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BOC Nº 027. Miércoles 4 de Marzo de 1987 - 250

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

250 - ORDEN de 15 de febrero de 1987, por la que se convocan subvenciones en el área de bienestar social, en el año 1987.

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Los resultados obtenidos en la política de transferencias corrientes y de capitales en el Arca de Servicios Sociales durante el año 1986, en cuanto a racionalización y celeridad en la tramitación de los expedientes administrativos, hacen aconsejable continuar con la técnica normativa de unificar en un solo texto reglamentario todas las subvenciones y ayudas que el Gobierno de Canarias tiene previstas en materia de Servicios Sociales, con el doble objeto de ofrecer a los distintos beneficiarios una única norma a la que tengan que remitirse y de agilizar y coordinar más adecuadamente la gestión, convenios, y seguimiento de las distintas ayudas.

La presente Orden, al igual que en el Ejercicio 1986, se estructura en una serie de Disposiciones Generales que hacen referencia a los objetivos que se pretenden alcanzar y clasifican las ayudas en Institucionales e Individuales, desarrollándose y articulándose la norma a través de distintas Secciones en función del tipo de subvención de que se trate.

Como novedades más importantes han de señalarse las de recogerse como objetivos a alcanzarla realización de estudios e investigación o trabajos técnicos relacionados con los Servicios Sociales al propio tiempo que una mejor sistemática en la redacción de la norma a fin de facilitar al máximo su comprensión.

En su virtud,

D I S P O N G O:

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden la concesión de las ayudas económicas o subvenciones que se soliciten durante el ejercicio 1987 para alcanzar algunos de los objetivos siguientes:

a) Atención o promoción del bienestar de la familia o de las unidades de convivencia alternativas, mediante servicios de asesoramiento y orientación, acciones divulgativas generales y ayudas en los casos de carencias familiares y de situaciones conflictivas.

b) Atención y promoción del bienestar de la infancia y la adolescencia, a fin de contribuir a su desarrollo integral, personal y social.

c) Atención y promoción del bienestar de los ancianos para normalizar y facilitar las condiciones de vida que contribuyan a la conservación de la plenitud de sus facultades físicas y psíquicas, así como su integración social.

d) La promoción y atención de las personas con disminución física, psíquica o sensorial, y la promoción de su interacción social para alcanzar su desarrollo personal y la mejora de la calidad de vida.

e) La prevención de todo tipo de drogodependencias, en colaboración con los servicios sociales sanitarios correspondientes, y la reinserción social de los afectados.

l) Promoción de las actuaciones que permitan la prevención y eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo, raza o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

g) La reinserción social de exreclusos.

h) Las ayudas en situaciones de emergencia social.

i) La prevención de otras situaciones de necesidad, atención y ayuda a las personas que por otros motivos de importancia social lo precisen, así como la lucha contra cualquier tipo de marginación social.

j) La realización de todo tipo de estudios o investigaciones tendentes a la consecución de cualquiera de los objetivos anteriormente enunciados.

Artículo 2.- Las ayudas o subvenciones podrán tener el carácter de Institucionales o Individuales. Las Institucionales estarán o no sujetas a convenios, las Individuales podrán ser directas o indirectas.

Se considerarán Institucionales las otorgadas a Corporaciones Locales, Insulares, Fundaciones, Entidades y Asociaciones sin fin de lucro, estas finalidades se relacionan con la prestación de servicios sociales, o con la proposición de actividades destinadas a alcanzar alguno de los objetivos relacionados en el articulo anterior.

Se consideran ayudas Individuales Directas las otorgadas personalmente al propio beneficiario o a su representación legal, c Individuales Indirectas las concedidas al beneficiario y abonadas a la Institución o Centro que le presta el servicio al que se destina la ayuda.

Artículo 3.- Todas estas ayudas o subvenciones se concederán con carácter discrecional dentro de las posibilidades presupuestarias de la Consejería, con cargo a los Programas Presupuestarios de la Dirección General de Bienestar Social así como al Programa n° 136 de esta Consejería.

Artículo 4.- Las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales quedan facultadas para recabar de los interesados cuantos documentos y acreditaciones estimen necesarios para la adoptada tramitación de las ayudas reguladas en esta Orden.

CAPITULO II

AYUDAS INSTITUCIONALES SECCI N : ACCION SOCIAL

Artículo 5.- Podrán ;interesar este tipo de ayudas las Instituciones a las que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, siendo los conceptos a subvencionar los siguientes:

Creación, ampliación, reforma y mejora de centros. - Mantenimiento y cumplimiento de centros y servicios. - Promoción y sostenimiento de actividades.

Artículo 6.- La concesión de ayudas se determinara en cada caso a tenor de las siguientes prioridades:

a) Los servicios y actividades subvencionados conforme a la convocatoria de ayudas a fondo periodo en virtud del Decreto del Gobierno de Canarias 837/84, de 26 de diciembre.

b) Los Centros o Servicios Sociales de naturaleza pública, teniendo preferencia en la concesión de las ayudas aquellas Corporaciones Locales que se mancomunen o, que en unión de las Insulares, establezcan formas de cooperación o colaboración para el desarrollo de los servicios o actividades cuya subvención se pretende, bien mediante la creación de Fundaciones Insulares de Servicios Sociales, bien conforme a otras técnicas de Derecho Público.

c) Las actividades o servicios que se ejecuten o presten en aquellas zonas que se consideren áreas de especial atención, teniendo en cuenta flectores demográficos, socioeconómicos o del nivel de otra de Servicios Sociales.

