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BOC Nº 012. Miércoles 28 de Enero de 1987 - 86

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de La Presidencia

86 - ORDEN de 22 de enero de 1987, por la que se regula la "Revista Canaria de la Administración Pública".

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La experiencia de un año de publicación del "Boletín de Documentación" ha permitido comprobar la conveniencia de introducir modificaciones en la estructura de la revista, en particular en lo que se refiere a su denominación, contenido y periodicidad, lo que a su vez requiere una adaptación de las funciones directivas de la misma a las disposiciones vigentes.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 20 del Decreto 462/1985, de 14 de noviembre (B.O.C.A.C. del 11 de diciembre), y previo informe de la Comisión coordinadora de Publicaciones,

DISPONGO: Artículo 1.- El "Boletín de Documentación" se llamará en adelante "Revista Canaria de la Administración Pública".

Artículo 2.- El contenido de la Revista se ajustara a la siguiente estructura:

a) Estudios. Se incluirán estudios en sentido estricto, informes, notas; crónicas y comentarios de jurisprudencia.

b) Comunidad Autónoma. Tendrá cabida las disposiciones de la Comunidad y la actividad legislativa del Parlamento.

c) Documentación. Eventualmente este epígrafe recogerá una recopilación monográfica de legislación, jurisprudencia y bibliografía sobre una materia concreta.

d) Jurisprudencia. Consistirá en una selección clasificada de las sentencias de los órganos judiciales radicados en el Archipiélago.

c) Dictámenes. Serán los que evacuen los órganos comunitarios, con particular atención a los del Consejo Consultivo de Canarias y Dirección general de Administración Territorial.

f) Libros. Donde se extractarán los que se incorporen al fondo bibliográfico del Departamento.

g) Revistas. Se recensionarán las que se reciban en la Consejería.

Artículo 3.- La Revista Canaria de la Administración Pública tendrá una periodicidad , trimestral.

Artículo 4.- I. El titular de la Secretaría general técnica de la Consejería de la Presidencia ostentará la dirección de la Revista a los efectos de las disposiciones vigentes.

2. Son funciones de la dirección de la Revista la orientación y la determinación del contenido de la publicación, así como la representación de la misma ante los tribunales, en lo que se refiere a esas materias.

Artículo 5.- I. El Director estará asistido por el Comité de redacción y por el Secretario de la Revista.

2. El Comité de redacción evacuará las consultas e informes sobre el contenido de cada número y la programación de los futuros.

3. El Secretario colaborará con el Director y el Comité de redacción en el desempeño de sus funciones y específicamente desarrollará las siguientes:

a) Proponer al Comité de redacción la planificación de la publicación.

b) Establecer contactos con colaboradores españoles y extranjeros.

c) Procurar trabajos para su publicación.

d) Examinar e informar los trabajos que vayan a ser remitidos al Comité de redacción para su pronunciamiento.

e) Preparar cada número de la Revista.

f) En su caso, seleccionar traductores y supervisar las traducciones.

g) Encargar reseñas a los recensionistas y examinar y conformar las recensiones.

h) Desempeñar la secretaría del Comité de redacción.

Artículo 6.- I. El Comite de redacción estará compuesto por las figuras relevantes del mundo jurídico de Canarias, designados por Orden departamental.

2. Sus miembros no percibirán contraprestación económica alguna, sin perjuicio de los derechos que eventualmente les correspondan como colaboradores de la Revista.

Artículo 7.- I. Por Orden departamental se designará al Secretario de la publicación en razón a la solvencia científica y técnica necesaria para las funciones que el cargo tiene asignadas.

2. El Secretario tendrá derecho a percibir una remuneración por número publicado.

DISPOSICION ADICIONAL I. Los precios de la Revista Canaria de la Administración Pública serán los siguientes:

-Ejemplar suelto: 1.800 ptas. - Suscripción anual: 6.000 ptas.

2. El. personal al servicio de las Administraciones públicas, que acredite fehacientemente tal circunstancia, disfrutará de los siguientes precios bonificados:

- Ejemplar suelto: 1.200 ptas. - Suscripción anual: 4.000 ptas.

3. Las colaboraciones se abonarán por resolución del Consejero a propuesta del Director y del Comité de redacción y teniendo en cuenta la clase de trabajo y el esfuerzo que represente, sin que en ningún caso sea superior a 50.000 pesetas por trabajo.

4. El Secretario de la Revista será retribuido con cincuenta mil pesetas por número publicado.

DISPOSICION FINAL I. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en cl Boletín Oficial de Canarias.

2. Los preceptos relativos a la denominación de la Revista y a su periodicidad entraran en vigor con referencia a los números correspondientes a 1987.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de enero de 1987.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.

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