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BOC Nº 003. Miércoles 7 de Enero de 1987 - 13

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

13 - RESOLUCION de 18 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del convenio Colectivo para los trabajadores de los Centros de Minusvalidos y Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Visto el texto del convenio Colectivo para los trabajadores de los Centros de Minusvalidos y Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de Canarias, suscrito por las representaciones de la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y de dichos trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90, 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero, y 1033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación, y en materia de trabajo, respectivamente, esta Dirección General:

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el deposito del texto original.

Tercero.- Disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de diciembre de 1986.- El Director General de Trabajo, Pedro Alfonso Alfonso.

CAPITULO PRIMERO.- Ambito de aplicación.

Articulo 1°.- Ambito personal y territorial.

Las normas contenidas en este Convenio afectaran a todo el personal que preste sus servicios en los Centros de Minusvalidos y Tercera Edad de la Comunidad Autónoma de Canarias, ya creados y aquellos que se creen durante la vigencia de este Convenio.

Articulo 2°.- Ambito temporal.

El presente Convenio entrara en vigor al dia siguiente de su publicación en el B.O.C.A.C., si bien sus efectos económicos tendrán validez desde el 1.1.1986 hasta el 31.12.1986.

Su vigencia finalizara el 31 de diciembre de 1986.

De no mediar denuncia se considerara prorrogado por a los naturales sucesivos, pudiéndolo denunciar, total o parcialmente, cualquiera de las partes, con un mes de antelación a su vencimiento.

CAPITULO SEGUNDO.- Organización del trabajo.

Articulo 3° .- Norma general.

1.- La organización del trabajo, con sujeción a las normas y disposiciones legales, es facultad especifica de los Directores/as de los Centros, sin perjuicio de la superior decisión de la Secretaria General Técnica de la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

No obstante, serán derechos y obligaciones de los representantes legales de los trabajadores:

a) Estudiar y proponer las condiciones de trabajo en los distintos Centros.

b) Proponer cuantas ideas sean beneficiosas para la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación especifica.

c) Participar en cuantas reuniones de carácter organizativo y de coordinación se realicen en sus respectivos Centros.

d) Trasladar a la Comisión Paritaria las sugerencias que, en tal sentido, les comuniquen sus representados.

2.- La racionalización del trabajo tendrá por finalidad la simplificacion del mismo y la mejora de métodos y servicios.

La Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas, podrá acordar modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo, que de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por la autoridad laboral competente, previo informe de la Inspección de Trabajo.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo. b) Horarios. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistemas de remuneración. e) Sistemas de trabajo y rendimiento. f) Cambios de puestos de trabajo.

4.- Para cubrir plazas por ascenso de categoría no se tendrá en cuenta las reas o Niveles a que estén adscritos los trabajadores.

Se constituirá un Organo calificador quien determinara las pruebas a celebrar de acuerdo con la convocatoria; para ello se podrá contar con el asesoramiento que sea preciso.

Los procesos de seleccion deberán realizarse con la debida publicidad y transparencia, garantizando, en todo momento, la aplicación de los criterios de igualdad, capacidad y méritos.

Necesariamente formara parte del Organo calificador un miembro elegido por los representantes de los trabajadores que tendrá que ser de igual o superior nivel retributivo a la plaza objeto de concurso y cuya designación corresponde sucesivamente y por el orden que se indica:

- Delegados de Personal o Comite de Empresa, en su caso. - Comite Intercentro.

5.- Cualquiera de los componentes del Organo calificador podrá impugnar aquellas decisiones que contravengan los criterios anteriormente anunciados; ello dará lugar al inicio del correspondiente expediente de investigación, del que se dará conocimiento al Comite Intercentro.

CAPITULO TERCERO.- Provision de plazas vacantes.

Articulo 4°.- Provisión de vacantes.

El procedimiento para cubrir las vacantes existentes y los nuevos puestos de trabajo que se creen en los Centros a los que afecten el presente Convenio, se ajustaran a las siguientes reglas:

1. En aquellos puestos en que las plazas correspondan a Centros de nueva creación se dará a las mismas la oportuna publicidad entre el personal, debiendo, preceptivamente, ser cubiertas de acuerdo con el siguiente orden:

a) Por traslados, a solicitud de los interesados que ostenten plazas fijadas de análoga categoría en los diferentes Centros.

b) Por ascenso de categoría del personal afectado por este Convenio.

c) Excedentes voluntarios en condiciones de reingresar que lo soliciten.

d) Por convocatoria publica.

2. Por el contrario, las vacantes que se originen en Centros en funcionamiento, se cubrirán de acuerdo con el siguiente orden:

a) Ascensos de categoría del personal del propio Centro.

b) Por traslados del personal que ostente plaza de análoga categoría en otros Centros afectados por el presente Convenio.

c) Ascensos de categoría del personal de otros Centros afetados por este Convenio.

d) Excedentes voluntarios en condiciones de reingresar que lo soliciten. e) Por traslados del personal pertenecientes a otros Centros dependientes de la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social que no se hallen afectados por el presente Convenio.

f) Por convocatoria publica.

3. Las plazas vacantes que no se cubran por los procedimientos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente articulo, se dotaran, mediante el correspondiente anuncio de la convocatoria en el B.O.C.A.C., a través de la realización de pruebas selectivas y de un baremo de méritos, en el que se tendrá en cuenta los servicios prestados en Centros de la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social afectados por este Convenio, en otras categorías o como personal eventual.

Articulo 5°.- Contratación de personal eventual e interino.

Cuando las necesidades del Centro así lo requieran, se procederá a la contratación de personal eventual e interino, que se seleccionara siempre entre aquellos que hayan superados pruebas para plazas fijas y que aun no se vayan a cubrir, entendiendose que se respetaran las plazas aprobadas en calidad de fijas hasta ser cubiertas por los mismos. En caso de que nohubiese personal seleccionado por el procedimiento anterior se continuara con aquellos que, no habiendo obtenido plaza fija, tengan mayor puntuacion.

A falta de personas en las citadas situaciones se seleccionara entre las que facilite las oficinas del INEM y con los criterios que se establezca entre la direccion del Centro y los representantes de los trabajadores.

De acuerdo con la normativa vigente y los creditos establecidos para suplencias en los Centros, se planificara de acuerdo con los representantes de los trabajadores y la direccion del Centro al inicio del ejercicio la cobertura de situaciones de I.L.T., y vacaciones, de tal manera que se atienda las necesidades reales de los Centros.

Articulo 6°.- Nuevos ingresos.

