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BOC Nº 021. Miércoles 18 de Febrero de 1987 - 186

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura y Deportes

186 - ORDEN de 3 de febrero de 1987, por la que se aprueba el Reglamento de las Comisiones Regional y Permanentes del Patrimonio Historico de Canarias.

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Modificadas por el Decreto Territorial 66/1986, de 18 de abril las Comisiones Territoriales del Patrimonio Histórico Artístico, que ha sido sustituidas por la Comisión Regional y por las Comisiones Permanentes del Patrimonio Histórico, se hace necesario dictar un reglamento que regule el funcionamiento de estos nuevos órganos.

Por ello, y en virtud de las atribuciones que me confiere el articulo 37 de la Ley Territorial 1/83, de 14 de abril, disposición final del Decreto Territorial 66/1986, de 18 de abril,

DISPONGO TITULO l: DEL FUNCIONAMIENTO

Artículo 1°.- I. La convocatoria de las Comisiones Regional y Permanentes del Patrimonio Histórico corresponder¿! a sus respectivos presidentes, y deberá ser acordada y notificada con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo los casos de urgencia, debiendo ser acompañada del orden del día.

2. El orden del día se fijara por el Presidente teniendo en cuenta, en su caso, peticiones de los demás miembros, formuladas con la suficiente antelación.

3. No obstante quedará validamente , constituida la Comisión, aún cuando no se hubiese cumplido los requisitos de la convocatoria a, cuando se hallen reunidos todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.

Artículo 2°.- I. El quórum para la válida constitución de las Comisiones serán el de la mayoría absoluta de sus componentes.

2. Si no existiera quórum, las Comisiones se constituirán en segunda convocatoria media hora después de la señalada para la primera. Para ello sera suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, debiendo estar presentes, al menos, tres de sus miembros.

Artículo 3°.- I. Los acuerdos serán adoptados por mayoria absoluta de asistentes, y dirimirá los empates el voto del Presidente.

2. No podrá ser objeto de acuerdos segun asunto que no figure en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría

Artículo 4°.- I. Actuará de Secretario de las Comisiones un funcionario de la Consejeria de Cultura y Deportes designado por su titular.

2. De cada sesión se levantará acta, que contendrá la indicación de las personas que hayan intervenido, así como las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de deliberación, la forma y resultado de la votación y contenido de los acuerdos.

3. Las actas seran firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o posterior sesion.

Artículo 5°.- I. Los miembros de las Comisiones podrán hacer constar en acta su voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que los justifiquen.

2. Cuando voten en contra y hagan constar su motivada oposición, quedarán exentos de l@ responsabilidad que, en su caso, pueda derívarse de los acuerdos de la Comisión.

Artículo 6°.- I. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente, seran sustituidos por el Vicepresidente y, en su decreto, por el miembro mas antiguo de la Comisión. De tener igual antigüedad, lo sustituirá el de más edad.

2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, sera sustituido por un funcionario adscrito a la Dirección General de Cultura, habilitado por su titular.

TITULO ll: DE LAS PONENCIAS

Artículo 7°.- I. En el seno de las Comisiones Permanentes podrán nombrarse ponentes que preparen los asuntos que han de someterse a informe de las mismas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los informes o asesoramientos. que las Comisiones recaben de expertos que no sean miembros de las mismas.

Artículo 8°.- Las ponencias se asignarán por el Presidente o por el Vicepresidente de la Comisión, con la antelación suficiente, con respecto a la fecha de reunión que ha de tratar los asuntos objetos de las mismas.

DISPOSICI N DEROGATORIA Queda derogada la Orden departamental de 14 de febrero de 1985, por la que se aprueba el reglamento de las Comisiones Territoriales del Patrimonio Histórico Artístico.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Cultura para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 1987.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Felipe Pérez Moreno

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