SECCION 2ª : EMERGENCIA SOCIAL Artículo 7.- Se establece un fondo de 45.000.000 de pesetas a distribuir entre los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los criterios establecidos en el artículo 29 del Decreto del Gobierno de Canarias n9 493/84, de 18 de año, a fin de que dichas Corporaciones atiendan las situaciones de emergencia social.

Artículo 8.- Los Ayuntamientos distribuirán el importe de la referida subvención entre los residentes de su municipio, según criterios de mayor necesidad y siempre que concurra alguna de las siguientes situaciones:

a) Marginación por falta de integración y participación en la sociedad o en la familia, debido t inadaptación, abandono familiar u otras causas.

b) Enfermos, minusvalidos o incapacitados para atender necesidades derivadas de las situaciones citadas en el apartado anterior, siempre que las mismas no sean suficientemente atendidas por otros Organismos Públicos',

c) Carencia de medios económicos para la subsistencia propia y de la familia.

Artículo 9.- Los Ayuntamientos al recibir la subvención adquieren las siguientes obligaciones:

a) Que las solicitudes se formalicen en su caso pollos residentes utilizando el modelo de instancia que aparece publicado en el Anexo de esta Orden, la cual deberá acompañarse de xerocopia del D.N.I. del residente, solicitante o, en su caso, del representante legal.

b) Conceder las prestaciones conforme a los criterios establecidos en la presente Sección, respetando los principios de objetividad, publicidad Y concurrencia entre sus residentes, señalando que se otorgan con cargo a la subvención concedida por la Consejería de Trabajo, Sanidad v Seguridad Social del Gobierno de Canarias, para situaciones de emergencia social.

c) Agotar, en su caso, el importe de la subvención durante el ejercicio de 1987.

d) Facilitar a la Dirección Territorial de Servicios Sociales con carácter mensual la relación de beneficiarios, el importe de las ayudas y las causas determinantes de las mismas conforme al modelo oficial que se determine por la Dirección General de Bienestar Social.

Justificar documentalmente, a requerimiento de la Dirección Territorial Servicios Sociales la percepción de las prestaciones por los residentes.

l) Someterse a las inspecciones y controles establecidos por la Dirección General de Bienestar Social, y a los que correspondan conforme al artículo l' del Decreto 2784/64, de 27 de julio.

SECCI N 3ª: PROCEDIMIENTO Artículo 10°.- Las solicitudes a las que se refiere la Sección 1° del presente Capítulo se formularan en el plazo de un mes a contar del siguiente día al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Las subvenciones a Ayuntamientos contempladas en la Sección 211 deberán ser solicitadas por los Ayuntamientos en el plazo de seis meses a contar desde el siguiente día en que se publique en el Boletín Oficial de Canarias los créditos concretos a transferir a cada uno de ellos.

Artículo 11°.- Las solicitudes y los documentos complementarios a las mismas, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, se presentarán en las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, o en cualquiera de las dependencias, o formas previstas en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pudiendo hacerse igualmente en aquellas Instituciones que tengan habilitadas Oficinas o Registros perceptores de documentos remitidos a la Administración Autónoma de Canarias conforme a los modelos que se adjuntan como anexo a esta Orden.

Artículo 12°.- Las solicitudes de subvenciones a las que se refiere la Sección 2ª deberán acompañarse de Certificaciones en las que se especifique el órgano municipal que va a autorizar las prestaciones.

A las solicitudes de Ayudas Institucionales habrá de acompañarse, en triplicado ejemplar, la siguiente documentación:

I. Autorización de la inversión y de la previsión financiera, mediante acuerdo del Organo competente de la Institución.

2. Documento acreditativo de la representación con la que actúa la persona que suscribe la solicitud.

3. Memoria-programa en la que conste:

a) Servicios y actividades que viene desarrollando la Institución a fin de alcanzar los objetivos a los que se refiere el artículo 1 de esta Orden, así como la relación de los beneficiarios de dichos servicios y actividades, especificando los que tienen la condición de titulares o beneficiarios de la Seguridad Social, y en su caso, la cuota o tasa que satisfagan.

b) Medios personales y materiales con los que cuenta la Institución para llevar a cabo dichos servicios o actividades especificando la fuente de financiación de los mismos.

c) Objetivos del Programa para el que se solicita la subvención.

d) Presupuesto desglosado por partidas de los gastos previstos para la realización de la actividad o prestación del servicio, así como los recursos con que se cuente para su financiación.

e) Declaración sobre si se ha solicitado o no ayuda l otros Organismos Públicos o Privados, para la misma finalidad, especificando la cuantía solicitada y percibido en su caso.

4. Documento acreditativo de la inscripción en el Registro Regional de Entidades Colaboradoras en la prestación de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social o, en su caso, de haber solicitado dicha inscripción.

5. Aquellas Instituciones que soliciten ayuda por primera vez, deberán acompañar además los siguientes documentos:

a) Copia autenticada de los Estatutos vigentes, siempre que sea preceptivo contar con ellos.

b) Documento acreditativo del número de Registro de la Institución en caso de tratarse de Entidades sujetas a inscripción para poder desempeñar cualquier actividad frente a terceros.

6. Las Instituciones que hayan solicitado ayuda anteriormente tendrán que aportar de los documentos reseñados en el apartado anterior exclusivamente la copia autenticada de los Estatutos en el supuesto de que éstos hayan tenido alguna modificación.