Seran requisitos generales para el ingreso en los Centros afectados por este Convenio:

1. Poseer la nacionalidad española. 2. Tener la edad minima de dieciseis años. 3. Poseer la titulacion especifica para aquellas categorias que se requieran y cumplir los demas requisitos que, para el desempeño del puesto de trabajo, se especifiquen en la convocatoria.

Articulo 7°.- Periodo de prueba.

El ingreso de nuevo personal se hara a titulo de prueba que se pactara por escrito, siendo su duracion la que se especifica seguidamente, entendiendose los periodos establecidos como de trabajo efectivo:

- Personal de nivel 8: 15 dias. - Personal de niveles 5, 6 y 7: 45 dias. - Personal de niveles 3 y 4: 90 dias. - Personal de niveles 1 y 2: 135 dias.

La no superacion del periodo de prueba sera comunicada a la presentacion de los trabajadores, mediante escrito razonado, con expresion de las causas que le motivan.

Articulo 8°.- Traslados y ascensos a plazas convocadas por el Gobierno de Canarias.

La Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social realizara, ante la Consejeria de la Presidencia, las gestiones necesarias en orden a posibilitar la movilidad del Personal Laboral afectado por este Convenio Colectivo entre los distintos Departamentos del Gobierno de la Administracion, informando al Comite Intercentro de dichas gestiones y las condiciones en que se realizaran tantos ascensos como traslados.

Articulo 9°.- Formacion y promocion profesional.

De conformidad con lo establecido en el articulo 22 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar la Promocion y Formacion Profesional en el trbajo, el personal afectado por el presente Convenio, tendra los siguientes derechos y beneficios, segun las clases de formacion que se y indican a continuacion:

1. Estudios para la obtencion de un titulo academico o profesional ( Formacion reglada impartida por Centros de la Consejeria de Educacion de la Comunidad Autonoma de Canarias y Ministerio de Educacion y Ciencia u homologados ).

DERECHOS:

a) Permisos retribuidos para concurrir a examenes durante la celebracion de los mismos.

b) A una preferencia para elegir el turno de trabajo si tal es el regimen instaurado en el Centro.

En cualquier caso, podra disfrutar de permisos retribuidos de hasta diez dias al año para preparacion de examenes, cuando el trabajador acredite debidamente la superacion de todas las asignaturas del curso anterior en sus distintas convocatorias.

No obstante, estos permisos se limitaran, como maximo, a cinco dias, cuando las asignaturas aprobadas le permitan matricularse en el curso siguiente completo.

1.2. Permisos retribuidos para concurrir a examenes de oposiciones oficiales durante los dias de duracion de los mismos.

2. Cursos de Perfeccionamiento Profesional.

DERECHOS:

a) A la adaptacion de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a los cursos cuando la organizacion del trabajo lo permita.

b) Si la organizacion del trabajo no permitiera la adaptacion de jornada a que se refiere el apartado a), el trabajador podra solicitar la reduccion de la misma en un numero de horas iguales a la mitad de las que dedique a la asistencia a clases, con reduccion de sus retribuciones en la misma proporcion. En ambos supuestos, el trabajador tendra derecho al disfrute de los permisos retribuidos necesarios para concurrir a examenes, siempre que se acredite que la realizacion de los mismos coincida con la jornada de trabajo.

c) Cuando exista un regimen de turnos de vacaciones los trabajadores que asistan a esta clase de cursos, podran solicitar que su turno coincida con el tiempo de preparacion de examenes.

El trabajador solicitara de la direccion del Centro en que preste servicios y con un minimo de un mes de antelacion, la asistencia al curso, acompañando programa del mismo.

Por la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se apreciara la oportunidad y necesidad de la acción formativa solicitada y, en su caso, se podran conceder gastos de traslados, inscripcion y dietas de formacion. De no estimarse oportuno la acción formativa podra ser concedido un permiso retribuido cuya duracion sera igual a la de dicha acción, no pudiendo exceder este de diez dias, en el plazo de un año, siempre que tal acción formativa este relacionada con su actividad laboral. Dicha decision sera notificada, motivadamente, a los afectados.

Los acuerdos adoptados seran comunicados a la representacion de los trabajadores afectados. Se informara, trimestralmente, al Comite Intercentro de la motivacion y volumen de las acciones formativas concedidas.

3. Cursos de reconversion y capacitacion profesional.

La Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, conjuntamente con el Comite Intercentro o comision en que se delegue, organizara cursos directamente o en regimen de concierto con Centros oficiales o reconocidos de Formacion Profesional abordando, entre otras, las siguientes modalidades:

a) De reconversion profesional por transformacion o modificacion de los cometidos en los Centros de Trabajo para asegurar la estabilidad del trabajador en su empleo.

b) De capacitacion profesional para la adaptacion del trabajador a las modificaciones tecnicas operadas en el puesto de trabajo. Estos cursos se organizaran, al menos, cada dos años.

En los cursos a que hace referencia este apartado 3, el tiempo de asistencia al curso, se considerara como tiempo de trabajo a todos los efectos.

El presupuesto destinado a Acción Formativa, sera distribuido por la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, previo informe que habra que tener en cuenta las propuestas de los profesionales de cada rama.

4. Se creara una Comision Mixta de Formacion integrada por tres miembros de la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad social y tres miembros del Comite Intercentro.

CAPITULO QUINTO.- Plantillas.

Articulo 10°.- Plantillas y relaciones circunstanciadas.

La Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social fijara la plantilla de los Centros y elaborara las relaciones circunstanciadas del Personal que en ellos prestan servicios. Por la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se dara publicidad a las plantillas de cada Centro y a las relaciones circunstanciadas del personal. En estas relaciones se agrupara el personal laboral por categorias y en orden de antiguedad y su publicacion sera anual.

La relacion circunstanciada servira de base para ascensos y traslados.

El Comite Intercentros, designara, de entre sus miembros, los que formen parte de una Subcomision Paritaria asesora de plantillas de personal, que informara preceptivamente a la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social en las siguientes materias:

a) Clasificaciones profesionales. b) Definiciones de categorias no recogidas todavia en el convenio y que vengan aconsejadas por las necesidades de la organizacion del trabajo. c) Creacion o modificacion de Niveles. d) Plantillas. e) Concursos de meritos para ascensos y traslados. f) Baremo. g) Traslados forzosos. h) Provision de vacantes.

Para el eficaz funcionamiento de la Subcomision, esta podra solicitar la informacion que precise sobre estas materias a la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

La Comision Paritaria propondra los medios necesarios para que la reduccion horaria no perjudique la calidad de los servicios ni revierta en mayores cargas para los trabajadores.

