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BOC Nº 147. Lunes 8 de Diciembre de 1986 - 1315

III. OTRAS RESOLUCIONES - Presidencia del Gobierno

1315 - RESOLUCION de 1 de diciembre de 1986, de la Viceconsejería de Economía y Comercio, por la que se anuncia convocatoria para la adjudicación de becas para estudiantes universitarios y postgraduados.

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Estimándose oportuno la realización de diversas actividades en materia estadístico-documental y existiendo las dotaciones presupuestarias correspondientes, se anuncia convocatoria para cubrir becas entre estudiantes universitarios y postgraduados, con arreglo a las siguientes bases:

Primera: Podrán tomar parte de esta convocatoria todos los estudiantes universitarios que durante el curso 1986-1987 cursen estudios en los dos últimos cursos de alguna de las siguientes facultades: C.C. Económicas y Empresariales y C.C. Políticas y Sociología, o que se hayan graduado en los dos últimos cursos en alguna de las mismas.

Segunda: Dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, los interesados deberán presentar en cualquiera de las sedes de la Viceconsejería de Economía y Comercio, Edificio Humiaga 11 Avda. Juan XXIII, nº 2 en Las Palmas de Gran Canaria y Avda. de Anaga n° 37-39, 2ª planta, en Santa Cruz de Tencrife, instancia dirigida al Excelentísimo Sr. Viceconsejero de Economía y Comercio, según el modelo adjunto (Anexo l). Con la instancia deberá acompañarse:

a) Certificación académica en que figuren las calificaciones obtenidas durante los cursos de licenciatura realizados.

b) Curriculum vitae, especificando cuantas circunstancias y méritos, puedan alegarse.

Tercero: La designación de los candidatos corresponderá libremente al Viceconsejero de Economía y Comercio, en atención a la preparación de los aspirantes Y las necesidades del servicio, pudiendo realizar, si lo estimase preciso, las entrevistas o pruebas que crea convenientes.

Cuarta: Los seleccionados adquirirán durante el tiempo de disfrute de la beca, exclusivamente la condición de becarios-colaboradores sin ninguna otra relación laboral o administrativa, no adquiriendo frente a la Administración Autonómica más derechos que los que se establecen en esta convocatoria.

Quinta: Los seleccionados realizarán trabajos de apoyo a las tareas de carácter estadístico-documental del Departamento, sin que, en ningún caso, les puedan ser encomendadas tareas de carácter administrativo o gestiones, propias del personal de la Viceconsejería.

Sexta: Perderán el derecho al disfrute de su beca, aún después de concedida, aquéllos que, a juicio del Viceconsejero de Economía y Comercio, no realizasen las tareas mínimas que les fueran asignadas, o lo hicieran con notoria deficiencia o falta de calidad.

Séptima: El disfrute de estas becas será rigurosamente incompatible con cualquier otra ayuda económica similar, así como con el desempeño de alguna actividad pública o privada remunerada.

Octava: La dedicación mínima exigible a los becarios será de quince horas semanales.

Novena: La cuantía de cada beca es de treinta y cinco mil pesetas mensuales, incrementándose en tres mil pesetas, al acreditar la condición de licenciado.

Décima: La duración de las becas tendrá inicialmente un carácter trimestral pudiéndose ampliar durante el plazo máximo de un año.

Undécima: El número de becas a conceder es de seis pudiéndose no obstante ampliar en función de las necesidades del servicio y dentro de los límites presupuestarios disponibles.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de diciembre de 1986.- El Viceconsejero de Economía y Comercio, Manuel Barreto Acuña.

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