7. Las Instituciones que soliciten ayuda por primera vez, o que habiéndola solicitado no se les hubiese concedido, deberán aportar además autorización de domiciliación de pagos conforme al modelo oficial, el cual será facilitado por las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales.

8. En el caso de Entidades Locales que hubiesen sido subvencionadas conforme al Decreto 837/84, de 26 de diciembre, a los efectos de renovación de aquellas subvenciones, deberán presentar documento justificativo del acuerdo del órgano competente en el que se señalen expresamente que no ha habido modificación en las condiciones y formas de prestar- el servicio respecto de la solicitud anterior, debiéndose acompañar el presupuesto correspondiente.

9. Si los servicios o actividades cuya subvención se pretende son susceptibles de individualización se adjuntará relación de beneficiarios, quienes habrán de cumplir con los requisitos previstos en las Secciones 1° y 211 del Capítulo 111 de la presente Orden.

10. Cuando las solicitudes tengan por objeto la creación, reforma, ampliación, conservación o mejora de Centros, los documentos específicos que habrán de presentarse además de los ya citados son los siguientes:

a) Certificación del Registro de la Propiedad sobre titularidad y cargas del inmueble; compromiso de afectación del inmueble al objetivo o actividad al que se refiere la solicitud de conformidad con la normativa vigente en la materia; y en el caso de que aquél fuese cedido o arrendado, documento acreditativo de contar con la autorización del propietario con expresión de las condiciones que en su caso haya impuesto para la validez de dicha autorización.

b) En las obras menores que no afecten a la estructura del inmueble se adjuntarán tres presupuestos detallados de contrata y memoria explicativa con documentación gráfica complementaria.

c) En las obras de creación, o que afecten a la estructura del inmueble, anteproyecto memoria de las obras, que comprenderá:

- Certificación del facultativo en la que se manifieste que las obras se van a realizar conforme a las prescripciones técnicas de supresión de barreras arquitectónicas, y

- Certificación del Ayuntamiento en la que se haga constar la viabilidad de la realización de las obras en orden a las ordenanzas municipales y planes urbanísticos, en la que se expresará la calificación urbanística del terreno donde se encuentre el inmueble o se vaya a edificar el mismo.

1 I. Cuando se trate de solicitudes de equipamiento, se aportarán además tres presupuestos detallados de tres empresas suministradoras.

Artículo 13.- En lo relativo a la tramitación o resolución de las ayudas a que se refiere el presente Capítulo, así como en lo relativo a la notificación del acto administrativo concediéndolas o denegándolas, trámites subsiguientes y abono de aquéllas, se estará a lo que, con carácter general, establece la Ley de Procedimiento Administrativo y con carácter específico a lo que en la presente se dispone:

a) Las solicitudes de ayudas serán resueltas por el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a propuesta de la Dirección General de Bienestar Social.

b) I. El abono de las ayudas a las que se refiere la Sección Primera podrá condicionarse por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social a la suscripción entre la Dirección General de Bienestar Social y el beneficiario, del correspondiente convenio-programa en el que se determinarán las condiciones de índole social, administrativa y económica de su otorgamiento, así como las contraprestaciones que correspondan a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

2. Las ayudas de emergencia social serán abonadas una vez dictada la Orden de concesión por el titular del Departamento

3. Aquellas Instituciones que hayan sido beneficiarias de ayudas en ejercicios anteriores no podrán ser subvencionadas nuevamente si con carácter previo no presentan el correspondiente informe acerca de la aplicación de las subvenciones ya concedidas.

c) La Resolución del Consejero pondrá fin a la vía administrativa.

CAPITULO III

AYUDAS INDIVIDUALES SECCION PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 14.- Durante un plazo de tres meses a contar del día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias, podrán los interesados presentar solicitudes de ayudas públicas a minusválidos, tercera edad, menores, y de becas a favor de profesionales de Servicios Sociales.

Artículo 15.- I. Las solicitudes, junto con los documentos pertinentes, se presentarán conforme al modelo oficial que aparece publicado en el Anexo de la presente Orden, en las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, o en las dependencias previstas en el Artículo 10.

2.- En lo relativo a la tramitación y resolución de las ayudas, así como por lo que respecta a la notificación de la resolución que recaiga, trámites subsiguientes, y abono de aquéllas, se estará a lo que con carácter general se establece en la Ley de Procedimiento Administrativo y con carácter singular a lo que se preceptúa en la presente Orden.

3.- Las ayudas se concederán o denegarán por Resolución de la Dirección General de Bienestar Social previa propuesta motivada de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales. Contra dichas Resoluciones, los interesados podrán formular Recurso de Alzada ante el Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, cuyas Resoluciones agotarán la vía administrativa.

El abono de las ayudas estará condicionado a la justificación del gasto realizado para el que se solicitó la ayuda, salvo que por resolución motivada se admita el pago de la ayuda antes de la justificación del gasto.

Artículo 16.- Los ingresos familiares per cápita en relación al solicitante no podrán ser superiores al 70% del salario míninio interprofesional vigente, calculándose conforme a las siguientes reglas:

a) Se considerarán ingresos familiares a los efectos de esta Orden la totalidad de las rentas obtenidas por todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar, computables a tenor de lo establecido en el apartado c) siguiente, incluidas las pensiones o ayudas de cualquiera de sus miembros, sean éstas del Estado, de la Seguridad Social, o de cualquiera otra Institución o Entidad pública o privada, así como las ayudas o becas que perciban los miembros estudiantes de aquélla de los ingresos brutos así obtenidos se deducirán los gastos habidos para su obtención, de modo que se reflejen sólo los ingresos netos.

b) Deducciones.- Al total de los ingresos netos se aplicarán en su caso las siguientes deducciones:

I. Por ingresos de hijos y ascendientes:

Los ingresos de los hijos menores de 21 años que convivan en el domicilio familiar tendrán una deducción del 50% en el cómputo general cuando procedan de su trabajo personal.