CAPITULO SEXTO.- Estructura funcional y retributiva.

Articulo 11°.- Niveles salariales, categorias profesionales y funcionales.

Los Niveles Salariales del Personal afectado por este Convenio se establecen en ocho con las categorias profesionales que en cada uno seguidamente se especifican:

Nivel 1: Director de Residencia, Medico, Geriatra, Medico Rehabilitador ( o con otra especialidad ), Medico General.

Nivel 2: Titulado Superior, Psicologo, Pedagogo.

Nivel 3: Podologo, Administrador-Hogar, Fisioterapeuta, Coordinador de A.T.S., y Auxiliares de Clinica.

Nivel 4. Director de Centro, Titulado medio, A.T.S., Asistente Social, Profesor titular, Monitor Ocupacional, Estimulador, Logopeda, Responsable de Residencia, Psicomotricidad, Educador ( a extinguir ), Terapeuta ocupacional.

Nivel 5: Jefe de Servicios Tecnicos, Jefe de Cocina, Maestro de taller, Gobernante/a, Jefe de Taller ( a extinguir ), Profesor de Enseñanza Especial.

Nivel 6: Cocinero de 1ª, Subgobernanta/e, Oficial de servicios tecnicos, Oficial de 1ª administrativo, Encargado de tareas asistenciales y Recuperadora, Encargado de Almacen, Capataz.

Nivel 7: Auxiliares de Clinica, Auxiliar de Ayuda a domicilio, Ayudante de Servicios Tecnicos, Cocinero de 2ª, Oficial 2ª Administrativo, Cuidador, Conductor-Mensajero.

Nivel 8: Ayudante de cocina; Ordenanza; Pinche de cocina ( a extinguir ); Camarero/a-Limpiador/a; Conserje, Celador; Telefonista ( a extinguir ).

Las funciones ycontenidos mas significativos de cada categoria profesional, así como sus equivalencias con categorias anteriormente existentes, figuran como anexo a la siguiente propuesta.

Articulo 12°.- Estructura retributiva.

Las retribuciones quedaran estructuradas de la siguiente forma:

1. Salario base. 2. Complemento salarial. 2.1. Antiguedad. 2.2. Asignacion puestos de trabajo. 2.3. De vencimiento periodico superior al mes ( Pagas extraordinarias ). 2.4. En especies.

1. Salario base.- Es la parte de la retribucion del trabajador fijada por unidad de tiempo en funcion de su categoria profesional y nivel, con independencia de la remuneracion, que, en su caso, corresponda, por el desempeño de un puesto de trabajo especifico.

2. Complementos salariales.

2.1. Antiguedad.- Consistira en trienios devengados por la prestacion de servicios durante tres años, de cuantia fijada en la tabla salarial. Se devengaran con efectos el día primero del mes en que se cumplan.

2.2. Asignacion de puestos de trabajo.- Este complemento es de indole funcional y su cuantia se fija en funcion de la actividad profesional enel puesto asignado.

Plus de turnos. Plus de festivos.

Los trabajadores que hagan turnos rotatorios percibiran la cantidad de 1.400 ptas., mensuales por este concepto. Asimismo, los trabajadores que presten servicio en domingos o festivos percibiran la cantidad de 700 ptas., por cada domingo o festivo trabajado.

2.3. Pagas extraordinarias.- Se devengaran dos pagas extraordinarias, una el 30 de junio y otra el30 de noviembre, en la cuantia señalada para cada nivel de la tabla salarial adjunta, incrementada por la antiguedad que corresponda a cada trabajador.

2.4. Complemento en especies.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio que presten servicios en Centros en los que se sirvan comidas a beneficiarios, tendran derecho, como suplemento en especies, a una comida por día en que presten sus servicios.

A peticion del trabajador este complemento podra sustituirse por la cantidad de 3.250 ptas., mensuales brutas.

Articulo 13°.- Complemento del trabajador en situacion de Incapacidad Laboral Transitoria.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio todo el personal acogido al mismo, tendra derecho, desde la fecha de inicio de la situacion de Incapacidad Laboral Transitoria a que la empresa le complemente la prestacion economica de la Seguridad Social hasta 100% de sus haberes por todos los conceptos.

CAPITULO SEPTIMO.- Jornada, horarios y vacaciones.

Articulo 14°.- Jornada y horarios.

1. La jornada anual de trabajo efectivo se establece en mil setecientas horas para 1986.

Dentro de la jornada, el trabajador tendra derecho a un descanso de veinte minutos diarios que se computaran como efectivo, siendo para los minusvalidos de treinta minutos.

Se considera a estos efectos como trabajo efectivo el realmente prestado en el puesto de trabajo y el que corresponda por los permisos retribuidos que legal o convencionalmente procedan.

2. El horario de trabajo sera continuado en aquellos Centros donde este establecido o se establezca el regimen de turnos. En los demas casos el horario estara en funcion del que se deermine para los Centros, teniendo en cuenta los servicios que se prestan a los beneficiarios con observancia de lo previsto, en todo caso, en el articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

3. Los turnos se estableceran por la Direccion del Centro, previo informe de la presentacion de los trabajadores, y se visaran por la Direccion Provincial de Trabajo.

4. La jornada pactada de mil setecientas horas para 1986 se hara efectiva teniendo en cuenta nueve dias de libranza, salvo pacto en contrario de cada Centro entre la Direccion y Representacion de los trabajadores.

Articulo 15°.- Control de asistencia.5/14/2004 12:34PM

Los controles de puntualidad y asistencia que se establezcan así como la flexibilidad, en su caso, seran de aplicacion a todo el personal del Centro.

Articulo 16°.- Descanso semanal.

1. Los trabajadores tendran derecho a un descanso minimo de un día y medio ininterrumpido.

2. En caso de que el descanso semanal se tenga que disfrutar tras una jornada nocturna, dicho descanso habra de ser, como minimo de dos dias ininterrumpidos, a excepcion de aquellos trabajadores contratados para realizar jornada de noche.

3. Todos los trabajadores, libraran al menos, dos de cada cuatro domingos.

Articulo 17°.- Descanso anual.- 1. Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio tendran derecho a disfrutar por cada año completo de servicio activo un periodo de vacaciones de un mes natural.

2. Los trabajadores que en la fecha determinada para las vacaciones no hubieran cumplido un año completo de trabajo, disfrutaran de un numero de dias proporcionales al tiempo de servicios prestados. Caso de cierre por vacaciones de un Centro, los trabajadores que no hubieran estado trabajando un año completo, no sufriran ningun menoscabo en su salario.

