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Examinado el expediente incoado al efecto por la Consejería de Obras Públicas para la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras comprendidas en el proyecto de "Via de acceso de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el sur. Tramo: Bajamar. P.K. 0,500 al 1,890", y teniendo en cuenta que se acreditan en el mismo los requisitos legales exigidos para producir declaración de urgencia, que se contraen a:
1°.- La necesidad y urgencia en el destino al uso, público de los bienes y derechos objeto del expediente de referencia una vez realizadas las obras de acuerdo al proyecto aprobado técnicamente.
2°.- La obra en cuestión figura prevista en el Programa de la Dirección General de Obras Públicas, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el presente ejercicio aprobados según Ley 12/1986, de 30 de diciembre.
3°.- Se ha oído a los titulares de los bienes y derechos afectados por la expropiación, habiendo sido evacuado este trámite mediante publicación de Edicto aparecido en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C.A.C. n° 127, de 22 de octubre de 1986), y exposición del proyecto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Breña Alta y en la Consejería de Obras Públicas por espacio de 15 dias.
Habiéndose deducido alegaciones que constan como suficientemente comentadas y analizadas por la Secretaría Territorial de la Consejeria de Obras Públicas, no habiendose observado alegaciones sobre infracciones legales o reglarnentarias.
Vistos los articulos 52 de la vigente Ley le Expropiación Forzosa y los artículos 56 y siguientes del Reglamento para su desarrollo, a propuesta del Consejero de Otras Públicas y previa deliberación, el Gobierno en sesión del día 23 de enero de 1987,
ACUERDA: Declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras del Proyecto "Vía de acceso de Santa Cruz de La Palma a Puntagorda por el sur. Tramo: Bajamar. P.k. 0,500 al 1,890".
Los bienes y derechos cuya urgente octacion se declara quedan descritos de forma individualizada, con indicación de sus titulares, en el anexo del presente Decreto.
Los interesados podrán formular ante el Organisino expropiante y hasta el momento de levantamiento de las correspondientes actas, alegaciones a los únicos efectos de subsanar posibles errores materiales en la enumeración o descripción de los bienes o derechos afectados.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de enero de 1987.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, José Medina Jiménez.
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