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BOC Nº 016. Viernes 6 de Febrero de 1987 - 131

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

131 - ORDEN de 26 de enero de 1987, por la que se establecen medidas de apoyo a la creación de empleo a través de cooperativas, sociedades laborales, cofradías de pescadores y centros especiales de empleo.

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El Real Decreto 250/1985, de 23 de enero, dispuso el traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones de gestión de ayudas, subvenciones y prestamos que venga realizando la hoy extinguida Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, respecto de aquellas materias objeto del correspondiente Real Decreto de transferencias, en lo concerniente al ámbito territorial de la propia Comunidad y, entre otras, el apoyo al empleo en Cooperativas y Sociedades Laborales, que constituye uno de los objetivos fijados en el marco de la política de estimulo al empleo que viene desarrollando el Gobierno de Canarias.

En esta línea de actuación, en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1987 se incluye, en el Capitulo IV, correspondiente a esta Consejeria la partida destinada a la consecución del indicado objetivo.

Por otra parte, la importante función social que Las Cofradías de Pescadores y los Centros Espaciales de empleo desempeñan, aconseja su inclusión entre los benificiarios de las ayudas a la economía social.

Mediante la presente Orden Departamental, se ejecuta unificadamente las medidas documento y ayuda al cooperativismo y a la economía social dirigidas a la consecución del objetivo antes referido.

En su virtud,

DISPONGO

CAPITULO 1. DISPOSICIONES COMUNES. Articulo 1°.- Los programas a desarrollar por el Gobierno de Canarias a través de la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social en el ejercicio presupuestario de 1987 para el apoyo al mantenimiento y creación de empleo a través de Cooperativas y Sociedades Laborales, ser n las siguientes:

1.- Asistencia técnica: La asistencia, a constituir en la concesión de ayudas para la realización de estudios sobre la viabilidad económica de las Entidades o Instituciones que puedan ser beneficiarias o para la contratación o selección de personal directivo.

11.- Formación y promoción de la Economía Social: El Programa de Formación y Promoción de la Economía Social tiene como objeto la realización de actividades de educación y formación de los socios cooperativistas y el fomento del asociacismo en sus diversas fórmulas.

111.- Subvenciones financieras: El Programa de subvenciones financieras esta destinado a fomentar las inversiones realizadas por las Entidades beneficiarias que tengan como objeto directo o indirecto su estabilidad económica y en su consecuencia el mantenimiento o ampliación de puestos de trabajo.

Articulo 2°.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden:

Uno: a) Las Cooperativas de Trabajo asociado y,/o sus socios trabajadores. b) Las Sociedades laborales y/o sus socios trabajadores.

c) Las Cooperativas de Explotación comunitaria de la tierra. d) Las Cooperativas de segundo grado integradas mayoritariamente por Cooperativas de Trabajo Asociado. e) Los Centros Especiales de Empleo. f) Las Cofradías de Pescadores. g) Cooperativas del campo integradas mayoritariamente por agricultores directos y personales.

Dos. También podrán solicitar las ayudas previstas en el Articulo 3 b) y c) de esta orden, las personas fisicas o judaicas que hayan adoptado la decisión de promover la constitución de alguna de las entidades citadas, Y precisen de algún estudio para conocer viabilidad de la actividad a desarrollar. Asimismo, las subvenciones para realizar las acciones contempladas en el art. 4º, podrán solicitadas por Corporaciones Locales, Fundaciones y Asociaciones.

CAPITULO 11. PROGRAMA DE ASISTENCIA TÉCNICA. Articulo 3°.- A través de este programa la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, conceder subvenciones para Asistencia Técnica, que podrá hacerlo de oficio, en cuyo caso condicionar la concesión de otro tipo de ayudas recogidas en este orden, o a instancia de parte, y se podrá prestar con carácter individual o conjuntamente pira un sector económico, grupo de empresas o comarcas. El importe de las ayudas para subvencionar y sin coste depender de las circunstancias concurrentes en cada caso, valoradas por la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

La Asistencia Técnica consistir en la concesión de ayuda para alguno de los siguientes fines:

a) Selección y/o contratación de directores, gerentes y/o técnicos. b) Estudios de viabilidad y organización, diagnosis y otros de naturaleza análoga. c) Estudios precisos para la obtención de financiación. d) Asesoramiento en las diversas reas de la actividad empresarial.

