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BOC Nº 147. Lunes 8 de Diciembre de 1986 - 1310

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

1310 - ORDEN de 25 de noviembre de 1986, por la que se desarrolla el Decreto 151/86, de 9 de octubre, que dispone la emisión de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por importe de diez mil millones de pesetas (10.000.000.000 ptas.).

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El Decreto 151/1986, de 9 de octubre dispone en su artículo 1° la emisión de Deuda Pública amortizable e interior, por un importe de diez mil millones de pesetas (10.000.000.000 ptas.).

El importe emitido se divide en dos tramos, un primer tramo de tres mil quinientos millones de pesetas (3.500.000.000 ptas.), en títulos de 10.000 pesetas nominales denominados de la serle A y seis mil quinientos millones de pesetas (6.500.000.000 ptas.) en un segundo tramo, en título de 50.000 ptas., nominales denominados de la serie B.

El citado Decreto en su Disposición Final Primera autoriza al Consejero de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

En uso de tal autorización

D I S P O N G O

1.- IMPORTE Y FORMALIZACION DE LA EMISION.

1.1.- En cumplimiento del Decreto 151/1986, de 9 de octubre, la Consejería de Hacienda en nombre de la Comunidad Autónoma de Canarias emite Deuda Pública interior y amortizable hasta un importe máximo de diez mil millones de pesetas (10,000.000.000) en dos tramos, el primero de tres mil quinientos millones de pesetas (3.500.000.000) denominado de la serie A y el segundo de seis mil quinientos millones de pesetas (6.500.000.000) denominado de la serie B. Ambos tramos se formalizarán en títulos al portador.

2.- REPRESENTACION DE LA DEUDA.

2.1.- La Deuda que se emite se materializar en títulos al portador de 10.000 ptas., nominales cada uno denominados de la serie A para el primer tramo, y en títulos al portador de 50.000 ptas., nominales cada uno denominados de la serie B para el segundo tramo. Los títulos se emitir n unitarios.

2.2.- En el dorso de los títulos figurarán estampados cajetines para consignar el pago de intereses.

3.- CARACTERISTICAS DE LA DEUDA.

3.1.- Fechas de emisión y amortización.

3.1.1.- Los títulos de la Deuda que se emite de la serie A llevarán como fecha de emisión la de 25 de noviembre de 1986.

3.1.2.- Los títulos de la Deuda que se emite de la serie B llevarán como fecha de emisión la de 10 de diciembre de 1986.

3.1.3.- La amortización de la serie A se producir a la par, a los cinco años de la fecha de emisión, el 25 de noviembre de 1991, practicándose una amortización del 50%, por reducción del nominal a los tres años de la fecha de emisión, el 25 de noviembre de 1989.

3.1.4.- La amortización de la serie B se producir a la par, a los siete años de la fecha de emisión, el 10 de diciembre de 1993, con amortización opcional para el suscriptor a los 5 años de la fecha de emisión, el día 10 de diciembre de 1991, debiendo solicitarse en el periodo comprendido entre el día 1 y 30 de noviembre de 199 I.

3.2.- Tipo de interés y fecha de pago de los cupones.

3.2.1.- El tipo de interés nominal anual de la Deuda que se emite, serle A ser el 10,50%.

3.2.2.- El tipo de interés nominal anual de la Deuda que se emite, serie B ser el 11 %.

3.2.3.- El pago de intereses se efectuar por semestres vencidos, el 25 de mayo y el 25 de noviembre para la serie A y el 1 0 de junio y 1 0 de diciembre para la serie B. Siendo el primero a pagar el 25 de mayo de 1987 para los de la serie A Y el 10 de junio de 1987 para los de la serie

3.3.- Beneficios Fiscales.

3.3.1.- Los títulos representativos de la Deuda que se emite gozar n de los mismos beneficios, condiciones Y tratamiento fiscal que los del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.5 de la Ley 8/1980, de 22 de septiembre Y el Art. 55 del Estatuto de Autonomía. En consecuencia los títulos gozarán de los beneficios de la desgravación fiscal por inversiones, conforme al articulo 29, h) de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

3.4.- Otras características.

3.4.1.- La Deuda de la Comunidad Autónoma que se emite est sujeta a las mismas normas y gozar de los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Publica del Estado.