3. La distribucion de los periodos de vacaciones se hara por acuerdo entre la Direccion del Centro y la representacion de los trabajadores. Los trabajadores tendran derecho a disfrutar, preferentemente, el descanso anual en los meses de julio, agosto y septiembre. Cuando la conveniencia del servicio aconseje el cierre del centro, el disfrute de las vacaciones se ajustara a ese periodo.

4. El cuadro de distribucion de vacaciones se expondra, con una antelacion minima de dos meses, en los tablones de anuncios de los Centros.

5. Si durante el periodo de vacaciones se produjera la situacion de Incapacidad Laboral Transitoria que conlleve hospitalizacion o baja maternal, los trabajadores afectados interrumpiran su periodo de descanso, continuando con los dias que le resten de vacaciones al final del periodo de Incapacidad Laboral Transitoria, en su casoo baja maternal.

6. En caso de que, por necesidades del servicio, con aceptacion del afectado y previo conocimiento de los representantes legales, sea preciso que el trabajador disfrute sus vacaciones fuera del periodo establecido en el cuadro de distribucion, la duracion sera de cinco dias mas del periodo vacacional a que hace referencia este Convenio.

CAPITULO OCTAVO.- Licencias, permisos y excedencias.

Articulo 18°.- Licencias.- El personal que lleve como minimo un año de servicio tendra derecho a licencias sin sueldo por plazos no inferiores a un mes ni superiores a nueve; esta licencia no podra solicitarse mas de una vez en el transcurso de dos años, siempre y cuando ya se haya agotado el maximo de duracion de la licencia.

Articulo 19°.- Permisos retribuidos.- 1. Por matrimonio: 15 dias.

2. Por nacimiento de hijos, enfermedad grave o fallecimiento del conyuge, padres, hijos o hermanos: 4 dias y 6 en caso de que el trabajador, por tal motivo, necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la isla.

Asimismo, por enfermedad grave o fallecimiento del resto de los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 dias y 4 dias, en caso de que el trabajador, por tal motivo, necesite desplazarse fuera de la isla.

3. Por traslado de domicilio habitual: 2 dias.

4. Por boda de familiar hasta segundo grado: 1 día. En el caso de que el trabajador por tal motivo tenga que desplazarse fuera de la isla disfrutara de dos dias.

5. Por embarazo y alumbramiento: la trabajadora tendra derecho a catorce semanas continuadas, que podra disfrutar de la forma que estime procedente, siempre que se de cumplimiento al periodo de descanso obligatorio.

6. Los trabajadores, con un hijo menor de 1 año, tendran derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podran dividir en dos fracciones, reducirla de la jornada diaria o acumularla con autorizacion del Centro, quien, en su caso, debera motivar la denegacion.

7. Se tendra derecho a permiso por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter publico y personal.

Los permisos retribuidos a que hace referencia el presente articulo se podran unir a las vacaciones reglamentarias.

Articulo 20°.- Excedencias.- El personal fijo afectado por el presente Convenio podra pasar a la situacion de excedencia sin que tenga derecho a retribucion alguna en tanto se reincorpore al servicio activo.

La excedencia podra ser de tres clases: voluntaria, especial y forzosa.

1. EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

1.1. Es la que se concede a peticion del trabajador por un plazono inferior a un año ni superior a ocho, no computandose el tiempo que dure esta situacion a efectos de antiguedad y promocion. En el caso de que el trabajador lleve, al menos un año de servicio en la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, tendra derecho a pasar a la situacion de excedencia voluntaria. Agotado el plazo maximo de excedencia voluntaria, este no se podra solicitar de nuevo hasta transcurridos cuatro años de servicio efectivo desde el reingreso.

1.2. Los trabajadores tendran derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, a contar desde la fecha de nacimiento de este.

Los sucesivos hijos daran derecho a un nuevo periodo de excedencia, que, en su caso, pondra fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podra ejercitar este derecho.

1.3. Las solicitudes se elevaran al menos, con veinte dias de antelacion al momento en que se desee iniciar la excedencia, figurando en las mismas la fecha de comienzo y su duracion.

1.4. Si el trabajador no solicita el reingreso, o un nuevo periodo de excedencia, al menos quince dias antes de terminar el plazo señalado para la licencia que disfruta, perdera su derecho al reingreso. El reingreso del excedente voluntario se producira a peticion del mismo y con ocasion de vacantes de igual o similar categoria a la suya, reconociendose, por una sola vez, reserva de plaza y derecho a reingreso automatico a al situacion de excedencia regulada en el apartado 1.2.

2. EXCEDENCIA ESPECIAL POR SERVICIO MILITAR.

2.1. Es la que se concede a los trabajadores por cumplimiento del servicio militar obligatorio o voluntario.

2.2. Al personal fijo en suspension del contrato por realizacion del servicio militar, obligatorio o equivalente, se le reservara la plaza que venia ocupando y disfrutara de situacion asimilada al alta a los efectos de la Seguridad Social, en los terminos reglamentariamente establecidos.

La incorporacion al puesto de trabajo debera efectuarse en el plazo maximo de treinta dias naturales a partir del cese en el servicio militar. El tiempo de este servicio se computara a efectos de antiguedad. Asimismo, tendra derecho a al percepcion de las pagas extraordinarias.

2.3. Cuando las obligaciones militares permitan al trabajador acudir a su puesto de trabajo y siempre que ello no transtorne al mismo, apreciacion que hara libremente la C.T.S. y S.S. el trabajador podra trabajar por horas abonadas a prorrata de su sueldo. Si la C.T.S. y S.S. tuviera dependencia en la poblacion a que sea destinado el empleado, se procurara adscribirle a ella, siempre que puedan ser compatibles sus deberes de trabajador y soldado.

3. EXCEDENCIA FORZOSA.

Se concedera esta situacion a los trabajadores que sean designados o elegidos para un cargo publico de Estado, Comunidad Autonoma o Municipio, y para el desempeño de funciones sindicales de ambito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo o sea incompatible con el mismo. En este supuesto existe reserva de puesto de trabajo, con derecho al reingreso automatico. La reincorporacion debera producirse en el plazo maximo de treinta dias, a partir del cese en el cargo o funcion.

CAPITULO NOVENO.- Dietas y traslados.

