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BOC Nº 025. Viernes 27 de Febrero de 1987 - 234

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

234 - DECRETO 18/1987, de 20 de febrero, por el que se concede un segundo aval a la Sociedad Cooperativa Limitada Agropecuaria de Fuencaliente.

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El Decreto 26/1986, de 7 de febrero, de regulación de ovales de la Comunidad Autónoma autoriza la concesión de avales a créditos que concedan las Entidades de Crédito y Ahorro a Organismos Autónomos, Empresas públicas o participadas, Corporaciones Locales y demás entidades de carácter privado y nacionalidad española cuyas actividades revistan interés para la Comunidad Autónoma.

Asimismo, el referido Decreto, también autoriza la prestación de un segundo aval a empresas privadas que, ovaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca, sean socios participes de las mismas.

Vista la solicitud de aval que a favor de la Sociedad Cooperativa Limitada Agropecuaria de Fuencaliente remitió la Dirección Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca en Santa Cruz de Tenerife, a la Consejería de Hacienda. Visto informe favorable de la Dirección General de Política Financiera.

Considerando que las actividades de la Sociedad Cooperativa Limitada Agropecuaria de Fuencaliente son de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 20 de febrero de 1987

DISPONGO: Uno.- Conceder un segundo aval de tesorería a la Sociedad Cooperativa Limitada Agropecuaria de Fuencaliente para una operación de crédito a concertar con el IRYDA, por un importe de sesenta y un millones trescientas treinta y dos mil pesetas (61.332.000), siendo primer avalista la Caja Rural Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Dos.- El aval prestado a cargo de la Tesorera de la Comunidad Autónoma devengará en favor de ésta una comisión del 0'375 por ciento trimestral. El devengo de la misma se producirá por trimestres anticipados y su ingreso tendrá la siguiente aplicación presupuestaria: 5.3.0.0.1.

Tres.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización y formalización del aval serán de cuenta de la sociedad ovalada.

Cuatro.- La Consejería de Hacienda controlará y fiscalizará la aplicación y destino de los créditos ovalados.

Cinco.- La formalización del aval deberá realizarse en los cuatro meses a contar desde la notificación del acuerdo de concesión al interesado, y siempre dentro del presente ejercicio presupuestario.

Seis.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución de este acuerdo.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de febrero de 1987.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo.

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