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BOC Nº 015. Miércoles 4 de Febrero de 1987 - 113

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Cultura y Deportes

113 - ORDEN de 28 de enero de 1987, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones para actividades relacionadas con la cultura.La Ley Orgánica de 10/82, de 10 de agosto, del Estatuto de Autonomía de Canarias, atribuye a esta Comunidad Autónoma, en su artículo 29.9, competencias en materia de fomento de la cultura.

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Dentro de los objetivos de esta Consejería está incluido con carácter relevante, la consolidación de aquellas entidades y agrupaciones culturales que desempeñan un papel de importancia en nuestra vida cultural.

Por Orden Departamental de 26 de marzo de 1986, se estableció el régimen de concesión de subvenciones a asociaciones, agrupaciones y entidades culturales con sede en Canarias.

Con el fin de facilitar el acceso del mayor número posible de personas, tanto físicas como juridicas, 11 régimen de subvenciones que ofrece esta Consejeria para actividades relacionadas con la Cultura, parece conveniente establecer un nuevo marco jurídico para la concesión de las mismas.

Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 52 de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre y el Decreto Territorial 200/1985, de 13 de junio. DISPONGO Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden establecer el régimen de concesión de subvenciones dentro de los límites presupuestarios de la Consejeria de Cultura y Deportes para actividades relacionadas con la cultura.

Artículo 2.- Se podrán solicitar subvenciones dirigidas a los siguientes fines:

a) A programas específicos de actividades.

b) A la promoción y consolidación de grupos folklóricos y bandas de música.

c) A la adquisición de bienes muebles necesarios para el desarrollo de actividades culturales.

d) A la participación de un evento de caráctelcultural.

e) A la atención de los gastos corrientes de Entidades Culturales.

Artículo 3.- Podrán solicitar subvenciones:

a) Entidades públicas en el ámbito de Coniunidad Autónoma de Canarias.

b) Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan previstos en sus Estatutos el desarrollo de actividades culturales.

c) Las personas físicas o grupos de personas reunidas ocasionalmente para la rectificacion de actividades de carácter cultural, sin ánimo de lucro.

Artículo 4.- I. Las solicitudes de subvenciones so podrán presentar en las Direcciones Territoriales do la Consejería de Cultura y Deportes.

11. Las solicitudes habrán de realizarse en escrito dirigido al lltmo. Sr. Director General de Cultura especificando Programa y Presupuesto de las actividades que se pretendan acometer.

Artículo 5.- Para la concesión de subvenciones se valorará fundamentalmente:

a) Que la actividad programada se desarrolle por personal competente y especializado.

b) Que el programa tenga por objeto unas actividades de interés general.

c) El carácter representativo del solicitante en su caso.

d) El número de participantes o beneficiarios del programa.

c) La importancia de evento cultural o folklórico de carácter nacional o internacional, en su caso.

Los resultados que se hayan obtenido de subvenciones anteriormente otorgadas a los mismos.

Artículo 6.- Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para la concesión de subvenciones, los beneficiarios habrán de:

A) Comunicar a la Dirección General de Cultura cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto subvencionado, en el momento que se produzca.

B) Hacer constar en toda su información, que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias.

C) Colaborar con la Consejería de Cultura y Deportes en aquellas actividades organizadas por la misma y que sean coincidentes con el programa que ha sido objeto de subvención, en el año correspondiente a la percepción de éstas.

Artículo 7.- Las subvenciones serán otorgadas mediante Orden del Consejero, debiendo ser motivadas en todo caso las resoluciones denegatorias; contra las mismas cabrá interponer recurso de reposición previo el contencioso administrativo.

Artículo 8.- La Dirección General de Cultura podrá inspeccionar y constatar directamente la correcta aplicación de la subvención otorgada.

2. El incumplimiento por el beneficiario del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, determinará la devolución íntegra de la cantidad percibida.

3. El cambio de destino con referencia al programa presentado exigirá la previa aprobación del órgano que la haya concedido que, de no obtenerse, supondrá la pérdida de la subvención otorgada.

Artículo 9.- El Régimen Jurídico y los efectos de las subvenciones otorgadas conforme a la presente disposición se regirán, además, de por lo en ella dispuesto, por lo previsto en el Decreto Territorial 200185, de 13 de junio, de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 7/84, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION ADICIONAL Además de aquellas actividades desprovistas de un claro interés cultural y social, quedan excluidas a efectos de la obtención de las subvenciones a que se refiere esta Orden:

a) Las actividades de signo docente exclusivamente. b) Las actividades propias de los clubs y entidades deportivas. c) Las publicaciones. d) Las actividades a desarrollar por organizaciones, asociaciones y entidades prestatarias de servicios a la juventud.

DISPOSICION DEROGATORIA Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 1986, por la que se establece el régimen de concesión de subvenciones, a Asociaciones, Agrupaciones y Entidades culturales.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Director General de Cultura, para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Canarias.

Dada para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de enero de 1987.

EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Felipe Pérez Moreno.

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