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BOC Nº 019. Viernes 13 de Febrero de 1987 - 166

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

166 - ORDEN de 23 de diciembre de 1986, por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento y los grados de enseñanzas que impartirá el Instituto de Formación Profesional, domiciliado en la localidad de San Andrés, municipio de Santa Cruz de Tenerife.

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De conformidad con el Decreto 175/1986, de 9 de diciembre, por el que se crea un Instituto de Formación Profesional, domiciliado en la localidad de San Andrés, municipio de Santa Cruz de Tenerife.

Esta Consejería ha dispuesto,

PRIMERO: El Instituto de Formación Profesional de San Andrés comenzará sus actividades como tal Instituto a partir del curso 1986-87, impartiendo las enseñanzas de Formación Profesional que a continuación se determinan:

PRIMER GRADO: Rama Administrativa y Comercial, profesión "Administrativa".

Rama Construcción y Obras, profesión "Fontanería" (Orientada a "Mantenimiento de edificios").

Funcionará en locales de nueva construcción.

SEGUNDO: Por la Dirección General de Personal. previo informe de la Dirección General de Ordenación Educativa, se fijará la plantilla de Profesores Numerarios y Maestros de Taller del Centro, en función de las enseñanzas que por esta Orden se le autorizan y del número de alumnos que pueda matricular en razón de su capacidad y la demanda real de puestos escolares, a cuyo efecto la Dirección Territorial correspondiente habrá de formular ante la Dirección General de Ordenación Educativa oportuna y razonada propuesta. Para el nombramiento del Profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior, habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otro para las de Física-Química y Ciencias de la Naturaleza y otro para toda el área de ampliación de conocimientos.

TERCERO: Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento del Centro, y a la Secretaría General Técnica para determinar el personal administrativo, subalterno y de limpieza que deba ser asignado. Por la DirecciónTerritorial correspondiente se comunicará a la Dirección General de Ordenación Educativa la fecha exacta del comienzo de las actividades docentes en el nuevo Centro, así como las enseñanzas que en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deben impartirse inicialmente de entre las que por la presente Orden se autorizan.

Santa Cruz de Tenerife, 23 de diciembre de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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