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Existiendo vacantes de personal laboral dependienes de esta Consejeria que presta servicios en comedores y residencias; escolares ordinarias, resulta procedente cubrirlas a través del oportuno concurso de traslados, a fin de que los trabajadores, actualmente destinados en aquellos Centros, puedan obtener un destino que sea de su interés, con prioridad sobre el personal laboral de nuevo ingreso:
A tal efecto:
Esta Consejeria tiene a bien disponer lo siguiente:
1°.- Se convoca un concurso de traslados para cl personal laboral que presta servicios en comedores y residencias escolares ordinarias, dependientes de esta Consejeria y que desempeñan puestos de trabajo correspondientes a las siguientes categorías profesionales:
- Vigilantes de comedor. - Cocineros. - Ayudantes de cocina. Cuidadores. Personal de servicio doméstico.
2°- A tal efecto los interesados deberán remitir a la Dirección General de Personal de la Consejeria de Educación, C/ Triana, n° 58 en Las Palmas de Gran Canaria la correspondiente solicitud conforme al modelo que figura en cl anexo 1 de esta Orden, en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
3°.- Los interesados deberán solicitar cuantas plazas de su categoria profesional sean de su interés con indicación del Centro y/o localidad, por orden de preferencia.
Los trabajadores interesados podrán solicitar plazas con distinta jornada de trabajo semanal que las que actualmente desempeñan. Igualmente podrán solicitar plazas de régimen continuo los trabajadores cuyos contratos sean de carácter fijo discontinuo y viceversa.
4°.- Las vacantes se adjudicarán por riguroso orden de antigüedad en la prestación de servicios y en caso de igualdad con arreglo a la puntuación obtenida en las correspondientes pruebas selectivas y, en su defecto, se atenderá a la mayor edad
5°.- Una vez resuelto el concurso que se anuncia por la presente Orden, se abrirá en los Servicios competentes de esta Consejeria un fichero permanente de solicitudes, en el que figurarán, en primer lugar, las que no hayan podido ser atendidas en este momento.
6°.- En lo sucesivo, y hasta tanto se regule con carácter definitivo la movilidad del Personal Laboral de esta Consejeria, los trabajadores adscritos a los Centros referidos en el punto primero de esta Orden, podrán solicitar en cualquier momento un cambio de destino, utilizando cl modelo de escrito que figure en el anexo I.
7°.- Las peticiones serán ordenadas por estricto orden de fecha de entrada en el rgano receptor, determinado este orden la preferencia para la adjudicación de las vacantes. En el supuesto de igualdad en la fecha de entrada se aplicará el criterio establecido en el punto 42 de esta Orden.
8°.- Esta Consejería una vez resucito el Concurso que se convoca por la presente Orden, adjudicara las vacantes que se ocasionen en lo sucesivo, automáticamente, a la vista de las peticiones existentes en el momento en que se ocasiona la vacante, con arreglo a lo dispuesto en el punto 7° de esta Orden.
9°.- Los regímenes de horarios existentes en las distintas categorías profesionales a que se refiere la presenta Orden son los que a continuación se detallan:
- Vigilantes de comedor: 15 horas semanales. - Cocineros: 40 horas semanales. - Ayudantes de cocina: 40 horas y 20 horas semanales. - Cuidadores: 40 horas semanales. - Personal de servicio doméstico: 40 horas y 9-0 horas semanales.
1°.- La relación de comedores y residentes escolares ordinarias independientes de esta Consejeria aparece detallada en el anexo 11 de esta Orden.
En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de diciembre de 1986.
EL CONSEJERO DE EDUCACI N, Luis Balbuena Castellano.
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