Articulo 21°.- Dietas y gastos de locomocion.- 1. Los trabajadores que, por necesidad del servicio, y previa autorizacion tengan que efectuar viajes o desplazamientos fuera del termino municipal en el que se ubique el centro de trabajo y que oblige a pernoctar fuera del domicilio habitual, percibiran sobre su salario una dieta diaria de 4.300 ptas. Si el desplazamiento obligara, exclusivamente, a efectuar una comida fuera del domicilio, la dieta sera de un 50% de la dieta diaria y, si el desplazamiento es superior a diez horas se percibira el 80% de la dieta diaria.

2. Los dias de salida y llegada daran lugar a una dieta completa cuyo importe sera de 4.300 ptas., cuando el desplazamiento sea superior a veinticuatro horas.

3. Los gastos de desplazamiento seran indemnizados con ajuste a las tarifas de transportes publicos que se indiquen en la orden de viaje.

4. El uso del vehiculo particular dara lugar a una indemnizacion de 17 ptas. por km. recorrido en favor del titular del vehiculo, de conformidad con la distancia señalada por el correspondiente mapa oficial.

Articulo 22°.- Traslados voluntarios.- 1. El traslado voluntario, a que hace referencia el articulo 4, a peticion del trabajador, se concedera al personal fijo siempre que venga desempeñando su puesto de trabajo durante, al menos, seis meses, si existe vacante en otros centros dentro de su misma categoria profesional, especialidad o nivel.

2. La tramitacion de los traslados se hara mediante solicitud escrita del interesado. Estas solicitudes deberan ser renovadas anualmente.

3. Concedido el traslado que implique cambio de localidad de residencia, los interesados dispondran de un plazo de diez dias retribuidos para efectuar la incorporacion al nuevo destino. La concesion del traslado hara referencia a la fecha en que debera producirse la incorporacion al nuevo puesto de trabajo, debiendo mediar un minimo de veinte dias naturales entre esta fecha y la de notificacion. Para este fin el trabajador podra disponer, ademas, de hasta cinco dias de permiso no retribuidos.

4. La preferencia para la concesion de traslados voluntarios tendra en cuenta los siguientes aspectos:

4.1. Que el conyuge del solicitado ocupe puesto de trabajo fijo en la localidad solicitada.

4.2. Los trabajadores con hijos en edad escolar cuando en el lugar de residencia no existan centros de enseñanza adecuados.

4.3. La antiguedad.

4.4. Otros problemas sociales o familiares.

Articulo 23°.- Traslados forzosos.- 1. Los trabajadores afectados por el presente Convenio, no podran ser trasladados a centrosa distintos de aquel en que desarrollen su actividad, salvo cuando sea necesario por cierre total o parcial del centro.

Si el traslado conllevara cambio de localidad de residencia y del domicilio del trabajador, seran requisitos necesarios el informe favorable de la representacion de los trabajadores y el permiso de la autoridad laboral competente.

El traslado se efectuara con ajuste a los siguientes criterios:

a) Que sea por un periodo inferior a un año. Se tendra en cuenta lo establecido en el articulo 40.3 del Estatuto de los Trabajadores.

b) Que sea superior a un año. Sin perjuicio del respeto a la legislacion vigente, los trabajadores afectados por esta situacion tendran derecho a ser resarcidos en los gastos acreditados que se le produzcan en dicho traslado, así como una indemnizacion de una sola vez de 375.000 ptas. A peticion del trabajador la Administracion certificara el carácter forzoso del traslado ante los organismos competentes en materia de adjudicacion de viviendas de proteccion oficial y de plazas escolares en centros publicos.

2. El traslado forzoso llevara aparejado el derecho a percibir la totalidad de las retribuciones, respecto a la categoria profesional y todos cuantos derechos tuvieren reconocidos por razon de sus contratos.

3. Todos los trabajadores trasladados tendran preferencia para ocupar las plazas que se produzcan en la localidad de origen dentro de su categoria profesional.

La Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, informara, periodicamente, de las vacantes existentes antes de proceder a cubrirlas por otros procedimientos. Se respetara, en todo caso dentro de cada categoria, el orden de la mayor antiguedad.

Articulo 24°.- Prioridad en el traslado forzoso.- En el caso de cierre totalo parcial de un centro, los ultimos traslados dentro de cada categoria profesional se efectuaran atendiendo al orden de los siguientes criterios:

- Representantes sindicales. - Disminuidos fisicos. - Trabajadores con hijos. - Trabajadores mayores de 50 años.

En caso de igualdad de condiciones sera trasladado el de menor antiguedad.

CAPITULO DECIMO.- Trabajos de superior categoria y cambios de puesto de trabajo.

Articulo 25°.- Trabajos de superior categoria.- Cuando por necesidades del trabajo, la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social destine a trabajadores a realizar funciones de superior categoria, se le notificara y se le retribuira con los salarios que correspondan a su nueva categoria durante el periodo que la desarrolle. Cuando el trabajador realice extos trabajos durante cuatro meses consecutivos y ocho altrnos, estos ultimos en el plazo de dos años, tambien consecutivos, consolidara, a partir de ese momento, el salario de dicha categoria, sin que ello suponga la creacion de un puesto de trabajo en la misma.

Articulo 26°.- Cambios de puesto de trabajo.- En los supuestos en que las caracteristicas del puesto de trabajo o los probemas especificos del trabajador, conlleven un perjuicio para la salud del mismo que pudiera dar lugar a la declaracion de la situacion de I.L.T. prolongada o invalidez, en su caso, la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social previo dictamen facultativo del especialista de la Seguridad Social o el EVO, procedera al cambio de puesto de trabajo mas compatible con su estado fisico y capacitacion profesional, garantizandose, como minimo, el nivel retributivo del hecho causal.

CAPITULO DECIMO PRIMERO.- Faltas y sanciones.

Articulo 27°.- Infracciones.- Las faltas cometidas por los trabajadores se clasificaran, atendiendo a su importancia, en:

a) Faltas leves. b) Faltas graves. c) Faltas muy graves.

Faltas leves.

- Cinco faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo sin causa justificada, cometidas durante el periodo de un mes.

- La omision de la notificacion de los motivos que justifiquen la falta al trabajo, en el plazo de 24 horas siguientes a su ausencia, a no ser que prueba la imposibilidad de hacerlo. Esta falta sera sancionada con amonestacion en la primera ocasion.

- La ausencia del servicio sin causa justificada.

- La falta de atencion y deferencia con el publico y beneficiario.

- El uso indebido de la autoridad otorgada.

- La falta de asistencia de un día al mes sin causa justificada.

- Cualquier otra que, sin afectar a la eficacia del servicio de modo grave, implique descuido inexcusable en el trabajo.

