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BOC Nº 010. Viernes 23 de Enero de 1987 - 43

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas

43 - ORDEN de 98 de octubre de 1986, por la que se autoriza a don Diego Barber Cabrera en representación de la entidad "Hidraulica del Mar" para la ocupación de terrenos de dominio publico del Barranco de Cardones para la instalacion de una planta desalinizadora de agua del mar y producción de energía eléctrica.

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Orden departamental por la que se autoriza a don Diego Barber Cabrera en representación de la entidad "Hidraulica del Mar" para la ocupación de terrenos de dominio publico del Barranco de Cardones para la instalación de una planta desalinizadora de agua del mar y producción de energía eléctrica, expediente 254 O.C.P.

Visto el expediente iniciado a instancias de don Diego Barber Cabrera, en representación de la entidad "Hidraulica del Mar", en solicitud de ocupación de una parcela de 3.920 m2. del cauce publico del barranco de Cardones.

Esta Consejeria de Obras Públicas en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 482/85 de 6 de marzo y habiéndose seguido Ios tramites procedimentales legalmente establecidos en la Ley y Reglamento de Obras Públicas de 1877, ha resuelto autorizar a don Diego Barber Cabrera, en representación de la entidad "Hidraulica del Mar" para ocupar terrenos de dominio público del cauce del barranco de Cardones, con arreglo a las siguientes:

CONDICIONES 1ª.- La situación del muro de presa se ajustara de la señalada en el anexo fechado en enero de 1986.

2ª.- Las obras comenzaran en el plazo de tres meses y terminaran en el de dos años, contados ambos desde la fecha de publicación de la autorización en el Boletín Oficial correspondiente.

3ª.- Antes del comienzo de las obras el concesionario deberá realizas el replanteo de las mismas sobre el terreno y avisar al Servicio Hidraulico de Las Palmas para que proceda a su comprobación; todo ello con la antelación suficiente para que no afecte a los plazos.

4ª.- Antes de realizar cualquier obra no descrita en proyecto deberán presentarse en el Servicio Hidráulico de Las Palmas los planos y cálculos correspondientes para su aprobación si procediera, sin cuyo requisito no podrá autorizarse su ejecución.

5ª.- Previamente a la ejecución del muro de presa deberán realizarse las obras necesarias para dividir las aguas públicas discontinuas que puedan discurrir por el barranco de Cardones, para lo cual es preciso acompañar el correspondiente estudio o proyecto.

6ª.- El muro de presa deberá cimentarse de modo que su base se empotre en el terreno al menos en una profundidad de 1,50 metros. No obstante, antes de procederse al hormigonado, deberá practicarse un reconocimiento por parte de la Administración, y aportarse un informe geológico en el que conste si la excavación reúne las condiciones necesarias para el fin que se pretende o prescriba las medidas que deben tomarse.

7ª.- Igualmente deberán tomarse las medidas necesarias para protección del pie de presa; aportando previamente planos de las obras a realizar.

8ª.- Las laderas deberán cuidarse de modo que no pueda haber filtraciones.

9ª.- El concesionario deberá tener una dirección técnica competente, de acuerdo con la legislación vigente, que se hará responsable de la buena marcha y seguridad de la obra; debiendo comunicar al Servicio Hidráulico de Las Palmas por escrito los nombres de las personas designadas así como su titilación y la conformidad de los mismos.

10ª.- A pesar de la condición anterior el Servicio Hidraulico de Las Palmas llevara la inspección y vigilancia de las obras, por cuenta del concesionario.

11ª.- Esta autorización se concede dejando a salvo los derechos de prioridad y sin perjuicio de terceros, siendo responsable el peticionario de los daños que puedan ocasionarse por su causa, quedando obligado a su repartición y/o indemnización.

12ª.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten sobre industria nacional, contratos de trabajo, seguridad social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal que le sean de aplicación.

13ª.- Queda prohibido el vertido de escombros y aguas residuales al cauce.

14ª.- El concesionario conservará las obras en perfecto estado, sin alterar la capacidad de desgue del cauce, limpiando sistemáticamente el cauce afectado cuantas veces sea necesario.

15ª.- La autorización para la ocupación se otorga por, un máximo de 50 años y la Administrador se reserva el derecho a revocarla por motivo de interés público en las condiciones que marque la legislación vigente. El concesionario queda sometido al arbitraje del Servicio que la Dirección General del Agua designe a efectos de las indemnizaciones que puedan proceder.

16ª.- El concesionario no podrá destinar los terrenos ocupados a fines distintos del autorizado. No podrá cederlos, enajenarlos o permutarlos, ni registrarlos a su favor; solamente podrá ceder a terceros el uso que se autoriza, previa aprobación del expediente por la Consejeria de Obras Públicas y en todo caso mantendrán su carácter demanial.

17ª.- El concesionario deberá satisfacer en concepto de cánon anual por ocupación de terreno. de dominio publico de acuerdo con el Decreto 134/00 de 4 de febrero de 1960 las cantidades de 23.520 pesetas resultantes de la aplicación del 4% del valor de la base, deducía en aplicar un precio de 150 ptas./m2. a la superficie a ocupar que es de 3.920 m2. Esta cantidad será revisable anualmente de acuerdo con lo expuesto en el art°. 4° del citado Decreto.

18ª.- Los depósitos constituidos quedaran como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y serán devueltos después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

19ª.- Podrá revocarse esta autorización por incumplimiento de cualquiera de las condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes.

20ª.- El concesionario deberá elevar el deposito constituido hasta el 3% del importe del presupuesto de ejecución judicial de las obras en terrenos de dominio publico.

Las Palmas de Gran Canaria, 28 de octubre de 1986.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, José Medina Jiménez.

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