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Advertidos errores en el texto del Reglamento de la Función Interventora aprobado por Decreto 126/1986, de 30 de julio, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, número 99, de 22 de agosto de 1986, procede hacer las siguientes correcciones:
En la página 2388, donde se transcribe el Anexo del Decreto, donde dice:
REGLAMENTO DE LA FUNCION PUBLICA
Debe decir:
REGLAMENTO DE LA FUNCION INTERVENTORA
En la página 2389, en el artículo 3°, donde dice: y hasta el nombramiento del que le sucede, debe decir: y hasta el nombramiento del que le suceda
CAPITULO IV
LAS INTERVENCIONES INSULARES ADJUNTAS A LAS INTERVENCIONES DELEGADAS
Debe decir:
CAPITULO V
LAS INTERVENCIONES INSULARES ADJUNTAS A LAS INTERVENCIONES DELEGADAS
En la página 2391, en el artículo 17, donde dice: Si el destinatario del reparo u órgano o autoridad que lo ha de subsanar no estuviese de acuerdo con el informe de la, Intervención , debe decir: Si el destinatario del reparo, órgano o autoridad que lo ha de subsanar, no estuviese de acuerdo con el informe de la Intervención.
En la página 2391, en el artículo 21, último párrafo, donde dice: En el supuesto de tratarse de una recepción definitiva, el representante designado por la Intervención General, debe decir: En el supuesto de tratarse de una recepción definitiva, al representante designado por la Intervención General.
En la página 2394, en el artículo 43, segundo párrafo, donde dice: De las auditorías prácticas se dará traslado , debe decir: De las auditorías practicadas se dará traslado.
En la página 2395, apartado h) del artículo 49, donde dice: Coordinar la planificación contable de las empresas vinculantes a la Comunidad, debe decir: Coordinar la planificación contable de las empresas vinculadas a la Comunidad.
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