Faltas graves.

- Mas de cinco faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo o en la permanencia en el lugar del mismo, durante un mes.

- Faltar dos dias al trabajo durante un mes sin causa justificada.

- La reincidencia en el uso indebido de la autoridad.

- La ofensa verbal o fisica a otros trabajadores de la C.T.S.S.S. o a beneficiarios del mismo.

- La simulacion de enfermedad o accidente.

- La negligencia en el cumplimiento de los deberes especifios del trabajador con perjuicio sensible para el servicio.

- Simular la presencia de otro compañero de trabajo valiendose de su ficha, firma o cualquier otro modo de control.

- El quebranto del secreto profesional que pueda producir perjuicios en la C.T. y S.S.

- La comision de mas de dos faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, siempre que hubieran mediado sanciones en las dos anteriores.

- La indisciplina o desobediencia grave.

- El abandono del trabajo sin causa justificada.

Faltas muy graves.

- Faltar al trabajo tres o mas dias al mes sin causa justificada.

- El abandono del trabajo sin causa justificada con perjuicio muy grave para el centro o beneficiarios.

- La ofensa fisica o verbal grave a otros trabajadores de la C.T.S. y S.S. o beneficiarios del mismo.

- El fraude, deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.

- La obtencion de beneficios economicos de usuarios del centro.

- La comision de faltas o delitos contra la propiedad y la realizacion de actos gravemente contrarios a la moralidad publica.

- El quebranto del secreto profesional que pueda producir grave perjuicio para la C.T.S. y S.S.

- La indisciplina o desobediencia muy grave o reiterada.

- La reiteracion en falta grave aunque sea de distinta naturaleza siempre que la primera haya sido objeto de sancion en el plazo de ocho meses.

- El incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades.

Articulo 28°.- Sanciones.- Las sanciones disciplinarias a los trabajadores incursos en las faltas previstas en el articulo precedente seran:

Faltas leves:

- Amonestacion. - Apercibimiento por escrito. - Suspension de empleo de sueldo hasta tres dias.

Faltas graves:

- La suspension de empleo y sueldo de cuatro a quince dias.

- Traslado, dentro de la misma provincia a Centros distintos, cuando la naturaleza de la falta lo aconseje, por un plazo de hasta 45 dias.

Faltas muy graves:

- La suspension de empleo y sueldo de 16 dias a 2 meses. - Traslado forzoso. - Despido.

Las faltas leves prescribiran a los 10 dias, las graves, a los 20 dias y las muy graves a los 60 dias a partir de la fecha en que el Instituto tuvo conocimiento de su comision, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Las sanciones por faltas graves y muy graves seran comunicadas al Comite de Empresa o al Delegado de Personal del Centro, en el que el trabajador presta sus servicios.

Los miembros de los Comites y Delegados de Personal gozaran de las garantias previstas al efecto en la Legislacion Laboral.

Las amonestaciones seran canceladas, transcurridos los siguientes plazos:

Sanciones por faltas leves: 3 meses. Sanciones por faltas graves: ocho meses. Sanciones por faltas muy graves: 1 año.

CAPITULO DECIMO SEGUNDO.- Derechos sindicales.

Articulo 29°.- Comite Intercentros.- 1. De conformidad con lo previsto en el articulo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, ambas partes acuerdan la constitucion de un Comite Intercentro, compuesto por un maximo de trece miembros designados de entre los componentes de los distintos Comites de Centro y Delegados de Personal, y que guarden la misma proporcionalidad del resultado de las ultimas elecciones sindicales.

2. Seran funciones del Comite Intercentro las siguientes:

a) Recibir informacion con carácter trimestral sobre la situacion de los Centros afectados por el presente Convenio.

b) Conocer la memoria anual.

c) Emitir informe con carácter previo sobre las siguientes cuestiones:

1. Reestruturaciones de plantillas y cases totales o parciales, definitivos o temporales de aquellos.

2. Reducciones de jornada.

3. Planes de formacion profesional de la empresa.

4. Implantacion o revision de sistemas de organizacion y control laboral.

5. Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas e incentivos y valoracion de puestos de trabajo.

d) Emitir informe cuando la fusion, absorcion o modificacion del status juridico de la Entidad suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

e) Conocer los modelos de contrato de trabajo que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relacion laboral.

f) Participar en la gestion de la Acción Social, en los temas previstos en el presente Convenio.

g) Colaborar con la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, para conseguir el establecimiento de cuantas medidas fomenten la productividad.

h) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señaladas en este articulo, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusion en las relaciones laborales.

y) Designar a los miembros que deben representar el Comite en las distintas Comisiones o Subcomisiones, a que alude el presente Convenio.

j) La negociacion colectiva en los Centros afectados por el presente Convenio.

En periodo de negociacion colectiva los miembros de la Comision Negociadora que intervengan en la misma estaran liberados y, por tanto, exentos de fichar los dias de reuniones con la Administracion.

k) Los miembros del Comite Intercentro dispondran de un credito mensual de hasta 40 horas.

3. Medios materiales.

3.1. Se pondra a disposicion del Comite Intercentro un local adecuado provisto de telefono, mobiliario y material de oficina y demas medios necesarios para desarrollar sus actividades sindicales representativas. Asimismo, tendran derecho a la utilizacion de fotocopiadoras y multicopistas existentes en el Centro, todo ello para facilitar la informacion a sus representados.

3.2. El Comite Intercentro recibira puntualmente y por cuenta de la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social el B.O.C.A.C., el B.O.E. y las publicaciones periodicas de la Consejeria.

Articulo 30°.- Comites de Centros y Delegados de Personal.- 1. Son funciones basicas de estos organos, entre otras, las siguientes:

a) Ser informados de todas las sanciones impuestas en su Centro de trabajo por faltas graves o muy graves.

b) Conocer trimestralmente, al menos, las estadisticas sobre el indice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y sus enfermedades profesionales y sus consecuencias, los indices de siniestrabilidad, los estudios periodicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevencion que se utilizan.

c) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

d) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa con las particularidades previstas en este orden por el articulo 19 del Estatuto de los Trabajadores.

e) Los representantes de los trabajadores tendran acceso y visaran el Cuadro Horario, del cual recibiran una copia. Tambien accederan a los modelos TC-1 y TC-2 de las cotizaciones de la Seguridad Social, al Calendario Laboral, del que recibira una copia, a los Presupuestos del Area de Bienestar Social por Programas, a un ejemplar de la memoria anual de la Consejeria de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y a cuantos documentos relacionados con las condiciones de trabajo afecten a los trabajadores.

f) Los Comites y Delegados tendran acceso al B.O.E. y B.O.C.A.C. que lleguen a sus respectivos Centros.

