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BOC Nº 024. Miércoles 25 de Febrero de 1987 - 225

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Política Territorial

225 - ACUERDO de 3 de febrero de 1987, de la Comision de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias por el que se suspende la aprobacion definitiva del Plan Parcial Playa de San Juan, termino municipal de Guia de Isora (Tenerife).

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En relación consumo el Plan Parcial de Playa de San Juan, termino municipal de Guía de Isora, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el día 3 de febrero de 1987, adopto el siguiente acuerdo:

" Suspender la aprobación definitiva del Plan Parcial Playa de San Juan formulado por el ayuntamiento de Guia de Isora a fin de que la Corporación Municipal proceda a subsanar las siguientes deficiencias:

1°) El ámbito del Plan parcial incluye terrenos que las Normas Subsidiarias del municipio clasifican como suelo n° urbanizable.

2°) Eliminación de un fondo de saco que impide la conexión de una via de plan parcial consumo la carretera general.

3°) Existe contradicción entre la Memoria del plan parcial y el plano de zonificación en cuanto a la parcela de uso escolar.

4°) La previsión de las zonas verdes del plan parcial incumple lo dispuesto en el Reglamento de Planeamiento.

Una vez elaborado el texto refundido, donde se subsanen las deficiencias señaladas, se elevara al Exmo. Sr. Consejero de Politica Territorial para su toma de conocimiento, sin necesidad de que proceda a su expresa aprobación definitiva, conforme lo establecido en el art.. 132.2.b), ultimo párrafo del Reglamento de Planeamiento.

Contra la presente resolución cabe la interposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso de reposición ante la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias y contra su desestimación cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso si esta fuera expresa, o de un año si fuera por silencio administrativo negativo en virtud del articulo 58 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Santa Cruz de Tenerife, a 3 de febrero de 1987.- El Secretario General Técnico, Juan Carlos Utrera Camargo.

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