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Entre los objetivos de la Consejera de Industria y Energía, en materia de energía, figuran la reducción del consumo mediante aplicación de tecnologías mas eficientes y la mejora de la calidad de vida en general a través de actuaciones encaminadas a la reducción de la contaminación ambiental.
Con el fin de intentar alcanzar los objetivos citados, es intención de la Administración proporcionar ayudas a los Ayuntamientos que lo soliciten para la realización de Estudios o Proyectos en este campo.
En su virtud, a propuesta del Director General de Política Energética.
DISPONGO Artículo 1°.- Se convocan ayudas para la realización de Estudios o Proyectos de ahorro de energía o reducción de contaminación ambiental.
Artículo 2°.- Podrán solicitar estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias previo Acuerdo Plenario.
Artículo 3°,.- Entre los trabajos que pueden subvencionares figuran los siguientes, sin que esta relación se considere excluyente:
1. Reducción de consumo eléctrico en alumbrados.
- Reducción del consumo de energía reactiva en instalaciones en general.
- Reducción de pérdidas de calor por aislamientos.
- Utilización de energías renovables, siempre que la aplicación prevista no tenga otra línea específica de ayudas.
- En general, cualquiera que produzca ahorro de energía.
2.- Reducción de ruidos.
- Reducción de humos de vehículos.
- En general, cualquiera que produzca una reducción de la contaminación ambiental.
Artículo 4°.- Junto a la solicitud a presenta por los Ayuntamientos se acompañará una Memoria que incluirá como mínimo:
- Descripción del trabajo.
- Emplazamiento.
- Inversión prevista y medios de financiación.
- Consumos actuales de energía y ahorros previstos.
- En el caso de proyectos para reducción de contaminación, niveles actuales de la misma y previsiones de reducción.
En caso de que sea reglamentariamente exigible un proyecto, éste deberá ser aportado por el Ayuntamiento.
Artículo 5°.- El plazo de presentación de solicitudes finaliza al mes de la entrada en vigor de esta Orden, debiendo ser remitidas las mismas a la Dirección General de Política Energética, sito en C/ Pérez Galdos n° 20-3°, en Santa Cruz de Tenerife, y C/ Francisco Gourié n° 65 , en Las Palmas de Gran Canaria.
Artículo 6°.- La Consejería firmara un convenio con cada Ayuntamiento afectado, en el que se establecerá la forma de pago de la ayuda, y en su caso, el compromiso del Ayuntamiento de hacerse cargo del mantenimiento de las instalaciones y/o equipos objeto del convenio, así como de enviar informacion periódica a la Consejeria sobre los resultados de los trabajos.
Artículo 7°.- Las ayudas oscilarán entre el 30 y 31 90% del total de la inversión prevista, según la escala siguiente: - Municipios de menos de 5.(X)O habitantes: 90%. - Municipios de entre 5.000 y 10.000 habitantes: 70%.
- Municipios de entre 10.000 y 20.000 habitantes: 50%.- Municipios de más de 20.000 habitantes: 30%.
Articulo 8°.- La concesión de ayudas se acordará por el Consejero de Industria y Energía a propuesta del Director General de Política Energética y dentro de los límites del presupuesto de gastos de la Consejería que asciende a veinte millones de pesetas (20.000.000 ptas.).
Artículo 9°.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones y en particular al Decreto 200/85, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICI N FINAL PRIMERA.- La Direccion General de Política Energética adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.
DISPOSICI N FINAL SEGUNDA.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 1987.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERG A, Juan Alberto Martín Martín.
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