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BOC Nº 024. Miércoles 25 de Febrero de 1987 - 226

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

226 - ACUERDO de 3 de febrero de 1987 de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias relativo al Plan Parcial Salinas de Fuensalia, termino municipal de Guia de Isora (Tenerife).

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En relación consumo el Plan Parcial Salinas de Fuensalia, termino municipal de Guia de Isora, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 1987, adopto el siguiente acuerdo:

" Denegar la aprobación definitiva definitiva del Plan Parcial Salinas de Fuensalia, aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento de Guia de Isora en base a las siguientes consideraciones:

Primera.- No existe estudio alguno del tratamiento de la zona costera, infringiendo ello las determinaciones que al efecto establecen las Normas Subsidiarias municipales.

Segunda.- No cumple las prescripciones del anexo al Reglamento de Planeamiento establecidas en su articulo diez.

Tercera.- Incluye dentro de su ámbito territorialparte del territorio clasificado como suelo no urbanizable.

Cuarta.- N° abarca una parte del suelo apto para urbanizar que las Normas subsidiarias municipales vinculan a un solo plan parcial, con unos limites muy definidos.

Quinta.- Consumo carácter general deben ser eliminados los fondos de saco, salvo que se justifique fundadamente su inclusión.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento de planeamiento, en la primera modificación de las Normas subsidiarias que se tramite, se recomienda ampliar el suelo apto para urbanizar a fin de que se configure un solo sector conforme a lo reflejado en la documentación gráfica que como anexo se incorpora al presente acuerdo, el cual deberá ser objeto de desarrollo mediante un solo plan parcial.

Contra esta resolución cabe la interposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, recurso de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso, si esta fuera expresa, o de un año si fuera por silencio administrativo negativo en virtud del art.. 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 1987.- El Secretario General Técnico, Juan Carlos Utrera Camargo.

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