Los ingresos de los ascendientes de los padres que convivan en el domicilio familiar tendrán igualmente una deducción del 50% en el cómputo general.

2. Por razón de hijos:

Por cada hijo estudiante de Educación Preescolar o Educación General Básica se deducirán 15.000 ptas.

Por cada hijo estudiante de B.U.P., C.O.U., Formación Profesional u otros estudios legalmente reconocidos no universitarios, menor de 21 años, se deducirá 25.000 ptas.

Por cada hijo estudiante de nivel universitario, menor de 21 años, se deducirá 30.000 ptas.

No se aplicará deducción alguna por el hijo estudiante de cualquier nivel que curse sus estudios fuera de la localidad del domicilio familiar pudiendo cursarlos en aquélla.

Por cada hijo menor de edad que conviva en el domicilio familiar con exclusión del solicitante o beneficiario de la ayuda, se deducirán 10.000 ptas.

3. Por gastos extraordinarios, se aplicará una deducción del 50% del importe de los mismos, considerándose como tales los ocasionados por enfermedad de un miembro de la familia o situaciones de análoga naturaleza siempre que en todo caso se justifique adecuadamente la excepcionalidad del gasto.

c) Miembros computables.- Son miembros de la familia a efectos de lo dispuesto en este artículo, el padre y la madre, el solicitante o beneficiario, los hermanos solteros menores de 21 años que convivan en el domicilio familiar, o los mayores de esta edad que por disminución física, psíquica o por su incapacidad, se hallen imposibilitados de obtener ingresos de cualquier naturaleza, lo que se acreditará con las correspondientes certificaciones, y los ascendientes de los padres que justifiquen adecuadamente su residencia en el mismo domicilio familiar.

Artículo 17.- Las citadas ayudas una vez aprobadas y que sean de abono periódico, conservarán su vigencia hasta que se dé alguna de las siguientes condiciones resolutivas:

a) Fallecimiento o renuncia del beneficiario. b) Desaparición de las circunstancias que dieron origen en su momento a la procedencia de la solicitud. c) Insuficiencia de crédito. d) Que el beneficiario no reúna las condiciones de edad.

SECCION SEGUNDA: MINUSVALIDOS Artículo 18.- Las ayudas de rehabilitación tendrán por objeto contribuir a los gastos de los siguientes servicios:

- Estimulación precoz. - Recuperación médico-funcional. - Tratamiento psico-terapéuticos.

I. Para la concesión de ayudas de Estimulación Precoz, se considerará requisito específico que el beneficiario no supere la edad de seis años cumplidos, bastando para justificar este requisito la presentación del libro de familia o certificado de nacimiento.

2. Las técnicas terapéuticas de tratamientos médico-funcionales podrán ser de lisioterapia, psícomotrocidad, terapia del lenguaje y medicina ortopédica, sin que sea requisito que el beneficiario tenga una edad determinada.

3. Los tratamientos de recuperación médico-funcional podrán solicitarse individualizados, varios de ellos o en conjunto, según las necesidades del beneficiario, y serán compatibles con el tratamiento psicoterapéutico.

Artículo 19.- Las ayudas de asistencia especializada se destinan a cubrir, total o parcialmente, las necesidades de la persona discapacitada en las siguientes áreas: I. Personal. 2. Domicllíaria. 3. Institucional.

I. Asistencia Personal.- Estas ayudas podrán ser:

a) De desenvolvimiento personal. Podrán solicitarse por aquellos discapacitados que se vean en la necesidad de la obtención o uso de determinados útiles para el desarrollo de su vida ordinaria. Estas ayudas podrán comprender desde la adquisición de prótesis y órtesis hasta la utilización y consumo de ciertos bienes fungibles de uso ordinario.

b) De creación de hábitos para las actividades de la vida diaria. Podrán solicitarse por aquellos discapacitados que precisen de técnicas terapéuticas especiales para la adquisición de los referidos hábitos. Estas terapias podrán impartirse individualmente o en pequeños grupos, no pudiendo los beneficiarios superar la edad de dieciocho años.

2. Asistencia domiciliaria.

Las ayudas de asistencia domiciliaria tienen por, objeto contribuir a los gastos ocasionados al discapacitado en cualquiera de los siguientes ámbitos.

a) Prestación de servicios personales en el domicilio, que comprenderá actividades tales como limpieza, asco, menaje, cuidado personal y preparación de alimentación, que faciliten las acciones de la vida diaria de aquellos minusválidos residentes en sus propios domicilios que, con graves limitaciones en su autonomía personal, carezcan de los medios habituales para atender sus necesidades. Expresamente se declara incompatible esta ayuda con la prestación económica por gran invalidez de la Seguridad Social.

En todo caso, será requisito específico para la concesión de esta ayuda la afiliación y el alta en el Régimen Especial del Servicios Doméstico de la Seguridad Social de las personas que presten el servicio.

b) Adaptación funcional de la vivienda, que podrá ser solicitada por aquellos discapacitados que, residiendo en su domicilio, necesiten adquirir, instalar y/o adaptar útiles necesarios para el normal desenvolvimiento de la vida diaria en el hogar.

