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BOC Nº 027. Miércoles 4 de Marzo de 1987 - 254

III. OTRAS RESOLUCIONES

254 - ORDEN de 22 de enero de 1987, por la que se anuncia concurso de bolsas de viajes para la asistencia a Congresos y Reuniones Científicas.

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El fomento de las relaciones de nuestra comunidad cientifica con investigadores y grupos de investigación nacionales y extranjeros, ha venido siendo un objetivo prioritario de la política científica del Gobierno de Canarias. Continuando el Programa de bolsas de viaje para la asistencia a Congresos y Reuniones Científicas que se celebran en otras Comunidades Autónomas y en el extranjero, y al objeto de facilitar los desplazamientos desde Canarias a dichos eventos científicos a los investigadores de las Universidades y otros Centros de investigación de nuestra Comunidad Autónoma, esta Consejería ha dispuesto:

Primero.- Convocar concurso para la adjudicación de bolsas de viaje para la asistencia a Congresos y Reuniones Científicas de carácter nacional o internacional que se celebren en otras Comunidades Autónomas y en el extranjero durante cl año 1987, con arreglo a las normas que se establecen en el anexo a la presente Orden.

Segundo.- Autorizar a la Dirección General de Universidades e investigación para que adopte las medidas que den cumplimiento a la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 22 de enero de 1987.

EL CONSEJERO DE EDUCACI N, Luis Balbuena Castellano ANEXO 1.- Queda abierto el plazo de presetnación de solicitudes para la presente convocatoria el día de la publicación de esta Orden en el B.O.C, cerrándose el día 30 de noviembre de 1987. 2.- Podrán optar a estas bolsas los investigadores de las Universidades y Centros de Investigación de la Comunidad Autónoma Canaria que presente y tengan aceptada comunicación o ponencia por la entidad organizadora del congreso o reunión científica para cuya asitencia se solicita la ayuda. 3.- Las cuantías de estas ayudas se fijaran teniendo en cuenta el lugar de celebración y estarán comprendidas entre: 20.000 y 35.000 ptas. para Congresos y Reuniones Científicas que se celebren en España. - 35.000 y 90.000 ptas. para Congresos y Reuniones Científicas que se celebren en el extranjero. 4.- a) En las comunicaciones o ponencias con más de un autor, sólo se podrà solicitar una ayuda para el investigador que figure como ponente. Si existiere duda sobre el ponente, se concederá la ayuda a la persona que figura como primer autor. b) Un mismo investigadro no podrá solicitar más de una ayuda para la sistencia a un Congreso o Reunión, independientemente del número de comunicaciones o ponencias que tenga aceptadas. 5.- La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Universidades e Investigación (C/Carlos J.R. Halminton, Eidf, Mabell, Sta Cruz de Tenerife) en el correspondietne imñreso normalizado, acompañado de la siguiente documentación. a) Fotocopia del título de trabajo, autores, nombre del ponente, texto y palabras clave. b) Documentación de aceptación por parte de la entidad científica organizadora de la comunicación o ponencia. c) Fotocopia del recibo acreditativo de haber satisfecho la cuota de inscripción. Si los derechos de asitencia, exposición de la comunicación (oral o mediante panel) y publicación de la misma en el libro de resúmenes son gratuitos, deberá acreditarse tal circunstancia documentalmente. El impreso de solicitud normalizado se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Univrsidades e Investigación, en la Dirección Territorial de Las Palmas de la Consejería de Educación (C/León y Castillo, 226, 2ª planta. Las Palmas de Gran Canaria), y en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades Canarias. 6.- a) La selección de solicitudes se realizará por una Comisión nombrada por la Dirección General de Universidades e Investigación. b) La Dirección General de Universidades e Investigación resolverá las propuestas de la Comisión cuatrimestralmente en las siguientes fechas: 30 de abril: congresos conf echa de iniciación entre el 1 de nero y 30 de abril. 31 de agosto: Congresos con fehca de iniciación entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre. c) El crédito anual detinado a este Programa debéra distribuirse equilabradamente entre las tres Resoluciones en función del número de solicitudes y de la densidad de celebración de Congresos y Reuniones Científicas en cada cuatrimeste. 7.- El abono de las ayudas se realizará contra la presentación de la siguiente documentación: a) Billete de ida y vuelta original utilizado por el beneficiario para la asistencia al correspondiente congreso o reunión científica. b) Declaración expresa del beneficiario en la que conste no haber recibido financiacion alguna por parte de otra entidad para la asistencia al congreso o reunión científica en cuestión. |3 Consejería de Turismo y Transportes

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