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BOC Nº 155. Viernes 26 de Diciembre de 1986 - 567

VI. ANUNCIOS - Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos - Consejería de La Presidencia

567 - ORDEN de 23 de diciembre de 1986, por la que se concede autorización de instalación de un Casino de Juego en la isla de Tenerife.

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Visto expediente incoado como consecuencia del Concurso convocado por está Consejeria para la autorización de instalación de dos Casinos de Juego, uno en Gran Canaria y otro en Tenerife para cuya resolución se ha considerado conveniente separar la adjudicación del Concurso en los respectivos ámbitos territoriales; y, resultando, en referencia a la autorización de Tenerife.

PRIMERO: Que de conformidad con lo previsto en el artículo 7.4 de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre Reguladora de los Juegos y las Apuestas en Canarias, por Orden de esta Consejería de la Presidencia de 19 de mayo de 1986, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias nº 59, de 21 de mayo siguiente, se convoca Concurso Público para la autorización de instalación y apertura y funcionamiento de dos Casinos de Juego, a situar uno en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria) y el otro en la zona de influencia turística de los términos municipales de Arona o Adeje (Tenerife) y se aprueban las bases que regirán dicho Concurso; convocatoria que se anuncios en los dos periódicos de mayor tirada nacional.

SEGUNDO: Que en el plazo establecido en la Base 3.I, prorrogado por Orden de esta Consejería de fecha 23 de julio de 1986 (B.O.C.A.C. n' 87 de 25 de julio de 1986), se han presentado para la instalación de un Casino en la zona de influencia turística de los términos municipales de Arona y Adeje la siguiente solicitud:

- Don José Segura Clavel, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en nombre de la Sociedad a constituir «Casino Playa de las Américas, S.A.», pretendiendo la instalación definitiva de un Casino de Juego en el edificio de nueva construcción en solar de 4.800 m2, con calificación urbanística recreativo-comercial, situada en Playa de Las Américas, 3ª fase, 1ª etapa, en la finca denominada «Mojón del Poniente»,término municipal de Arona y,provisionalmente, una autorización de instalación en los bajos del Hotel Gran Tenerife, situado en el término municipal de Adeje, ocupando una superficie de 1176,62 m2 más 141,60 m2 de patio interior; cumpliendo exactamente todos los requisitos que en cuanto al contenido de la solicitud y la documentación a presentar se exigen en las bases 3.2, 3.3 y 3.4, tanto para la instalación definitiva como para la instalación provisional.

TERCERO: Que las condiciones generales de la propuesta del Excmo. Cabildo son las siguientes:

a) Sociedad titular: «Casino Playa de Las Américas, S.A.», en constitución, de duración indefinida, con domicilio social en Palacio Insular, Plaza de España, s/n., Santa Cruz de Tenerife; el capital social será de trescientos millones de pesetas, siendo único socio el Exemo. Cabildo Insular de Tenerife, sin capital extranjero.

b) Nombre comercial y ubicación: «Casino Playa de las Américas», que provisionalmente estará ubicado en los bajos del Hotel Gran Tenerife, término municipal de Adeje, ocupando una superficie de mil ciento setenta y seis metros cuadrados, con sesenta y dos centímetros cuadrados más ciento cuarenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros cuadrados de patio interior. Acreditan la disponibilidad del inmueble en virtud de contrato privado de cesión de uso de local suscrito el 30 de abril de 1986 por Don José Segura Clavell, como Presidente del Excmo. Cabildo y Don Juan García San Juan y Ruiz, en calidad de Consejero Delegado de Hoteles de Tenerife, Sociedad Anónima (HOTESA) propietaria del indicado Hotel Gran Tenerife. Propone, asimismo, una instalación definitiva a ubicar en edificio de nueva construcción, en solar de cuatro mil ochocientos m2, con calificación urbanística recreativo - comercial, situado en Playa de Las Américas, 3ª , fase, 1ª etapa, en la finca denominada «Mojón del Poniente», termino municipal de Arona, adquirida por la Corporación Insular en virtud de donación efectuada por don Santiago Puig Serratusell como Consejero Delegado y en representación de la Compañía Mercantil Playa de Troya, S.A., según consta en escritura pública de cesión a título gratuito otorgada por la indicada Compañía a favor del Excmo. Cabildo Insular, el 6 de octubre de 1986, ante el Notario de Santa Cruz de Tenerife, Don Marcos Guimerá Peraza.

C) Relación de puestos de trabajo propuestos:

- Casino provisional: Noventa y siete puestos de trabajo, en los que se incluyen los relativos a los servicios que se pretenden sean explotados por el propio Hotel (Seguridad exterior, Bar-Restaurante de Sala de Juegos y Restaurante-Grill).

- Casino definitivo: Doscientos diecisiete puestos de trabajo en los que se incluyen los susceptibles de ser explotados por terceros (@a de espectáculos, establecimiento de compras y servicios de neorestauración).

d) La estructura general, organización y medidas de seguridad tanto de la instalación provisional como de la definitiva presentada, se ajustan, en cuanto a su descripción y planos adjuntos, a las normas básicas que rigen para los Casinos en las disposiciones vigentes.

e) Los juegos propuestos y la distribución inicial de mesas es la siguiente:

Casino provisional: 2 mesas de ruleta americana; 1 mesa de ruleta francesa; 4 mesas de black-jack; 1 mesa de boule y 72 máquinas recreativas.