3. Asistencia institucionalizada o becas a minusválidos atendidos en centros especializados.

Las ayudas de asistencia institucionalizada tendrán por objeto colaborar en los gastos que ocasionen a los discapacitados su atención en los siguientes Centros:

- Instituciones de atención especializada. - Residencia de adultos. - Centros de atención ocupacional.

3.I. Podrán solicitarse ayudas para la asistencia en Instituciones de atención especializada con arreglo a los siguientes requisitos:

- Sufrir una deficiencia de carácter profundo, gran invalidez o una asociación de disminuciones que limite gravemente las capacidades físicas, psíquicas o sensoriales.

- Estar internado o en régimen de medio pensionista, o tener solicitado el ingreso en un centro adecuado a las características citadas en el apartado anterior, bastando para este requisito la certificación del Centro.

En el supuesto de solicitud para ingreso, la ayuda no podrá ser efectiva hasta que dicho ingreso se realice.

3.2. Podrán solicitar la ayuda de Residencia de adultos los discapacitados que se encuentren en las siguientes condiciones:

- Haber cumplido la edad de 18 años.

- Carecer de domicilio particular o familiar o encontrarse en situación familiar anómala comprobada.

- Estar residiendo en el Centro, o tener concedida, o solicitada la admisión, según certificación del mismo. En este último caso el beneficiario habrá de estar en condiciones de realizar autónomamente las actividades mínimas de la vida diaria que exige la convivencia en régimen de hogar. 3.3. Para la concesión de las ayudas de atención ocupacional será necesario que el beneficiario se encuentre en edad laboral y se halle recibiendo o vaya a recibir asistencia especializada que tenga la calificación de atención ocupacional.

Artículo 20.- Las ayudas para la movilidad podrán cubrir las modalidades siguientes:

- Aumento de la capacidad de desplazamiento del discapacitado.

- Eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda del discapacitado.

- Potenciación de las relaciones con el entorno.

- Las ayudas para aumentar la capacidad de desplazamiento del discapacitado se destinarán a:

- Adquisición de silla de ruedas, acreditada la necesidad de la misma.

- Obtención del permiso de conducir.

- Adquisición y/o adaptación del vehículo.

Para la concesión de las dos últimas ayudas serán requisitos indispensables los siguientes:

a) Que el discapacitado esté afectado de una minusvalía que le impida la utilización de transporte público dc carácter colectivo.

b) Garantizar, mediante declaración jurada, la afectación del vehículo al transporte personal y uso privado del discapacitado solicitante.

2. Las ayudas para la eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda individual o familiar del discapacitado podrán concederse con los siguientes requisitos:

a) Existencia de obstáculos objetivos a la movilidad.

b) No haber solicitado esta ayuda durante los cinco años anteriores por el mismo concepto, siempre que en dicho plazo no se hayan modificado negativamente las circunstancias que sirvieron de base a la anterior petición. Esta limitación no será de aplicación en los supuestos de financiación de intereses de préstamos solicitados para adquisición de vivienda adaptada construida en régimen de protección oficial.

3. Podrán solicitar subvención para la adquisición de ayudas técnicas que potencien su relación con el entorno aquellas personas a las que su discapacitación les impida utilizar los medios convencionales existentes.

Artículo 21.- Las ayudas para recuperación profesional son aquéllas que se destinan a sufragar total o parcialmente los gastos ocasionados por acciones formativas en régimen especial exigido por el proceso de rehabilitación, así como a servicios especiales de apoyo necesarios para que las personas en proceso de rehabilitación puedan cursar enseñanzas en sus diferentes niveles, grados o modalidades que conducen a su integración profesional o laboral.

Estas ayudas solamente podrán concederse a personas mayores de dieciséis años.

Artículo 22. - Al objeto de posibilitar la percepción de los servicios a los que se destinan las ayudas básicas previstas en los artículos anteriores, podrán solicitarse ayudas complementarias de transpone, residencia y comedor, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Reunir los requisitos fijados para solicitar la ayuda básica a la que tienden a complementarias.

b) Que la aplicación de la ayuda, o ayudas complementarias, que se soliciten sea simultánea a la realización del servicio básico al que complementan.

I. Transporte.- Además de contribuir al gasto de desplazamiento de la residencia al centro o institución, las ayudas complementarias de transporte podrán incluir el gasto de un acompañante, siempre que sea imprescindible para la efectiva prestación del servicio.

Con carácter extraordinario, también podrán solicitarse ayudas de transporte especial para aquellos supuestos de minusválidos gravemente afectados en su movilidad, impedidos para la utilización de transporte ordinario.

2. Residencia.- Las ayudas de residencia podrán solicitarse cuando el servicio básico no pueda recibirse en la localidad del domicilio del discapacitado, por la inexistencia de centros o instituciones donde recibirlo o que existiendo, carezca de plazas vacantes.

No podrá concederse esta ayuda cuando la distancia permita el desplazamiento diario del interesado, salvo que circunstancias familiares o personales del propio deficiente o exigencias externas a él, debidamente acreditadas lo requieran.

3. comedor.- Las ayudas de comedor siempre que se soliciten para discapacitados atendidos en centros o instituciones, estarán condicionadas a la existencia de este servicio en el centro o institución y a su carácter no gratuito.

Artículo 23.- Las cuantías máximas para las ayudas previstas en los artículos anteriores son las siguientes:

I. Rehabilitación:

I. I. Estimulación precoz: * Por cada tratamiento particular (mensuales): 10.000. * Por conjunto de tratamientos (mensuales): 18.000.