CAPITULO 111

PROGRAMA DE FORMACION Y PROMOCION DE LA ECONOMIA SOCIAL Articulo 4°. - Las actividades que se subvencionar n dentro de este Programa:

a) Actividades educativas tipificadas:

* Jornadas de información. * Cursos de cooperativismo. * Cursos de gerencia. * Cursos fonográficos.

b) Actividades no tipificadas: Congresos, mesas redondas, seminarios, apoyo de la presencia del cooperativismo en muestras o certámenes, investigación cooperativa, documentación y otras similares.

c) Actividades de fomento del asociacismo.

Las referidas acciones podrán desarrollarse directamente por la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, en colaboración con otras Consejerias o por las Instituciones citadas en cl articulo dos de esta Orden.

CAPITULO IV

PROGRAMA DE SUBVENCIONES FINANCIERAS Articulo 5°.- La finalidad de este Programa es facilitar apoyo financiero a las inversiones que promuevan en Canarias la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en las entidades que se señalan en el Articulo 29, as¡ como el estimulo a la contratación.

Este apoyo se realizar mediante los siguientes tipos de ayuda:

a) Subvenciones de interés. b) Subvenciones a fondo perdido por inversiones. c) Subvenciones a fondo perdido por contratación de jóvenes menores de 25 años.

Articulo 6°. - La subvención de intereses ser como máximo, de seis puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo al solicitante.

La subvención se abonar de una sola vez en una cuantía calculada como si se devengase cada año de la duración del préstamo, incluido el posible periodo de carencia, y se destinar obligatoriamente a la amortización parcial del principal, aplicando la entidad prestamista sobre la cantidad viva restante el oportuno cuadro de amortización.

Articulo 7°.- Los prestamos, para ser subvencionables, deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito un convenio a tal efecto con la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y tendrán como destino la financiación de inversiones que creen o mantengan empleo estable.

Los mencionados convenios, de los que se dar adecuada publicidad por la Dirección General de Trabajo, establecer, con las condiciones de los prestamos y los requisitos que deberán cumplirse para esta solicitud y posible concesión, y la forma y concreta de tramitación y aplicación de la subvención financiera.

Articulo 8°.- Las subvenciones a fondo perdido por inversos estarán, asimismo, dirigidas por la financiación de inversiones que creen o mantengan empleo,

Articulo 9°.- Las subvenciones a fondo perdido por contratación de jóvenes mores de 15 años, consistirán en 250.000 ptas,.- por cada nueva contratación que realice a personas pertenecientes a ese colectivo.

-,Esta subvención será compatible de las que pudiese, recibir en base a esta orden, la entidad contratante.

Articulo 10°.- Los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas a que contempladas, así como la cuantía de las mismas, serán los siguientes:

a) La mayor incidencia social y sobre el empleo dentro del contorno geográfico en el que se desarrolle su actividad en la empresa.

b) La no contravención de la política y mejor adecuación a las medidas de reconversion industrial, en su caso, y la no contravención de las políticas sectoriales que regulen la actividad.

c) La organización y gerencia de que disponga la empresa, as¡ como la adecuación en dimensión y capacidad de su plantilla.

d) Las aportaciones económicas y laborales a la empresa de los socios trabajadores, especialmente cuando hayan recibido indemnizaciones V/O prestaciones de las distintas Administraciones o de las empresas a las que hubieran pertenecido.

e) El mayor número de contrataciones de jóvenes desempleados menores de 25 años.

CAPITULO V

SOLICITUDES, REQUISITOS Y TRAMITACIONES Articulo lll.- Las solicitudes para el conjunto de subvenciones, irán acompañadas de la siguiente documentación básica:

- Solicitud, impreso oficial.

- Poder notarial, otorgado a favor C la persona o personas determinadas, que les faculte para representar a la entidad a efectos de solicitud y cobro de la subvención, todo ello bastanteado.

- Certificado del Registro donde por ley que corresponda a la entidad solicitante,

- Declaración jurada del representante legal de la entidad sobre:

- Aceptar la subvención.

- Destinas la exclusivamente, en su totalidad, al objeto para que fue concedida.

- Declaración de cualquier tipo de ayuda que para el mismo fin haya solicitado de cualquiera de las Administraciones Publicas.

- Informe de la Consejeria Sectorial correspondiente a la actividad que se consideren emitido favorablemente transcurridos diez dias desde que se solicito.

