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BOC Nº 153. Lunes 22 de Diciembre de 1986 - 1359

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación

1359 - DECRETO 165/1986, de 21 de noviembre, por el que se crean institutos de bachillerato a distancia en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley General de Educación 14/1970, de 4 de agosto, en su artículo 47, prevé el establecimienio de modalidades de enseñanza que utilicen medios como la correspondencia, radio y televisión. De acuerdo con dicho precepto se promulgaron los Decretos 2408/1975, de 9 de octubre, y 546/1979, de 20 de febrero, por los que se regulaban la creación del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia y el Centro Nacional de Educación Básica a Distancia.

La Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias en su artículo 34.A).6, atribuye a la Comunidad Autónoma competencias en materia de enseñanza, en toda la extensión, niveles, grados y modalidades, sin perjuicio de las ifacultades que el texto constitucional reserva al Estado. La Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de transferencias complementarias a Canarias, transfiere a la Comunidad Autónoma las facultades contenidas en el Estatuto de Autonomía, y el Real decreto 2091/1983, de 18 de julio, traspasa las correspondientes funciones y servicios de la Administración del Estado. Corresponde, en su virtud, a la Comunidad Autónoma la creación de centros de educación a distancia con autonomía orgánica v funcional, sin perjuicio de lo establecido en el apartado D) del citado Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio.

La configuración territorial de nuestra Comunidad Autónoma , así como la necesidad de extender la escolarización de los niveles no universitarios aconseja establecer, dentro del ámbito de esta Comunidad, la modalidad a distancia de las enseñanzas de Bachillerato. A su vez, las peculiaridades de esta modalidad de enseñanza hacen necesario crear un ceniro en la Coinunidad Autónoma de Canarias que pueda atender las exigencias que la misma demanda.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Gobierno en sesión ceiebrlda el 21 de noviembre de 1986.

DISPONGO Artículo primero.- Se crean en la Comunidad Autónona de Canarias los siguientes centros de adultos en la modalidad de educación a distancia:

1.- Instituto de Bachillerato a Distancia de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

2.- Instituto de Bachillerato a Distancia de Santa Cruz, de Tenerife, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

Artículo segundo.- l°.: Los Institutos de Bachillerato a Distancia creados por el presente Decreto tendrán los órganos de gobierno unipersonales y colegiados que se establecen para los centros públicos de Bachillerato en el Decreto 58/1986, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los Organos de Gobierno de los Centros Públicos de Educación General Básica, Bachineralo, Formación Profesional, Enseñanzas Integradas y Artes Aplicadas y Oficios Artíticos. Asimismo les será de aplicación el procedimiento de elección y cese establecido en el Decreto 58/1986,de 4 de abril.

2°.- La composición del Consejo Escolar será determinada por la Consejería de Educación, que adoptará lo dispuesto en el artículo 41.1. de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 dejulio, reguladora del Derecho a la Educación, a la singularidad derivada de la modahdad de enseflanza impartida en los Institutos de Bachillerato a DisLancia.

Artículo tercero.- Los Institutos de bachillerato a Distancia, dependerán de la Consejería de Educación y en sus programaciones se ajustarán a lo establecido por la legislación vigente.

Artículo cuarto.- Podrán matricularse en los Institutos de Bachillerato a Distancia los alumnos mayores de 18 años o menores en situaciones especiales, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine.

DISPOSICION ADICIONAL El personal docente, administrativo y de servicios que actualmente figura adscrito a las extensiones del Instituto Nacional de Bachillerato a Distancia en la Comunidad Autónoma, pasará a prestar sus servicios en los Institutos de Bachillerato a Dsitancia creados por este Decreto, en el mismo régimen en que los venían desempeñando.

DISPOSICION FINAL

Primera.- Se autoriza a la Consejería de Educación para el desarollo y aplicación de lo dispuesto en el Presente Decreto.

Segunda. - El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE EDUCACION Luis Balbuena Castellano.

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