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BOC Nº 022. Viernes 20 de Febrero de 1987 - 208

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Energía

208 - ORDEN de 2 de febrero de 1987, por la que se declara la caducidad de la autorización de explotación del Recurso de la Sección A), Roca (Basalto) denominada "Lomo de la Punta", sita en la Finca Cañada Honda del término municipal de San Nicolás de Tolentino, en Gran Canaria.

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Resultando que por la Dirección General de Política Energética, se eleva propuesta de caducidad, que tiene por objeto la autorización de explotación del Recurso de la Sección A), Roca (Basalto) denominada "Lomo de la Punta", sita en la finca Cañada Honda, término municipal de San Nicolás de Tolentino, en la isla de Gran Canaria autorizada por la entonces Delegación Provincial del Ministerio de Industria y Energía en Las Palmas de Gran Canaria bajo cl Expediente n4232 a favor de Don José Navarro González, con fecha 10 de abril de 1982.

Resultando que la autorización de explotación cuya caducidad ahora se insta, fue otorgada en su momento para destinar el material objeto de la explotación a la construcción.

Resultando que consta en el expediente que el titular de la autorización ha incurrido en paralización de los trabajos, durante más de seis meses sin autorización, incumpliendo las condiciones impuestas en la autorización y no presentando los planes de labores, restauración y cuestionarios estadísticos anuales, habiendo además vencido el periodo de vigencia de la explotación que se concedió en principio hasta el 18 de diciembre de 1982, informándose por el Servicio de Minas de la Dirección Teriitorial de la Consejería en Las Palmas de Gran Canaria que la caducidad de la explotación no tendrá repercusiones de orden económico y laboral, ya que según comunicación del Ayuntamiento de San Nicolás de Tolentino las obras de asfaltado de calles para las que iban destinados los productos de la explotación de referencia ya han finalizado. Considerando que la competencia para declarar la caducidad en materia de minería corresponde a esta Consejeria en virtud de lo dispuesto en el Apartado B), epígrafe 111, c) del Real Decreto n' 2091/84, de 26 de septiembre publicado en el B.O.E. n° 278 del día 20 de noviembre del mismo año, sobre transferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Inditria, Energia y Minas, y disposiciones concordantes.

Considerando que cl titular de la autorización ha cometido infracción de la prescripción 411 impuesta en la Resolución Administrativa de autorización de explotación de 10 de abril de 1982, así como el art. 3 1 apartado 2 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por R" Decreto n 2857178, de 25 de agosto, publicado en el B.O.E. n° 295 del 11 de diciembre del mismo año, siéndole de aplicación lo dispuesto en el art. 106 apartados d) y f) del mismo Reglamento General.

Considerando lo dispuesto en el art. 29 del apartado f) y g) del Decreto 333/85, de 11 de septiembre, publicado en el B.O.C.A.C. n° 114 del 20 de septiembre del mismo año, por el que se aprueba la estructura Orgánica de la Consejería de Industria y Energía y se distribuyen funciones entre sus órganos.

En su virtud,

RESUELVO Declarar la caducidad de la autorización de explotación del Recurso de la Sección A), Roel (Basalto) acogido al expediente n° 232 consistente en la cantera denominada "Lomo de la Punta" sita en la finca Cañada Honda del término municipal de San Nicolás de Tolentino, en la isla de Gran Canaria.

Contra esta Resolución, que pone fin a la via administrativa se podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la desestimación dei recurso de reposición, si éste fuera expreso, o un año si fuera por silencio administrativo negativo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Santa Cruz de Tenerife, a 2 de febrero de 1987.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA. Juan Alberto Martín Martín.

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