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En relación consumo la documentación rectificada de las Normas Subsidiarias de guia de Isora (Tenerife), la comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 3 de febrero de 1987, acuerda lo siguiente:
"Primero.- Declarar debidamente cumplimentado el acuerdo adoptado por esta Comisión el pasado treinta de septiembre por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de Guia de Isora (Tenerife), consumo la precisión que la calificación del paraje de Piedra Hincada es de Residencial A (R.A.).
Segundo.- Se establecen los siguientes criterios de obligado cumplimiento para las sucesivas modificaciones de las Normas Subsidiarias que se formulen por la corporación Municipal:
a) La edificabilidad bruta máxima en el suelo apto para urbanizar consumo finalidad turístico residencial que se cree será de 0,30 m2/m2, consumo una densidad máxima de 25 viviendas hectárea, equivalente a cien habitantes por hectárea.
b) Las delimitaciones de los sectores habrán de estructurarse de tal manera que la bolsa de suelo situada entre Playa de San Juan y Alcalá se desarrolle mediante un solo sector y que la bolsa de suelo situada entre Alcalá y Varadero no pueda ser fraccionada en sectores consumo una superficie inferior a 25 hectáreas, debiendo desarrollarse cada uno de los sectores resultantes mediante un solo plan parcial.
c) Los planes parciales a que se refiere el apartado anterior vienen obligados a contener la determinación de exigir la instalación de depuradora de aguas residuales a efectos de su reutilizacion, estableciéndose la obligatoriedad de su ubicación en el lugar mas adecuado dentro de cada actuación permitiéndose la mancomunidad de dos o mas sectores de desarrollo simultáneo. La depuradora, o al menos una fase autónoma de la misma y la correspondiente red complementaria deberán ejecutarse dentro de la primera etapa de cada plan y así sucesivamente hasta su total realización dentro de la penúltima etapa. La normativa de los planes parciales determinara las características técnicas y sanitarias de las depuradoras y de las estaciones de bombeo, de tal forma que se garantice su perfecto funcionamiento y mantenimiento y su adaptación y tratamiento del entorno.
d) De la misma manera, los planes parciales deberán garantizar el abastecimiento de agua potable mediante su producción industrial, de tal manera que cubra las necesidades de la población potencial en su ámbito.
e) Se incorporaran a la documentación técnica de las modificaciones de las Normas los convenios a suscribirse entre el Ayuntamiento y los propietarios del suelo".
Contra esta resolución cabe la interposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, si esta fuera expresa, o de un año si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud del articulo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.
Santa Cruz de Tenerife, 3 de febrero de 1987.- El Secretario General Técnico, Juan Carlos Utrera Camargo.
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