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BOC Nº 025. Viernes 27 de Febrero de 1987 - 235

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Energía

235 - ORDEN de 16 de febrero de 1987, por la que se convoca concurso para la financiación de proyectos de investigación en materia de energía.

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En cumplimiento de las directrices establecidas por esta Consejería para la diversificación de fuentes de energía primaria, ahorro y desarrollo energético en general, se considera de interés primordial la promoción de la investigación en los campos citados, a fin de aportar mejoras en la tecnología que permita una mejor utilización de los recursos energéticos.

En su virtud, a propuesta del Director General de Política Energética

DISPONGO Artículo 1°.- Se convoca concurso para la financiación de Proyectos de Investigación en materia de energía.

Artículo 2°.- Los proyectos serán financiados hasta un máximo de 2 millones de pesetas y deberán realizarse en un periodo de tiempo inferior a dos años.

Artículo 3°.- Podrán solicitar la citada financiación, los investigadores vinculados a Centros de Investigación, a Departamentos Universitarios y a otros Organismos públicos o privados de investigación con personalidad jurídica propia y sin finalidad lucrativa, situados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4°.- El Investigador Principal (IP) de cada proyecto se comprometerá a una dedicación mínima de diez horas, y cada uno de los componentes del resto del equipo a un mínimo de ocho horas, sobre un total de cuarenta horas semanales. Preferentemente, el (IP) deberá poseer el título de Doctor.

Artículo 5°.- Para cada proyecto, el IJC (n° de investigadores en equivalentes a jornada completa) se calculará sumando las horas de dedicación semanales de todos los componentes del equipo investigador excepto las del IP y dividiendo el resultado por cuarenta, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los profesores de Universidad podrán asignarse un máximo de 30 horas semanales.

b) No se computará la dedicación de los investigadores que no estén vinculados administrativamente o como becarios al centro donde se proponga la realización del proyecto, o a otros centros de investigación.

Artículo 6°.- La financiación de cada proyecto podrá abarcarlos siguientes conceptos:

a) Material inventariable.

b) Material fungible.

c) Otros gastos estrictamente necesarios para la ejecución del plan de trabajo propuesto.

La suma de los conceptos b) y c) no podrá exceder la cantidad de 330.000 ptas./año IJC, salvo en casos excepcionales suficientemente justificados.

Artículo 7°.- Los solicitantes habrán de presentar en la Dirección General de Política Energética (C/ Perez Galdós, 20-39, Santa Cruz de Tenerife y C/ Francisco Gourié, 65-42, Las Palmas de Gran Canaria), la siguiente documentación, por cuadruplicado:

a) Impreso de solicitud (modelo normalizado). b) Memoria justificativa del proyecto (modelo normalizado). c) Curriculum vitac del IP (modelo normalizado).

.d) Informe del responsable del Centro o Departamento Universitario donde se proponga la realización del trabajo, en el que se haga constar su conformidad y la existencia de los medios materiales necesarios.

Los modelos normalizados citados se encuentran a disposición de los interesados en la Dirección General de Política Energética.

Artículo 8°.- El plazo de presentación de solicitudes finaliza a los cuarenta días hábiles a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el B.O.C. Artículo 9°.- La selección de solicitudes se realizará por una Comisión Científica nombrada al efecto por la Dirección General de Política Energética, previa evaluación e informe de especialistas en las materias respectivas. La citada Comisión podrá entrevistar a los solicitantes con objeto de recibir información adicional o concretar los términos de la financiación.

Artículo 10°.- La Dirección General de Política Energética resolverá la propuesta de la Comisión Científica, pudiendo ser ampliado el número de proyectos a los que se les conceda financiación, en función del presupuesto total asignado. Dicha Resolución será pública.

Artículo 11°.- En caso de ser concedida la financiación, el IP enviará una Memoria anual y una final, según modelo normalizado, a requerimiento de la Dirección General de Política Energética, la cual podrá recibir información complementaria o delegar en una persona o personas el seguimiento del proyecto. Si el trabajo realizado no se ajusta a los terminos convenidos, se podrá suspender la financiación.

Artículo 12°.- Con cargo a esta Convocatoria, no se financiará:

a) Becarios. b) Contratación administrativa o laboral de personal. c) Retribución alguna a los investigadores del proyecto. d) Gastos de mobiliario, material de oficina y edición de libros. e) Obras e instalaciones.

Artículo 13°.- El IP habrá de continuar en servicio activo en el organismo al que perteneciera en el momento de formular la solicitud hasta la total realización del proyecto.

Articulo 14°.- En caso de publicación o exposición de resultados, se hará constar la financiacion recibida de esta Consejera y se enviará un ejemplar a la Dirección General de Politica Energética, la cual se reserva el derecho a publicar los resúmenes de las Memorias finales.

Articulo l5°.- Los aparatos, suplementos de equipo, documentación y material bibliográfico que se adquieran con cargo a esta financiación, será propiedad del Gobierno de Canarias y se cederán en depósito a los organismos solicitantes.

Artículo 16°.- El importe de las financiaciones concedidas, se librará a los organismos con personalidad jurídica de los cuales dependan los Centros o Departamentos solicitantes.

Artículo 17°.- Los proyectos comenzarán a ejecutarse en la fecha que se señale en la Resolución del concurso.

Artículo 18°-.- El 70% de la financiación se hará efectiva por adelantado y el 30% restante, una vez finalizado el plan de trabajo.

Artículo 19°.- El importe total de los créditos disponibles es de veinte millones de pesetas (20.000.000).

DISPOSICI N FINAL PRIMERA.- Se faculta a la Dirección General de Política Energética para adoptar las medidas necesarias que den cumplimiento a la presente Orden.

DISPOSICI N FINAL SEGUNDA.- Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 1987.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Juan Alberto Martín Martín.

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