- Casino definitivo: 2 mesas de ruleta francesa; 4 mesas de ruleta americana de doble paño; 6 mesas de black-jack; 1 mesa de boule y 124 máquinas recreativas.

f) Servicios complementarios del Casino:

- Instalación provisional: Restaurante y bar de la sala de juego y restaurante grill independiente, que serán explotados por la propiedad del hotel.

- Instalación definitiva: Bar, restaurante, sala polivalente/exposiciones, sala de espectáculos o fiestas/cinematógrafo, establecimiento de compras y zona de neorestauración.

g) El Casino será de libre acceso y de funcionamiento permanente y el plazo de apertura propuesto es, para la instalación provisional, la de cinco meses a contar desde la fecha de autorización y para la definitiva, el 1 5 de enero de 199 I.

CUARTO: Que conforme a lo dispuesto en las bases 3.5 y 3.6, la solicitud del Exemo. Cabildo se remitió por el Director General de Administración Territorial a informe del Ayuntamiento de Arona y de la Comisión Regional del Juego, omitiéndose la solicitud de informe de la Corporación Insular, por ser parte en el procedimiento.

QUINTO: Que se ha sometido a informe del Ministerio del Interior la propuesta del Cabildo, a los efectos de. lo prevenido en el Real Decreto de 16/1985, de 5 de junio.

Visto que el procedimiento seguido para la adjudicación de la presente autorización de instalación, cumplió los trámites exigidos en la Orden de convocatoria del Concurso de referencia y considerando,

PRIMERO: Que conforme a lo establecido en la Base 4. I. del Concurso, corresponde al Consejero de la Presidencia, mediante Orden y en el plazo de tres meses desde la expiración del plazo de presentación de solicitudes, la adjudicación de la autorización de instalación del Casino de Juego.

SEGUNDO: Que por parte del Excmo. Cabildo Insular se han cumplido estrictamente y de manera rigurosa los requisitos que en cuanto a la documentación a presentar y al contenido de la solicitud se exigían en la Base 3.2, 3.3 y 3.4 del Concurso, tanto para la instalación provisional como para la definitiva, si bien no existe la posibilidad de acceder a que la apertura de la instalación definitiva se produzca el 15 de enero de 1991, como se interesa, toda vez que conforme a lo establecido en la base 5.4.0, el plazo máximo de apertura de la instalación definitiva no podrá exceder de dos años, salvo que, a juicio de la Administración, se concediera una prórroga por período máximo de un año, con lo que el plazo máximo de apertura de la instalación definitiva, incluido prórroga, debe ser la de enero de 1990.

TERCERO: Que de la documentación presentada, ha quedado acreditado suficientemente por el Excmo. Cabildo, la conveniencia y oportunidad de la instalación del Casino en el lugar seleccionado, entroncando perfectamente con la línea dei Gobierno de Canarias, refrendada por el propio Parlamento de Cananas, en el sentido de considerar estas instalaciones como un componente importante de la oferta turística de Canarias, siendo especialmente valorable la propuesta, por la creación de puesto de trabajo que genera, por la notable calidad de las instalaciones y servicios complementarios que se proponen, por las medidas que, en cuanto a la organización del Casino y a la seguridad del mismo, se proyectan y especialmente por la tecnología que aportan, Avalados por el apoyo que permanentemente dará a la organización del Casino, la Sociedad Casino Taoro, S.A., de la que igualmente es propietaria la Corporación Insular y, en definitiva, debe pesar fundamentalmente en la adjudicación la garantía de ser una institución pública la que gestionará la explotación del Casino, que en este caso además aporta una experiencia en la organización de este tipo de actividad, lo cual lleva implícito un valor añadido de transparencia y control de este subsector del juego.

CUARTO: Que los informes emitidos por el Ayuntamiento de Arona, por la Comisión Regional del Juego y de las Apuestas en Canarias y por el Ministerio del Interior son todos ellos favorables a la adjudicación de la autorización.

Cumplidos los requisitos exigidos en la Orden de convocatoria del Concurso de referencia, vistos los preceptos de aplicación, especialmente la ley 6/1985, de 30 de diciembre, Reguladora de los Juegos y las Apuestas en Canarias, el Decreto 56/1986, de 4 de abril por el que se planifican los juegos y las apuestas en Canarias, el Decreto 57/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Canarias y la Orden de 19 de mayo de 1986 por la que se convoca el presente Concurso, a propuesta del Director General de Administración Territorial, y en uso de las facultades atribuidas

RESUELVO PRIMERO: Autorizar la instalación de un Casino de Juego, al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, único promotor de la sociedad a constituir «Casino Playa de Las Américas, Sociedad Anónima», que se situará en edificio de nueva construcción, en solar propiedad de la indicada Corporación Insular, de cuatro mil ochocientos metros cuadrados, en Playa de Las Américas, 31 Fase, 11 Etapa, finca denominada «Mojón del Poniente», «Término Municipal de Arona, con sujeción a las condiciones que se establecen en el Anexo 1 de la presente Orden.

SEGUNDO: En tanto se proceda a la construcción de la instalación definitiva, se autoriza provisionalmente al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife a instalar un Casino de Juego en los locales de los bajos del Hotel Gran Tenerife, del término municipal de Adeje, con arreglo a las condiciones que se establecen en el Anexo 11 de la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 1986.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA, Manuel Alvarez de la Rosa.

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