1.2. Recuperación médico-funcional: fisoterapia, psicomotrocidad, terapia de lenguaje y medicina ortopédica: * Por cada tipo de tratamiento (mensuales): 10.000. * Por el conjunto de tratamientos anteriores (mensuales): 18.000.

1.3. Tratamientos psicoterapéuticos (mensuales): 10.000.

2.- Asistencia especializada.

2.1. Asistencia personal: De desenvolviendo personal: por cl coste real. De creación de hábitos para A.V.D. (mensuales): 18.000.

2.2. Asistencia domiciliaria: Prestación temporal de servicios personales/diarias: I.'-(X). Permanente (anuales): 300.000.

Adaptación funcional del hogar: Por el coste real.

2.3. Asistencia institucionalizada o becas a minusválidos atendidos en centros especializados:

a) En instituciones de atención especializada: - En régimen de internado (mensuales): 50.000.

En régimen de media pensión (mensuales): 25.000.

b) En residencia de adultos (mensuales): 25.000.

c) En centros de atención ocupacional (mensuales): 12.000. 2.4.- Movilidad y comunicaciones:

a) Aumento de la capacidad de desplazamiento:

* Adquisición de sillas de ruedas: 40.000. * Obtención del permiso de conducir: 40.000. * Adquisición de vehículos a motor: 300.000. * Adaptación de vehículos a motor: 65.000.

b) Eliminación de barreras arquitectónicas: 400.000.

c) Potenciación de las relaciones con el entorno:

* Adquisición de ayudas técnicas: Coste real.

3. Recuperación profesional (mensuales): 25.000.

4. Ayudas complementarias:

4. I. Transportes (ordinario) (mensuales): 6.O(X).

Transportes Espaciales (mensuales): 15.000.

4.2. Comedor: mensuales: 15.000.

4.3. Residencia (mensuales): 7.000.

Artículo 24.- Podrán solicitar estas ayudas todas aquellas personas físicas de nacionalidad español residentes de Canarias, y sean minusválidos conforme al Decreto 1723/81 de 24 de julio, ostenten o no la condición de beneficiarios de la Seguridad Social, y no superen el límite máximo de ingresos a excepción de los titulares o beneficiarios de la Seguridad Social.

I. Antes de que recaiga Resolución sobre cada solicitud, será preceptivo que el equipo de valoración y orientación de las Direcciones Territoriales emita dictamen técnico en la esfera de su estricta competencia, acerca de la necesidad, procedencia e idoneidad de la ayuda solicitada.

2. No obstante lo prevenido en el párrafo anterior, podrán resolverse directamente por la Dirección General de Bienestar social aquellas ayudas que sean mera continuidad de otras ya concedidas en años inmediatamente anteriores y en las que por su naturaleza, características o irreversibilidad de la patología del beneficiario, no se considere necesaria la emisión de dictamen del Equipo de Valoración y Orientación.

Artículo 25.- Para solicitar las ayudas a las que se refiere esta Sección será preceptivo presentar con carácter general los siguientes documentos:

- Fotocopia de la Cartilla de Asistencia Sanitaria.

- Documento acreditativo de la situación del solicitante respecto a la Seguridad Social.

- Fotocopia de la Declaración de la Renta o Declaración Jurada de no haberla efectuado.

- Justificante de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar.

- Presupuestos que justifiquen el costo de la acción a realizar.

- Declaración Jurada sobre relación de Bienes y Derechos Patrimoniales de los que sea titular el solicitante cuando superen en su conjunto cl valor de 1.000.000 ptas.

Y con carácter específico según tipo de solicitud la siguiente:

Adquisición o renovación de prótesis:

Prescripción médica del especialista correspondiente que acredite la necesidad de la prótesis.

Asistencia domiciliaria. Servicios personales:

Justificante del INSS de alta, en el Régimen Especial de Empleadas de Hogar, de la persona que presta los servicios, o compromiso de que lo dará de alta.

Asistencia institucionalizada:

Certificado de asistencia o reserva de plaza en el centro o residencia en el que figure el costo mensual de la plaza.

Adquisición y/o adaptación de vehículo:

Declaración Jurada comprometiéndose a destinar el vehículo objeto de la ayuda solicitada al transporte personal y uso privado del minusválido.

SECCION TERCERA: TERCERA EDAD Artículo 26.- Se convocan las siguientes ayudas por los conceptos y cuantías que a continuación se especifican:

I. Atención domiciliaria. 2. Ayuda alimenticia: En Centros propios y en régimen especial alimenticio. 3. Adquisición o renovación de prótesis. 4. Adaptación funcional del hogar.

I. Atención domiciliaria: Para la concesión de estas ayudas se considera requisito específico que el interesado no pueda, por su situación económico-social, hacer frente al estado de necesidad en el que se encuentre, y que no existan familiares que pudieran prestar o Financiar el servicio. Expresamente se declara incompatible con la prestación económica de gran invalidez de la Seguridad Social.

Tiene como finalidad la prestación de servicios personales en el domicilio del beneficiario, mediante la contratación de éste de un auxiliar de hogar que le prestará servicios tales como limpieza de la vivienda, lavado, repaso y planchado de ropa, realización de compras, preparación de comidas con alimentos proporcionados por el beneficiario, aseo personal, y otros análogos que pudiera el interesado necesitar para su total desenvolvimiento. Será requisito imprescindible el alta o compromiso de dar de alta en la Seguridad Social al auxiliar de hogar en el Régimen Especial de Empleadas.

