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No teniendo constancia en esta Dirección General de domicilio de los titulares de los vehículos que se relacionan y siendo preciso notificarles la Resolución sancionadora recaída en el expediente incoado con motivo de infranciones a la normativa de transportes por carretera, y haciendo uso de la facultad contemplada en el art.. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVO
1°.- Notificar a los titulares de los vehículos que se citan las Resoluciones que han recaído en los expedientes sancionadores instruidos de esta Dirección General por infracciones a la legislación de transportes por carretera.
Contra las Resoluciones que por la presente se notifican, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo y Transportes del Gobierno de Canarias, en el plazo de 15 dias contados a partir de la publicación de esta Resolución en el B.O.C.
2°.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones citadas para la publicación de la presente Resolución en el tablón de edictos correspondiente.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de enero de 1987, de la Dirección General de Transportes, Pablo Montoro Martín.
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