Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 017. Lunes 9 de Febrero de 1987 - 140

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura y Deportes

140 - ORDEN de 28 de enero de 1987, por la que se regula el régimen de subvenciones para actividades relacionadas con la Juventud.

Descargar en formato pdf

Mediante las Ordenes Departamentales de 23 de mayo y 23 de septiembre de 1985, y 24 de abril de 1986 de esta Consejería, se reguló el régimen de concesión de subvenciones a asociaciones y organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud, promoviendo con ello la potenciación del asociacionismo juvenil. Sin embargo, la experiencia obtenida en la aplicación de la normativa vigente, hace necesario disponer de una nueva Norma que posibilite ampliar el abanico depeticionarios y flexibilizar los requisitos para las concesiones y los plazos de presentación de solicitudes.

Por ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley Territorial l/83, de 14 de abril y demás disposiciones vigentes

DISPONGO Artículo 1°.- Es objeto de la presente regular el régimen de concesión de subvenciones para actividades

relacionadas con la juventud dentro de los límites presupuestarios de la Consejeria de Cultura y Deportes.

Artículo 2°. - Podrán solicitar subvenciones aplicables a finalidades juveniles las siguientes entiades y organismos:

2.I. Las Entidades Publicas.

2.2. Las asociaciones y organizaciones juveniles que estén legalmente constituidas y se encuentren inscritas en el registro de Asociaciones de la Consejeria de la Presidencia.

2.3. Las Entidades públicas y privadas, en cuyos Estatutos se prevea la prestación de servicios a la juventud siempre que carezcan de interés lucrativo.

2.4. Los grupos o colectivos juveniles que, sin estar constituidos legalmente en asociaciones y organizaciones, promuevan un proyecto de actividades ocasionales.

2.5. Las personas físicas que presenten un programa o proyecto de actividades a desarrollar por un colectivo de jóvenes directamente o en colaboración con alguna Entidad para la prestación de servicios a la juventud.

Artículo 3°.- Las subvenciones tendrán como Finalidades promover y apoyar las acciones y actividades sociales, culturales, formativas, recreativas y de tiempo libre que promocionen el asociacionismo juvenil, la participación de los jóvenes en la vida de sus propias asociaciones y organizaciones, asi como el desarrollo de la vida de su comunidad. Son subvencionables las siguientes actividades que en materia juvenil promueven las asociaciones, entidades y personas previstas en el artículo dos:

3.1. Actividades de animación socio-cultural y deportiva. - Semanas de Juventud. - Animación en Centros Juveniles. - Programas destinados a Casa de Juventud. - Concursos, muestras, seminarios, cursos, taneres, debates y otras actividades de agrupacion.

3.2. Programas de informacion y asesoramiento que faciliten un mayor conocimiento en el terreno de: la delincuencia, las toxicomanías, la sexualidad, el cooperativismo, etc.

3.3. Actividades de verano: campamentos, albergues, acampadas, colonias, rutas de aventuras, marchas y cursos de aire libre.

3.4. Cursos de formacion de directores, animadores y monitores de tiempo libre y otros.

3.5. Elaboración y/o edición de estudios relacionados con el mundo juvenil, previo el asesoramiento de la Dirección General de Juventud.

3.6. Proyectos municipales de política integral de juventud. Artículo 4°.- Quedan excluidos a efectos de subvención aquellos programas o proyectos que contemplen:

- Las actividades de signo docente y los viajes escolares y extraescolares. Las actividades propias de los Clubs deportivos, a menos que afecten directamente a la prestación de servicios de la juventud.

Artículo 5°.- Los peticionarios a que se refiere el artículo dos, deberán presentar la siguiente documentación en las Direcciones Territoriales de Cultura y Deportes de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria.

5.1. Instancia individualizada por cada actividad o proyecto.

5.2. Programa detallado y presupuesto desglosado de la actividad a realizar y por la cual se solicita la subvención.

Artículo 6°.- Las peticiones de subvenciones se efectuarán como mínimo con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la actividad debiendo resolverse dentro del mes siguiente de su presentación en el Registro.

Artículo 7°.- Para la concesión de subvenciones se valorará fundamentalmente:

7.1. Que el programa o la actividad respondan a las finalidades de esta Orden, quedando su planificación y, objetivos claramente especificados.

7.2. Que el proyecto de actividad sea de ámbito: 1º Regional. 2º Insular.

7.3. Que el carácter de la actividad sea marcadamente social a las clases más desfavorecidas de la sociedad.

7.4. Que la actividad sea abierta a jóvenes en general.

7.5. El mayor número de participantes o beneficiarios en el programa.

Artículo 8°.- 1. Las solicitudes presentadas con la documentación correspondiente de conformidad con lo que se disponga en esta orden serán evaluadas por una Comisión constituida por cuatro miembros, dos de estos funcionarios de la Dirección General de Juventud designados por el Director General de Juventud y los dos restantes por el Consejo de la Juventud de Canarias. Actuarán como Presidente y Secretario de la Comisión los miembros funcionarios de la misma que se designo el Director General de Juventud.

La Comisión. evaluará los programas, presentados aplicando los criterios que se señalan en el articulo anterior.

3.- El Director General de Juventud, a la vista de las propuestas de la Comisión evaluadora, las elevará al Consejero de Cultura y Deportes para su resolución definitiva.

Artículo 9°.- Las subvenciones serán otorgadas mediante Orden del Consejero, debiendo ser motivadas en todo caso las resoluciones denegatorias; contra las mismas cabrá interponer recurso de reposición previo el contencioso administrativo.

Artículo 10°.- El cambio de destino de la subvención con respecto al programa presentado exigirá la previa aprobación de la Dirección General de Juventud.

Artículo 11°. - Toda subvención concedida conllevará la condición para la organización o entidad beneficiaria de hacer figurar en la propaganda y documentación impresa el logotipo del Gobierno de Canarias y la leyenda: "Gobierno de Canarias, Consejeria de Cultura y Deportes, Dirección General de Juventud" según el modelo tipográfico correspondiente y según los casos, los términos "con la colaboración" o "con el patrocinio".

Artículo 12°.- Sin perjuicio de lo dispuesto legalmente para el recibo de subvenciones, los beneficiarios quedarán obligados a:

12.1. Comunicar a la Dirección General de Juventud cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto subvencionado.

12.2. Admitir la presencia de evaluadores designados por la Dirección General de Juventud, al objeto de evaluar los informes que procedan.

12.3. Presentar en los dos meses siguientes a la finalización de la actuación la siguiente documentación:

12.3.I. Memoria detallada de la actividad realizada según el modelo adjunto.

12.3.2. Ejemplar triplicado de toda la documentación impresa generada por la actividad o programa.

Artículo 13°.- El incumplimiento por el beneficiario del destino para el que fue concedida la subvención determinará la no exigibilidad de la misma o en el caso de que ya se hubiese percibido, su devolución íntegra, en la forma establecida en el Decreto Territorial 200/85, de 13 de junio y la Ley Territorial 7/84, de la Hacienda Publica de la Comunidad Autónomia de Canarias.

DISPOSICI N DEROGATORIA Queda derogada la Orden Departamental 29 de abril de 1986, por la que se regula el regimen de subvenciones a asociaciones y organizaciones juveniles y entidades prestadoras de servicios a la juventud en la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

1.- Se faculta al Director General de Juventud, para el desarrollo y ejecución de la presenten Orden.

2.- La presente Orden entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 1987.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Felipe Pérez Moreno.

© Gobierno de Canarias