La Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de octubre de 1986 (B.O.E. de 6 de noviembre), que deroga la Orden del mismo Organismo de 19 de noviembre de 1985 (B.O.E. de 4 de diciembre), define y aprueba el marco general por el que debe discurrir la experiencia relativa al segundo Ciclo de Enseñanza Secundaria.
En este sentido, y al amparo de los apartados Primero y Segundo de la citada Orden. procede ahora adecuar, la experimentación a las necesidades educativas de la Comunidad Autónoma, así como autorizar su ejecución en diversos Centros de Enseñanzas Medias.
Por ello, esta Consejería de Educación ha dispuesto:
PRIMERO.- Se autoriza a los Centros indicados en el Anexo 11 a realizar las experiencias definidas en la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de octubre de 1986 con las concreciones que se plasman en el Anexo 1 de esta Orden.
SEGUNDO.- Los requisitos que habrán de reunir los alumnos que deseen acceder a estas enseñanzas, la regulación de la evaluación de los alumnos que las cursan, así como lo concerniente a reconocimiento, efectos académicos y equivalencias de los estudios objeto de la experimentación que se aprueba, serán los establecidos en la Orden Ministerial de 21 de octubre de 1986.
TERCERO.- Los Centros autorizados suministrarán a esta Consejería de Educación cuanta información sea necesaria para el seguimiento y evaluación de la experiéncia.
Santa Cruz de Tenerife, 17 de diciembre de 1986.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano
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