se refiere la disposicion anterior.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Cultura para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrara en vigor, el mismo dia de su publicación en el Boletin Oficial de Canarias.

Dada para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de febrero de 1987.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES Felipe Pérez Moreno.

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