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BOC Nº 148. Miércoles 10 de Diciembre de 1986 - 1322

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Educación y Ciencia

1322 - RESOLUCION de 12 de noviembre de 1986, de la Dirección General de Coordinación y Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre dotación de libros escolares y demás material didáctico impreso a los Centros de Enseñanza General Básica, sostenidos con fondos públicos, en municipios de hasta 10.000 habitantes. (B.O.E. n° 283, de 26 de noviembre de 1986).

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Suscrito con fecha 30 de septiembre de 1986 el Convenio entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, sobre dotación de libros escolares y demás material didáctico impreso a los Centros de Enseñanza General Básica, sostenidos con fondos públicos, en municipios de hasta 10.000 habitantes.

Esta Dirección General, en ejecución de lo dispuesto en el punto quinto del acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica de 18 de junio de 1985, ha dispuesto se publique en el Boletín Oficial del Estado el texto del Convenio que se adjunta.

Madrid, 12 de noviembre de 1986.- El Director general, José María Bas Adam.

Convenio sobre dotación de libros escolares y demás material didáctico impreso a los Centros incompletos de Enseñanza General Básica con fondos públicos, en municipios de hasta 10.000 habitantes.

Con el fin de comprobar y consolidar las acciones comprendidas en materia de educación compensatoria y procurar las condiciones que hagan efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades en materia de enseñanza, se considera conveniente iniciar un programa de dotación a los Centros en los que concurren circunstancias que justifican una acción educativa preferente, de libros de texto y otro material didáctico impreso necesarios para el desarrollo del proceso de enseñanza.

La iniciación de esta experiencia de equipamiento directo de los Centros que viene a sustituir procedimientos anteriores de ayudas individualizadas para la adquisición del mismo por los escolares aconseja establecer un mecanismo de evaluación conjunta Ministerio de Educación y Ciencia - Comunidades Autónomas con plena competencia en el campo educativo para mejor orientar el desarrollo de esta experiencia en cursos sucesivos.

De acuerdo con lo anterior, previa aprobación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica, el Ministerio de Educación y Ciencia y la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio de colaboración que se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- El Ministerio de Educación y Ciencia transferirá a la Comunidad Autónoma de Canarias el importe de 52.625.000 pesetas con cargo al crédito 18.09 422B. 452 del vigente Presupuesto de Gastos.

Este crédito ser distribuido en su integridad entre los Centros de E.G.B., de menos de ocho unidades, sostenidos con fondos públicos y situados en municipios de hasta 10.000 habitantes, según el nomenclátor del último censo de población del Instituto Nacional de Estadística.

Segunda.- La asignación de cada Centro deber destinarse a la adquisición de libros de literatura infantil, libros de consulta, libros de texto, incluidos los cuadernos de trabajo en el ciclo inicial.

Tercera.- Los libros escolares y demás material didáctico impreso adquirido con estos fondos formará parte de la biblioteca de cada aula y será de utilización compartida por los alumnos de cada grupo-clase de forma conjunta, uso individualizado o en modalidad intermedia, garantizándose en todo caso que dichos fondos queden depositados en el Centro al finalizar el curso escolar para su utilización posterior por nuevos alumnos.

Cuarta.- La gratuidad de uso de los libros escolares y demás material didáctico impreso supone para las familias de los alumnos de dichos Centros la exención de cualquier desembolso por dicho concepto.

Quinta.- Los Centros docentes recibirán a través de las Administraciones educativas de las que dependan las correspondientes orientaciones para la selección y utilización de materiales didácticos impresos, as¡ como sobre la adquisición de los mismos.

Sexta.- Antes de finalizar el segundo trimestre del curso 1986/87, las partes firmantes realizarán una evaluación conjunta de la ejecución de este Convenio y del cumplimiento de los objetivos previstos en el mismo mediante una Comisión Paritaria constituida a tal efecto, con esta finalidad podrán solicitarse todas las informaciones que se estimen precisas a los órganos de gestión del programa convenido, a través de los cauces establecidos.

Séptima.- El periodo de vigencia de este Convenio se extiende al curso 1986/87.

A la vista de la evaluación a la que se refiere la base sexta, las partes podrán disponer la prórroga del Convenio para el próximo curso o la introducción de las modificaciones en el mismo que consideren oportunas. En la medida que los recursos presupuestarios disponibles lo permitan se ampliar n en los nuevos Convenios el número de Centros y de colectivos escolares a los que se aplique este programa de dotación gratuita de libros y demás material didáctico.

Madrid, 30 de septiembre de 1986.- Por el Ministerio de Educación y Ciencia, el Ministro de Educación y Ciencia, José María Maravall Herrero.- Por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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