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El esquema anterior de división de tareas puede quedar colapsado si no se da una respuesta administrativa ágil a la proliferación de operaciones de Hipoteca, retracto y tanteo que se detectan en el tráfico inmobíliario que son objeto las viviendas promovidas por la Comunidad Autónoma.
En su virtud,
RESUELVO
19.- Delegaran el Director General de Arquitectura y Vivienda, las competencias para la constitución y cancelación de hipotecas de viviendas adjudicadas en régimen de venta, y el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto sobre viviendas y locales de promoción pública.
29.- Los actos acordados en virtud de la presente delegación tendrán la consideración que les correspondería de haber sido emanados por esta Consejeria, incluso en lo relativo al régimen de recurso aplicables.
3".- En la constatación formal de los acuerdos dictados al amparo de esta delegación se hará expresa mención de esta circunstancia.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de diciembre de 1986.
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS,
José Medina Jiménez.
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