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BOC Nº 008. Lunes 19 de Enero de 1987 - 47

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

47 - ORDEN de 14 de enero de 1987, por la que se dictan instrucciones sobre el regimen y cuantía de las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para el e Objetivo fundamental de la presente disposición es el facilitar a las unidades administrativas encargadas de la confección y fiscalización de las nóminas, la aplicación y materialización del incremento general establecido en la ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1987.

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En su virtud y en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO 1.- Personal en activo al servicio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 1°.- Con efectos de 1° de enero de 1987, el incremento de las retribuciones integras del personal en activo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma será del 5%.

Artículo 2°.- Las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma, una vez incrementado el 5%, son las detalladas en los anexos 1 y 11 de la presente Orden.

Articulo 3°.- Asimismo, la masa salarial del personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias no podrá experimentar un incremento global superior al 5%, comprendido en dicho porcentaje el de todos los conceptos, y sin perjuicio del resultado individual de la distribución de dicho incremento global.

Excepcionalmente las cantidades que durante 1987 devenguen por los conceptos de antigüedad y reclasificacion profesional se adicionarán a la masa salarial calculada al 1 de enero de 1987 según lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 4°.- Para poder pactar nuevos Convenios Colectivos, negociar o aplicar revisiones salariales, adhesiones o acordar la extensión, en todo o en parte, otros Convenios ya existentes del sector publico, así como para poder aplicar Convenios Colectivos de ámbito sectorial o inversiones salariales de los mismos, y para otorgar mejoras retributivas unilaterales con carácter individual o colectivo, deberá remitirse a la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, con anterioridad al comienzo de las negociaciones, certificación acreditativa del conjunto de retribuciones salariales v extrasalariales y gastos de naturaleza social devengados en el ejercicio presupuestario de 1985 por el personal afectado, exceptuando en todo caso: Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

b) Las cotizaciones al sistema de la Seguridad Social a cargo del emplicador.

c) Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos.

d) Las prestaciones por asistencia sanitaria y farmacéutica.

Por la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos se determinará el tope máximo de la masa salarial de los efectivos reales para el ejercicio (lo la que se trate, cuya cuantía no podrá ser superada en ningún caso.

2.- Concluido el periodo de negociaciones y con carácter previo a la firma por las partes, se remitirá para su correspondiente informe a la Dirección General de Presupuesto, Gasto Público y Tributos, el Proyecto de Pacto o Mejora respectiva, al que deberá acompañarse:

a) Certificación (le las retribuciones efectivamente satisfechas durante 1985 o a hacer efectivas con cargo a 1985 al personal afectado.

b) Homogeneización practicada como consecuencia de lo dispuesto en el art. 2.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1986.

c) Valoración de todos los aspectos económicos derivados del proyecto de Acuerdo.

3.- El informe será evacuado en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de incorporación del Proyecto de Pacto, y versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, tanto para cl año 1986 como para ejercicios futuros y especialmente en lo que respecta a la determinación de la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento.

4.- Serán nulos de pleno derecho los actos administrativos previos y prioritarios del Convenio con omisión del tramite de informe, sin que se pueda pactar crecimientos salariales para ejercicios futuros que impliquen modificaciones contrarias a las que determinen las futuras Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

5.- Las unidades administrativas responsables de la elaboración y fiscalización de las nominas, vigilaran el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo.

Articulo 5°- Las retribuciones del personal eventual, interino y contratado administrativo experimentaran un incremento del 5% con respecto a las reconocidas durante el ejercicio de 1986.

Los funcionarios interinos nombrados a partir del 1 de enero de 1987 percibirán el 80% de las retribuciones básicas, excepto las correspondiente a la antigüedad y grado, recogidas en el Anexo 1, y el 100% de las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeñen, recogidas en el anexo 11.

Artículo 6°.- Las retribuciones básicas de los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Sanitarios Locales, serán las que correspondan a los funcionarios de su mismo Grupo.

Artículo 7°.- Las retribuciones complementarias de los funcionarios del Cuerpo de Veterinaria de Sanidad Local, se ajustarán a lo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin perjuicio de su adecuación a la señalada para el resto de los funcionarios de la Comunidad Autónoma.

2.- Retribuciones de los altos cargos.

Artículo 8°.- Con efectos económicos de 1 de enero de 1987, las retribuciones del Presidente, Vicepresidente, Consejeros, Viceconsejeros, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y asimilados, experimentarán un incremento del 5%, según se recoge en el anexo IV de la presente Orden.

3.- Normas especiales.

Artículo 9°.- Durante el ejercicio presupuestario de 1987 continuará devengándose la indemnización por residencia en las cuantías correspondientes a 1986, según se detalla en el anexo III de la presente Orden.

Artículo 10°.- Aquel personal de Cuerpos Superiores que por su pertenencia a determinados Cuerpos Especiales les corresponda un incentivo de productividad distinto al de los Administradores Civiles del Estado, percibirán durante el ejercicio de 1987 el mismo incentivo que venían percibiendo en 1986 incrementado en un 5%.

Artículo 11°.- El complemento familiar se regirá por su normativa específica, excluyéndose del aumento a que se refiere en el artículo 19 de la presente Orden.

Artículo 12°.- Los complementos Personales y Transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter, correspondiente al personal al servicio de la Comunidad Autónoma, se regirán por su normativa específica, quedando excluidos del aumento del 5% a que se refiere el artículo l' de la presente Orden.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de enero de 1987.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo.

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