Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 025. Viernes 27 de Febrero de 1987 - 230

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Energía

230 - ORDEN de 16 de febrero de 1987, sobre concesión de subvenciones para proyectos de ahorro y diversificación de energía.

Descargar en formato pdf

La Ley 82/1980, de 30 de diciembre, sobre conservación de energía prevé un conjunto de beneficios económicos y fiscales a los usados que se propongan llevar a cabo proyectos que permitan optimar rendimientos, potenciar fuentes de energía renovable, reducir dependencia exterior o promover la autogeneracion.

En desarrollo de dicha Ley, se han venido subvencionando por esta Consejería la instalación de colectores solares planos para agua caliente sanitaria desde 1985, y se continúa en esa línea de apoyo a la implantación de instalaciones.

Por otra parte, la Orden Ministerial de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1984, establecía el procedimiento y cuantías para las subvenciones en conservación de energía o fuentes alternativas, encomendando la gestión de las mismas al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

El procedimiento en cuestión puede ser relativamente complejo, en particular en aquellos casos en que el proyecto a subvencionar sea sencillo y la inversión total sea moderada. Por otra parte, pueden haber casos acogidos a aquella Orden en que no se concede el importe máximo de la subvención. que es del 40 por 100 de la inversión, y que se consideren de interés en Canarias, por lo que la ayuda puede complementarse por esta Consejería.

Parece oportuno entonces que el Gobierno de Canarias regule una línea de ayudas para la, conservación y diversificación de fuentes de energía, que tienen dos características básicas. Una es la 11 de complementar a otras subvenciones que un proyecto puede recibir por otra vía. En segundo lugar el carácter provisional de esta norma, que se mantendrá en vigor hasta tanto se determine por el Gobierno su regulación definitiva dentro de la planificación energética de Canarias.

En su virtud,

DISPONGO Artículo 1°.- Destinatarios de las subvenciones.

Podrán beneficiarse de las medidas de fomento de inversiones a que se refiere la presente Orden, las personas físicas o jurídicas interesadas en la ejecución de proyectos que comprendan la realización de actividades incluidas en el artículo segundo, a cuyos efectos podrán solicitar subvención económica con cargo a los correspondientes conceptos del presupuesto de gastos de esta Consejería.

Artículo 2°.- Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellas actuaciones de las que se deriven el logro de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Optimización del consumo energético mediante operaciones que supongan, entre otros, los siguientes resultados:

- Recuperación de calores residuales o utilización de residuos como combustibles.

- Mejora de la eficiencia energética de equipos o procesos, instrumentación y control o cambios de procesos.

b) Sustitución de derivados del petróleo por otros renovables renovables de origen fósil como:

- Carbón. - Residuos forestales y/o agricolas.

c) Cogeneración de energía eléctrica y vapor.

d) Autogeneración o producción de energía electrica a, partir de recursos renovables, entre otras:

- Recursos hidraulicos. - Generacion fotovoltanica. - Generación eloica.

c) En general cualquiera otros acordes con los objetivos de la Consejería.

Artículo 3°.- Tramitación.

1. Los interesados en la concesión de subvenciones presentarán su solicitud ante los Servicios Territoriales de Ia Consejería de Industria y Energía, presentación que se hará por triplicado antes del 30 de marzo de 1987, cuyo modelo podrán recoger los interesados en los dichos Servicios Territoriales.

2. Recibida la solicitud, el Servicio Territorial la informara en el plazo de veinte días y enviará solicitud e informe a la Dirección General de Política Energética.

3 Si de la documentación presentada se desprendiera la necesidad de ampliación de datos, se advertir en tal sentido al peticionario para subsanación de esta deficiencia, con apercibimiento de que si la misma no se efectúa en el plazo de diez días se archivarán las actuaciones sin más trámite.

Artículo 4°.- Resolución.

1. La concesión de subvenciones se acordará por el Consejero de Industria y Energía a propuesta del Direccion General de Política Energética y dentro de los limites del presupuesto de gastos de la Consejería que asciende a veinte millones de pesetas (20.000.000).

2. En el acto de concesión se hará constar el importe de la subvención cuya cuantía no podrá ser superior al 40 por 100 del proyecto subvencionado, así como su condicionamiento a la efectiva y exacta realización del proyecto.

3. La resolución por la que se conceda la subvención podrá hacer constar determinadas condiciones, basadas en circunstancias técnicas que se estimen decisivas, de estricta observancia, bajo apercibimiento de que su incumplimiento operará como condición resolutoria del acto de concesión.

4. En el caso de que el proyecto en cuestión hubiera recibido o hubiera solicitado subvención, por otra vía, deberá hacerse constar tal extremo en la solicitud de la Consejería. En este caso, la cuantía del 40% de subvención se entiende como límite superior total, del conjunto de ambas subvenciones.

Artículo 5°.- Pago.

I. Una vez realizado el proyecto subvencionado, el beneficiario de la subvención presentará certificado acreditativo de la inversión realizada y del cumplimiento de las condiciones específicas a que, en su caso, se haya referido la resolución, conforme al apartado 4 del artículo anterior.

2. Podrán expedirse certificados parciales que expresen su relación con el proyecto, y que seran válidos para tramitar en el pago de la parte de la subvención que corresponda a los mismos, previa conformidad de la Dirección General de Política Energética.

3.- La resolución por la que se concede la subvención y los certificados a que se refieren los apartados anteriores, servirán al Consejero para tramitar el oportuno expediente de gasto, y una vez culminado se librarán los fondos al beneficiario de la subvención.

Artículo 6°.- Revocación de la subvención y efectos.

I. En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario por la resolución que concede la subvención, ésta será revocada previa instrucción del expediente oportuno.

2. La revocación de la subvención llevará aparejada la pérdida de los beneficios concedidos y el reintegro de las cantidades recibidas.

Artículo 7°.- En lo no regulado por la presente Orden se estará a lo establecido con carácter general en la normativa autonómica reguladora de subvenciones, y en particular al Decreto 200/85 de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesion de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Dirección General de Politica Energetica adoptará las medidas necesarias para dar cumplimiento a la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicacion en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 1987.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERG A, Juan Alberto Martín Martín.

© Gobierno de Canarias