2. Para el resto de las funciones se estara a lo que establece la legislacion vigente.

3. Se pondra a disposicion de los diferentes Comites y Secciones Sindicales un local adecuado en el que pueda desarrollarse sus actividades, material de oficina, ( maquinas de escribir, papel, mesa, etc. ), así como tablones de anuncios en los que fijar su propaganda.

4. Los gastos de desplazamiento y dietas para asistencia a reuniones con la Administracion y/o las reuniones de constitucion y eleccion de los integrantes del Comite Intercentro seran abonadas por la empresa.

Articulo 31°.- Secciones sindicales.- 1. La Administracion respetara el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitira que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir informacion sindical fuera de horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal de la administracion; no podra condicionar el empleo de un trabajador al hecho de que este afiliado o renuncie a su afiliacion sindical, ni tampoco despedirle o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliacion o actividad sindical.

En los centros de trabajo existiran tablones de anuncios en los que los sindicatos, debidamente implantados, podran insertar sus comunicaciones.

2. Los sindicatos o confederaciones podran establecer Secciones Sindicales en aquellos centros de trabajo, agrupaciones insulares o provinciales ( entendiendose que tienen esta consideracion los que figuren como tales para los procesos electorales ) cuya plantilla exceda de 30 trabajadores, siempre que cuenten en los mismos con una representacion superior al 15%.

La representacion de las Secciones Sindicales seran ostentadas por un delegado sindical, que debera ser trabajador en activo del respectivo centro de trabajo.

La funcion del delegado sindical sera la de defender los intereses del Sindicato o Confederacion a quien representa y los de los afiliados del mismo Centro de Trabajo y servir de instrumento de comunicacion entre sus Sindicatos o Confederacion y la Administracion.

A requerimiento del Delegado Sindical, la Administracion descontara, en la nomina mensual de los trabajadores, el importe de la cuota sindical correspondiente y previa la autorizacion del trabajador.

3. La Administracion y las organizaciones sindicales mas representativas en el ambito de este Convenio, podran acordar sistemas que permitan la realizacion de las tareas sindicales en favor de un determinado numero de trabajadores que pertenezcan a algunas de dichas organizaciones.

4. Los Delegados Sindicales disfrutaran de los mismos derechos y gartantias que los representantes de los trabajadores en los Comites de Centro o Delegados de Personal que se regulan en el articulo siguiente.

Articulo 32°.- Garantia de los representantes de los trabajadores.- Ademas de las garantias previstas en los apartados a, b, c, y d) del articulo 68 de Estatuto de los Trabajadores, los representantes del personal dispondran de un credito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:

- De hasta 30 trabajadores, 15 horas. - De 31 a 50 trabajadores, 20 horas. - Mas de 50 trabajadores, 25 horas.

La utilizacion del credito de horas tendra dedicacion preferente, con la unica limitacion de la obligacion de comunicar, previamente, su inicio así como la incorporacion al trabajo en el momento de producirse.

El credito de horas mensuales retribuidas para los representantes podra acumularse en uno o varios Delegados, comunicandolo con la antelacion suficiente.

Articulo 33°.- Reuniones.- Los Delegados de Personal, Comite de Empresa, las Secciones Sindicales, Sindicatos y Confederaciones Sindicales podran convocar asambleas durante la jornada de trabajo, previa comunicacion con 48 horas de antelacion y estableciendose los servicios minimos donde se requiera.

El numero de horas anuales destinadas a este fin no podra ser superior a veinte para asambleas convocadas por los representantes legales de los trabajadores y de cinco horas para las representaciones sindicales.

En los centros de varios turnos de trabajo, estas asambleas se realizaran en aquellas horas en las que coincidan mayor numero de trabajadores. En aquellos en que no haya turnos debera coincidir, preferentemente, con el principio o final de la jornada.

Articulo 34°.- Comision Paritaria.- Como organo de interpretacion, conciliacion, arbitraje y vigilancia del Convenio se constituira una Comision, integrada por seis representantes de la Administracion y seis de los trabajadores, designados, respectivamente, por la Administracion y por los representantes de los trabajadores.

Esta Comision tambien tendra como funcion la de conciliacion en aquellas otras cuestiones que les sean sometidas de comun acuerdo por las partes.

La Comision se constituira dentro de los siete dias siguientes al de la publicacion del Convenio, estableciendose en la reunion constitutiva las reglas de funcionamiento de las mismas.

Los acuerdos y asuntos tratados por la Comision se haran publicos en los Centros a los que afecte el Convenio.

CAPITULO DECIMOTERCERO.- Seguridad e Higiene en el trabajo.

Articulo 35°.- Ropa de trabajo.- 1. La ropa de trabajo, que viene obligada a facilitar la empresa, es la que se expresa en el anexo "ROPA DE TRABAJO".

2. La empresa podra, ademas, facilitar ropa de trabajoo elementos de identificacion en los casos no contemplados en el parrafo anterior.

3. El trabajador vendra obligado a vestir, durante la realizacion de su trabajo, la ropa o elementos de identificacion facilitados por la empresa.

4. Corresponde a la empresa el mantenimiento de las ropas entregadas, excepto cuando aquellas sean susceptibles de utilizacion fuera del centro de trabajo, en cuyo caso la obligacion correspondera al trabajador.

Articulo 36.- Medidas de Seguridad e Higiene en los Centros.- Son obligaciones generales de los centros de esta empresa los siguientes:

1. Cumplir las disposiciones de la ordenanza y cuantas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo fueren de pertinente aplicacion en los centros o lugares de trabajo, por razon de las actividades que en ella se realicen.

2. Adoptar cuantas medidas fueran necesarias en orden a la mas perfecta organizacion y plena eficacia en prevencion de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de los trabajadores.

3. Proveer cuanto fuera preciso, tanto para el mantenimiento de las maquinas, herramientas, material y utiles de trabajo en debidas condiciones de seguridad, como para el normal funcionamiento de los servicios medicos, instalaciones sanitarias y Servicios de Higiene a que venga obligado.

4. Los trabajadores tendran derecho a los reconocimientos medicos inicial y anual. El trabajador no podra rehusar dichos reconocimientos, ni aquellos que, en su caso, se requieran para obtener la acreditacion como manipuladores de alimentos.