Ayuda alimenticia.- Para estas ayudas es requisito específico carecer de medios económicos suficiente, estar sujeto a un régimen especial de dictas prescrito por facultativo, que no existan familiares que puedan contribuir a su sostenimiento, y que utilicen los servicios de comedor del centro de la 3ª edad más próximo a su domicilio, en el cual deberán estar inscrito como socios, la pérdida de tal condición determinará la pérdida de la ayuda.

Con carácter excepcional, y por razones de distancia del domicilio del interesado, esta ayuda podrá hacerse efectiva a los beneficiarios cuando éstos utilicen los servicios de cualquier establecimiento público. Igualmente y con carácter excepcional, cuando por la dicta prescrita o por las circunstancias personales del solicitante, no pueda éste recibir los servicios en centro de tercera edad o establecimiento público, cabrá reconocerse la ayuda.

3. Adquisición o renovación de prótesis.- Para la concesión de estas ayudas se considera requisito específico carecer de medios económicos suficientes, prescripción de facultativo, y no haber solicitado durante los dos años anteriores la ayuda por el mismo concepto siempre que en dicho plazo no se hubiesen modificado negativamente las circunstancias que sirvieron de base a la petición.

4. Adaptación funcional del hogar.- Para la concesión de estas ayudas se consideran requisitos específicos la carencia de medios económicos suficientes y que no existan familiares que puedan contribuir a la financiación del gasto. Tendrán por objeto: Arreglo y mejora de la vivienda, eliminación de barreras arquitectónicas; adquisición y renovación de útiles que mitiguen las labores propias del hogar y adquisición de ropas y enseres.

Artículo 27.- Las cuantías de dichas ayudas podrán ascender como máximo a las siguientes cantidades:

1.- Atención domiciliaria:

1.1. Prestación temporal (dianas): 1.200.

1.2. Prestación permanente de servicios personales (anuales): 300.000.

2.- Ayuda para contribuir a la subsistencia (anual): 100.000.

3.- Adquisición o renovación de prótesis:

3.1 . Dentales: 40.000.

3.2. Oculares: 30.000.

3.3. Auditivas: 40.000.

3.4. Otras: Coste real.

4.- Adaptación funcional del hogar:

4.1. Arreglo y mejora de la vivienda: 300.000.

4.2. Eliminación de barreras arquitectónicas: 400.000.

4.3. Adquisición y renovación de útiles que mitiguen las labores propias del hogar: Coste real.

4.4. Adquisición de ropa: 30.000. 4.5, Adquisición de enseres: 40.000.

Artículo 28.- Podrán ser beneficiarios de este tipo de ayudas todas las personas físicas de nacionalidad española residentes en Canarias que no perciban de otro organismo o institución durante el presente ejercicio, otra ayuda por el mismo concepto, sean o no pensionistas mayores de 60 años y que no tengan actividad laboral alguna.

Artículo 29.- Para solicitar las ayudas a las que se refiere esta Sección será preceptivo presentar con carácter general los siguientes documentos:

- Fotocopia del D.N.I., del solicitante y del cónyuge.

- Fotocopia de la Cartilla de Asistencia Sanitaria. - Justificante de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar. - Declaración jurada sobre relación de bienes y derechos patrimoniales de los que sea titular el solicitante cuando superen en su conjunto el valor de 1.000.000 ptas. - Presupuestos que justifiquen el costo de la acción a realizar.

Y con carácter específico, según tipo de solicitud, la siguiente:

Asistencia domiciliaria:

Informe médico (P-10 o certificado médico gratuito) en el que se especifique el diagnóstico y el grado de autonomía o desenvolvimiento personal.

* Justificante del INSS de alta, en el Régimen Especial de Empleados de Hogar, de la persona que presta los servicios, o compromiso de que se le dará de alta.

Ayuda para contribuir a la subsistencia:

* Informe médico que acredite la necesidad de un régimen alimenticio especial (cuando sea éste el motivo de la solicitud).

Adquisición o renovación de prótesis:

Prescripción médica del especialista correspondiente que acredite la necesidad de la prótesis.

- Ayuda para contribuir a la subsistencia en Centros Gerontológicos de la Dirección Territorial:

Fotocopia del Carnet de Socio.

SECCION CUARTA: MENORES Artículo 30.- Con el objeto de atender y promover el bienestar de la infancia y la adolescencia y evitar la desmembración de la familia, cuando la misma tenga su origen en en problemas económico-sociales y al objeto de que la situación de internamiento de menores en centros de esta Consejería tengan siempre carácter excepcional y transitorio, se convocan ayudas de atención especial alimenticia para menores.

Artículo 31.- Podrán ser beneficiarios de este tipo de prestaciones los menores a través de sus representantes legales, en los que concurran las siguientes circunstancias:

I. Residentes en centros propios:

a) Estar bajo la protección del Gobierno de Canarias, conforme a lo señalado en los Decretos 712/84 de 9 de noviembre y 418/85 de 29 de octubre.

b) Tener la condición de residente en alguno de los Centros de Atención a la Infancia y Juventud de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

c) Que la admisión y subsiguiente permanencia del menor en el centro tenga como única causa la situación socio-económica familiar.

2. Integrados en familia, que la situación socioeconómica de la familia no permita hacer frente a los gastos de manutención o atención del menor.

3. Para la concesión de estas prestaciones será imprescindible el Informe Técnico del Equipo de Valoración y Orientación, realizado en base al baremo establecido previamente por la Dirección General de Bienestar Social.

4. En el caso de menores internados en centros, además será preceptivo el informe del Consejo de éste, en el que conste que en el menor concurren las circunstancias señaladas en el apartado 1,c) de este artículo.

