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BOC Nº 019. Viernes 13 de Febrero de 1987 - 159

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

159 - DECRETO 9/1987, de 6 de febrero, por el que se amplia el plazo para la confección del censo de artes de pesca, previsto en el Decreto 154/1986, de 9 de octubre.

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El Decreto 154/1986, de 9 de octubre de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno Autónomo de Canarias, publicado en cl B.O.C.A.C. n° 125 de 17 de octubre, por el que se regulan las artes y modalidades de pesca en aguas interiores del Archipiélago Canario, establece, en su artículo 4°, que sólo podrán dedicarse a la pesca con nasas, aquellas embarcaciones que en el momento de publicarse esta normativa lo hayan venido haciendo tradicionalmente, concediéndose un plazo de TRES MESES para que cada armador formule una declaración jurada, que será presentada en la respectiva Cofradía de Pescadores, en la cual indicará el número de nasas que está utilizando, dimensiones, zona y profundidad donde habitualmente pesca con las mismas, con cuyos datos se procederá posteriormente a la confección de un censo.

Por su parte la Disposición Transitoria Tercera del citado Decreto 154/1986, establece, igualmente que en el plazo de TRES MESES, desde la fecha de publicación del Decreto, todos los armadores y pescadores que posean cualquier tipo de arte, deberán formular idéntica declaración jurada, para confeccionar, posteriormente, el censo de las mismas.

Sin embargo, la realidad ha demostrado que aquel plazo era insuficiente, debido en parte a la novedad de la citada normativa (Decreto 154/1986), así como al proceso que supone la confección del aludido censo, por lo que una vez oídos los sectores pesqueros interesados, resulta aconsejable abrir un nuevo plazo para que los armadores y pescadores presten la declaración jurada a la que hace referencia el artículo 4° y la Disposición Transitoria Tercera, del Decreto 154/1986.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el 6 de febrero de 1987.

DISPONGO:

Artículo Unico: Queda abierto de nuevo el plazo previsto para la formulación, por parte de los armadores y pescadores, de la declaración jurada y posterior confección del censo, que se establece en el artículo 4° y en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 154/11986, de 9 de octubre, hasta el día 30 de abril do 1987.

DISPOSICION FINAL.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de febrero de 1987.

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