5. Observar con todo rigor y exactitud las normas vigentes relativas a trabajos o actividades peligrosas.

6. Determinar, en los niveles jerarquicos, mediante instrucciones escritas, las facultades y deberes del personal directivo, tecnico y mandos intermedios, en orden a la prevencion de accidentes y enfermedades profesionales.

7. Establecer aquellos cauces reguladores que, en cualquier momento, permitan una informacion adecuada sobre los defectos de prevencion que se produzcan y los peligros que se adviertan.

8. Fomentar la cooperacion de todo el personal a sus ordenes para mantener las mejores condiciones de Seguridad e Higiene y Bienestar de los trabajadores.

9. Promover la mas completa formacion en materia de Seguridad e Higiene el trabajo del personal directivo, tecnico, mandos intermedios y trabajadores.

10. Facilitar instrucciones adecuadas al personal antes que comience a desempeñar cualquier puesto, acerca de los riesgos y peligros que en el puedan afectarle y sobre la forma, metodos y procesos que deban observarse para prevenirlos o evitarlos.

11. Consultar con el Comite de Seguridad e Higiene en el trabajo, o, en su defecto, con el Vigilante de Seguridad sobre aquellas cuestiones relativas a dichas materias, que puedan suscitarse con motivo de las actividades desarrolladas en el Servicio.

12. Adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento de las recomendaciones del Comite o Vigilante a que se refiere el numero anterior e informarlas, en su caso, con los motivos y razones por las cuales no fueron adoptadas.

13. Tener a disposicion de su personal un ejemplar de la Ordenanza Nacional de Seguridad e Higiene, y, en su caso, del anexo o anexos que correspondan a las actividades que del servicio se realicen y facilitar los mencionados ejemplares al Comite de Seguridad e Higiene, al Comite de Empresa, o, en su defecto, a los Vigilantes de Seguridad y Delegados de Personal, y a cada uno de sus miembros.

Articulo 37°.- Comite de Seguridad e Higiene.- En los centros de trabajo de mas de 50 trabajadores se creara un Comite de Seguridad e Higiene formado por 3 trabajadores, y uno mas por cada cien que integren la plantilla del centro -designados por los representantes legales de los trabajadores- y tres representantes de la empresa.

Este Comite de Seguridad e Higiene tendra las funciones y competencias que le asigna la legislacion vigente a los Comites de Seguridad e Higiene, así como el control de vigilancia de la aplicacion de la normativa general de Seguridad e Higiene en la totalidad de los centros de trabajo.

CAPITULO DECIMOCUARTO.- Acción Social.

Articulo 38°.- Acción social.- Se establece un fondo destinado a Acción Social constituido por las siguientes cantidades y conceptos:

1. Para los conceptos que se indican las cantidades señaladas en el Acuerdo sexto del Acta numero siete de la Comision Negociadora del Convenio Colectivo de fecha 16 de octubre de 1986.

a) Ayudas a Guarderias y Becas de Estudio para los trabajadores y sus hijos.

b) Seguros de accidente de vida y Anticipos.

Se constituira, en el plazo de un mes a contar desde la firma del Convenio, de carácter paritario, una Comision de Acción Social formada por seis miembros, de los cuales tres seran en representacion de los trabajadores designados por el Comite Intercentro.

Esta Comision fijara los criterios para la cesion de Ayudas, distribuyendo previamente, las cantidades para los distintos conceptos enumerados fijando los baremos que permitan la aplicacion de estas ayudas.

Articulo 39°.- Condiciones mas beneficiosas. Ambas partes convienen en el carácter de regulacion mas beneficiosa de este Convenio respecto a la normativa y condiciones laborales anteriormente de aplicacion, que quedan integramente sustituidas por lo establecido en el presente Convenio, sin mas limitaciones que las derivadas de condicion mas beneficiosas, contenidas en las Circulares y notas circulares cuyos numeros figuran en el anexo, instituidas contractualmente o por norma de genaral aplicacion.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.- Aquellos trabajadores que entre las funciones adicionales encomendadas realicen la conduccion de vehiculos asignados por la empresa a transporte de mercancias o beneficiarios, a no ser que expresamente hayan sido contratados para tal fin, recibiran, con efecto de la entrada en vigor de este Convenio, una gratificacion de 2.570 ptas., brutas mensuales.

Los Psicologos, o, en su caso, Pedagogos, que tengan asignadas funciones de coordinacion tecnica en centros de atencion a minusvalidos gravemente afectados, con capacidad superior a cien plazas, percibiran una gratificacion de 5.710 ptas., brutas mensuales.

En aquellos Centros Residenciales que, por su peculiar localizacion geografica, los residentes tengan reconocida bonificacion en el transporte, esta modificacion sera reconocida a todos los trabajadores en la misma cuantia.

Para aquellos otros, no contemplados anteriormente, en que los Centros Residenciales esten situados fuera del casco urbano a una distancia noinferior a 3 km., la empresa les abonara las cantidades segun los criterios establecidos en el resto de las Residencias del INSERSO.

DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA.- Los complementos personales y transitorios a que se refiere el punto 5° del apartado primero del Acuerdo de 6 de noviembre de 1985 de la Direccion General de Trabajo por el que se dispone la publicacion del Convenio Colectivo para el Instituto Nacional de Servicios Sociales ( B.O.E. n° 287, de 30 de noviembre de 1985) se reducen y absorben en un 25 por ciento de su cuantia con cargo al incremento producido en el salario base ( incluidas pagas extraordinarias) por niveles que figuran en el anexo al presente Convenio.

Los complementos a que hace referencia el parrafo anterior se devengaran en catorce pagas anuales.

DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA.- 1°. A los trabajadores que le sea asignado por Resolucion expresa de la Secretaria General Tecnica el desempeño, con carácter provisional hasta que se cubra por el procedimiento legalmente establecido, de un puesto de trabajo reservado a funcionarios, percibiran durante dicho periodo, la cantidad equivalente al importe de la diferencia de nivel de complemento de destino minimo, asignado al grupo de funcionario que lo pueda desempeñar con el nivel asignado al puesto, siempre que el abono de dicha diferencia no suponga la percepcion por todos los conceptos de una cantidad superior, excluido trienio, al coste del puesto de trabajo asignado.

2°. Al efectuarse por la Secretaria General Tecnica la asignacion con carácter provicional a que se alude en el parrafo anterior debera convocarse, de forma simultanea, la cobertura por el procedimiento legalmente establecido entre funcionarios. Si efectuadas dos convocatorias entre funcionarios quedara plaza desierta se convocara al propio tiempo concurso para cubrirla entre laborales que ostenten la titulacion exigida.

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