Esta documentación será ampliada en los casos y términos que en esta orden se concretan, y modificada cuando se trate de solicitantes a los que se refiere el articulo 2.2 de esta Orden.

Articulo 12°.

Uno. Para las subvenciones de Asistencia Técnica, además de la documentación básica citada en el articulo anterior, se presentar .

a) Contratación de Gerente.

- Contrato de trabajo del Gerente a contratar.

b) Selección de Gerente, Estudios y Asesoramiento.

- Presupuesto de la empresa o profesional que va a realizar el trabajo.- Precontrato.

Dos. Cuando los solicitantes se encuentran entre los citados en el art. 2,2 de esta Orden, la solicitud ir acompañada de los siguientes documentos:

- D.N.I., o poder notarial del representante legal en caso de ser persona jurídica. - Las declaraciones juradas a que se refiere el articulo anterior. - La documentación del apartado anterior de este articulo.

Articulo 13°.- La Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, resolver las solicitudes, abonándose las ayudas en los siguientes términos.

Uno. Contratación de Gerentes.

- Se abonar distribuida en catorce mensualidades, la primera en la fecha de resolución y las posteriores, previa presentación del recibo de salarios, TC- 1 y TC-2 mensualmente.

Dos. Selección de Gerentes. Estudios y asesoramiento.

- Se abonar el 25% cuando se presente el contrato firmado con la empresa o Técnico que vaya a realizar el trabajo y el resto cuando se presente el mismo y la factura correspondiente.

Articulo 14°.- La documentación a presentar por las entidades que se refiere el art. 2.2 de esta Orden, para solicitar subvenciones destinarlas a las acciones que se contemplan en el articulo 4, ser n las siguientes:

- Solicitud, impreso oficial. - Poder notarial, en los términos anteriores. - Declaraciones juradas en los términos anteriores.

Articulo 15°.- Las subvenciones referidas en el articulo anterior se abonar n el 50% del importe en la fecha de la resolución, y cl 50% restante ser abonado, una vez sea justificado, mediante facturas el primer pago.

Articulo 16°.- La documentación a presentar para solicitar subvenciones financieras, además de las establecidas en el articulo 11, ser n las siguientes:

Uno. Subvención de intereses.

- Escrito de la entidad financiera, que le haya concedido el crédito.

Esta subvención ser abonada en los términos que establece el articulo 6 de esta Orden.

Dos. Subvención a fondo perdido por inversiones.

- Certificación de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Publica, a tener concedido el correspondiente, aplazamiento, cuando se trate de entidades que no sean de nueva creación.

- Memoria explicativa del objeto de la inversión en que se exprese su objeto y viabilidad.

La Consejera de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social podrá establecer en cala caso los plazos de pago el de cada subvención.

Tres. Subvención a fondo perdido por contratación de jóvenes menores de 25 años.

- Certificación de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y con la Hacienda Publica, o tener concedido el correspondiente aplazamiento, cuando se trate de entidades que no sean de nueva creación.

Una vez resuelta la solicitud, ser abonada la subvención tan pronto sea presentada copia de los contratos, y alta en la Seguridad Social de los trabajadores contratados.

Articulo 17°.- Las solicitudes se formular n en los impresos que editar la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y se presentar n en las Direcciones Territoriales de la misma que las remitirán a la Dirección General de Trabajo en el plazo mínimo de tres dias.

Articulo 18°. - Uno. Corresponder a la Dirección General de Trabajo la resolución de los expedientes.

Dos. Sin perjuicio de las competencias de los órganos supervisores de la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, el seguimiento y control de las ayudas citadas en esta orden se realizar n por las Direcciones Territoriales de Trabajo a través de la Inspección de Trabajo y dentro de su ámbito territorial.

Tres. Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con las concedidas para el mismo fin por otras Administraciones Publicas sin perjuicio de su consideración a los efectos de determinación del importe de la ayuda a conceder por esta Consejeria.

Articulo 19°.- En caso de incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que le fue concedida la subvención se estar a lo dispuesto en el articulo 59 del Decreto 200/85, de 13 de junio.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza a la Dirección General de trabajo a desarrollar las normas de procedimiento de tramitación de las ayudas que regula la presente Orden.

Segunda.- La presente Disposición entrar en vigor al dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de enero de 1987.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero.

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