Artículo 32.- El importe de este tipo de ayudas asciende a 15.000 ptas., mensuales (máximo).

Artículo 33.- Para solicitar las prestaciones a las que se refiere esta Sección será preceptivo presentar con carácter general los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I., del solicitante. b) Documento acreditativo de la representación legal. c) Fotocopia del Libro de Familia. d) Fotocopia de la Declaración de la Renta o Declaración Jurada de haberla efectuado. c) Justificante de los ingresos económicos de cada miembro de la unidad familiar. f) Declaración jurada sobre relación de bienes y derechos patrimoniales de los que sea titular el solicitante cuando superen en su conjunto el valor de 1.000.000 ptas.

SECCION QUINTA: REALIZACION Y AMPLIACION DE ESTUDIOS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES Artículo 34.- A fin de fomentar y potenciar la realización de estudios y trabajos técnicos en materia de Servicios Sociales, se convocan seis becas, dotadas cada una de ellas de 500.000 ptas., de conformidad a las siguientes bases:

a) La actividad académica o de investigación habrá de llevarse a cabo en el territorio nacional o de cualquier estado miembro de la Comunidad Económica Europea.

b) Podrán participar los Titulados o Diplomados en aquellas disciplinas relacionadas con los Servicios Sociales, que sean residentes en Canarias.

c) La duración de la actividad subvencionada no podrá ser inferior a seis meses.

Artículo 35.- A las solicitudes deberán acompañarse xerocopias autenticadas de las titulaciones exigidas, así como curriculum vitae del solicitante, con cuanta documentación justificativa del mismo se pueda aportar, y memoria sobre la rentabilidad social de los trabajos o estudios técnicos que se pretende realizar, así como de la necesidad de la ayuda económica para acometer los mismos.

Artículo 36.- El becario deberá justificar con una periodicidad no superior a los dos meses las actividades realizadas mediante memoria dirigida a la Dirección General de Bienestar Social.

Artículo 37.- El resultado final de la actividad subvencionada deberá recogerse por el becario en una memoria escrita que igualmente deberá ser remitida a la Dirección General de Bienestar Social, quien podrá publicarla mencionando en todo caso su autor.

Caso que la publicación o difusión del mencionado trabajo se hiciese por el becario o por terceros, deberá expresamente indicarse la condición de actividad subvencionada por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 38.- 1. La Dirección General de Bienestar Social resolverá teniendo en cuenta las puntuaciones otorgadas a cada solicitud por el siguiente jurado calificador:

- Presidente: Director General de Bienestar Social.

- Vocales: Un representante de la Universidad de La Laguna. * Un representante de la Politécnica de Canarias. * Un representante de la Consejería de Educación. * Un representante por cada una de las Comisiones Ejecutivas Territoriales de Servicios Sociales.

- Secretario: Un Técnico Superior de la Dirección General de Bienestar Social, quien actuará con voz pero sin voto.

2.- Tendrán preferencia las solicitudes destinadas a la realización de actualizaciones, o ampliación del Mapa o la Guía de Recursos Sociales.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Podrán admitirse y tramitarse fuera de los plazos establecidos en esta Orden las solicitudes de ayuda que no admitan demora, dada su naturaleza, siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al plazo ordinario de presentación de solicitudes.

Segunda.- Conforme a lo señalado en el artículo tercero del Decreto 200/85 de 13 de junio podrán financiarse acciones especiales o extraordinarias que no estén previstas en esta Orden, así como aquellas que carezcan de alguno de los requisitos establecidos para su concesión siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad, y se consideren de interés público.

Tercera.- Siempre que se haga publicidad, a través de cualquier medio de comunicación, de los Centros, Servicios, Actividades y Programas subvencionados total o parcialmente conforme a esta Orden, o de las Ayudas a las que se refiere esta Disposición, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un Centro, Servicio, Actividad o Programa subvencionado, o Ayuda concedida por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social a través de su Dirección General de Bienestar Social.

Cuarta.- El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención o ayuda, constituirá causa determinante de la revocación de ésta y del reintegro de su importe previo requerimiento de la Dirección General de Bienestar Social. Caso de no ser atendido éste, sin perjuicio de las responsabilidades jurídicas de otra naturaleza que se pudiesen exigir, se procederá a iniciar expediente administrativo, mediante resolución motivada del órgano que concedió la subvención acordando la revocación de la misma. Resolución que una vez haya adquirido firmeza, será ejecutiva a través del procedimiento legal correspondiente, todo ello conforme al Decreto 200/85, de 13 de junio.

Quinta.- Las solicitudes de renovación de ayudas individuales, cuando procedan, sin perjuicio de su prioridad sobre las de nueva adjudicación, se presentarán dentro de los dos últimos meses anteriores a la finalización de las mismas. Con la solicitud de renovación será suficiente que se acompañe declaración jurada de que no ha habido modificación en las circunstancias, condiciones, requisitos, etc., que dieron lugar a la concesión, debiendo acompañarse los documentos que justifiquen tal declaración.

DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Hasta tanto no se establezca un sistema general de diagnóstico y valoración por los Equipos Multiprofesionales, la condición de minusválido será reconocida a efectos de ser beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden por las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales vistos los informes de los Equipos de Valoración y Orientación de los Centros Base.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Segunda.- Se faculta a la Dirección General de Bienestar Social para dictar cuantas resoluciones se precisen en orden al desarrollo y aplicación de esta Disposición.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de febrero de 1987.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero

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