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BOC Nº 147. Lunes 8 de Diciembre de 1986 - 1316

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Hacienda

1316 - DECRETO 171/1986, de 21 de noviembre, por el que se conceden avales a las sociedades anónimas laborales pesqueras Barroca, Cambio Mar y Puerto del Carmen.

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El Decreto 26/1986. de 7 de febrero, de regulación de Avales de la Comunidad Autónoma de Canarias, autoriza la concesión de avales a créditos que concedan las Entidades de Crédito y Ahorro a Organismos autónomos, Empresas públicas o participadas, Corporaciones Locales y demás entidades públicas de Canarias, así como a personas naturales o jurídicas de carácter privado y nacionalidad española, cuyas actividades revistan interés para la Comunidad Autónoma.

Visto que se ha solicitado aval a favor de las Sociedades Anónimas Laborales Barroca, Cambio Mar y Puerto del Carmen.

Visto informe de la Dirección General de Política Financiera.

Visto informe de Intervención.

Considerando que las actividades desarrolladas por las citadas Sociedades Anónimas Laborales Barroca, Cambio Mar y Puerto del Carmen. son de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 21 de noviembre de 1986,

D I S P O N G O: 1°.- Conceder aval por valor de treinta millones de pesetas (30.000.000 ptas.) a cada una de las Sociedades Anónimas Laborales Barroca, Cambio Mar y Puerto del Carmen, en la constitución de sendas operaciones de crédito entre las citadas Sociedades y la Caja Insular de Ahorros de Canarias, por importe, cada operación, de treinta millones (30.000.000 ptas.) de pesetas.

2°.- La eficacia de cada uno de los avales quedará condicionado a la constitución por cada Sociedad de hipoteca naval sobre el buque adquirido con el crédito que se avala.

3°.- Los avales prestados con cargo a la Tesorería de la Comunidad Autónoma devengarán en favor de ésta una comisión del 0,375 por ciento trimestral. El devengo de la misma se producirá por trimestres anticipados, y su ingreso tendrá la siguiente aplicación presupuestaria: 5.3.0.0.1.

4°.- Todos los gastos e impuestos derivados de la autorización de los avales serán por cuenta de las Sociedades avaladas.

5°.- La Consejería de Hacienda controlará y fiscalizará la aplicación y destino de los créditos avalados.

6°.- La formalización de los avales deberá realizarse dentro del presente ejercicio presupuestario.

7°.- Se autoriza a la Consejería de Hacienda para dictar cuantas resoluciones sean oportunas en orden a la ejecución de este acuerdo.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de noviembre de 1986.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo.

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