3.4.2.1.- En uso de la autorización concedida por la Disposición Final Primera del Decreto 151/86, de 9 de octubre, la Consejería de Hacienda suscribir con alguna o algunas de las Entidades de Crédito y Ahorro que operen en Canarias el Convenio o Convenios precisos para el aseguramiento de la colocación, bien por suscripción directa o por cuenta de terceras personas, de la totalidad de los diez mil millones de pesetas representativas de la totalidad de los títulos a emitir.

3.4.2.2.- De convenirse el aseguramiento con m s de una entidad financiera, éstas se constituirán en Sindicato Asegurador - Colocador y asumirán la obligación de suscribir directamente o por cuenta de terceros la totalidad de la emisión en sus dos tramos, realizando todas las acciones necesarias, en colaboración con la Consejería de Hacienda, para la adecuada difusión de la emisión entre el público.

3.4.2.3.- Las obligaciones que correspondan a cada entidad aseguradora en el convenio que se suscriba tendrán carácter mancomunado, no obstante el carácter de Sindicato Asegurador - Colocador que asumirán en el referido convenio.

3.4.2.4.- La Consejería de Hacienda designar de entre las entidades aseguradoras a una de ellas como Directora de la Emisión.

3.4.2.5.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto 151/86, de 9 de octubre, los títulos suscritos por las Entidades Co-Aseguradoras que no hubieran podido colocarse entre el público serán convertidas en una o varias operaciones de crédito, a petición de cualquiera de las Entidades Aseguradoras, con arreglo a las condiciones o características señaladas en los apartados a) a 0 del referido artículo 5' del Decreto 151/86.

4.- PERIODO Y PROCEDIMIENTO DE SUSCRIPCION DE TITULOS.

4.1.- El periodo de suscripción pública de la Deuda que se emite ser el siguiente:

a) Para el primer tramo de la Deuda Serie A, se abrir el 15 de octubre de 1986 y se cerrar el 25 de noviembre de 1986, y las suscripciones se harán a la par.

b) Para el segundo tramo de la Deuda Serie B, se abrir el 15 de octubre de 1986 Y se cerrar el 10 de diciembre de 1 986, Y las suscripciones se harán a la par.

4.2.- Durante el periodo de suscripción de Ios dos tramos de la Deuda que se emite, cualquier- persona física o jurídica podrá formular ante cualquier oficina de las Entidades Aseguradoras de la emisión, una o más peticiones de suscripción por un número entero de títulos, que en ningún caso será inferior a uno.

4.3.- La suscripción ser libre de gastos para el suscriptor y el desembolso se efectuar en el momento de formular la petición. El ingreso sólo tendrá carácter definitivo cuando se haya realizado, en su caso, el prorrateo a que se refiere el número cinco de esta Orden.

4.4.- En el momento de la suscripción se entregará a los suscriptores, un resguardo acreditativo de la cantidad suscrita. Estos resguardos ser n canjeados por los correspondientes títulos, intervenidos por Agentes de Cambio Y Bolsas Colegiados, cuya intervención devengará en esta operación, el corretaje que señale el correspondiente Arancel.

4.5.- Dado que los títulos representativos de la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, gozarán de los mismos beneficios, condiciones y resguardos provisionales a que se refiere el párrafo anterior, no se considerarán documentos reintegrables a los efectos del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

4.6.- Las Entidades Aseguradoras de la emisión abonarán a la Comunidad Autónoma de Canarias el importe nominal total emitido y asegurado en las siguientes fechas:

El importe nominal total del primer tramo serie A el 28 de noviembre de 1986.

El importe nominal total del segundo tramo serie B el 17 de diciembre de 1986.

5.- CUANDO SEA NECESARIO EL PRORRATEO.

5.1.- Lo efectuará la Entidad Financiera Directora de la emisión en el plazo de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de cierre del periodo de suscripción aplicando, en cuanto sea posible, el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitados y adjudicados.

5.1.2.- Estarán exentas de prorrateo, en todos los casos, las peticiones de suscripción en cuanto no excedan de 2.500 títulos de la serie A o de 500 títulos de la serie B, cantidad que se disminuir , en su caso, en el número entero de títulos que sea necesario para que el. importe total emitido no supere los límites de tres mil quinientos millones de pesetas, en el primer tramo de la emisión serie A. y seis mil quinientos millones de pesetas en el segundo tramo. de la emisión serie B.

5.1.3.- Cuando de la aplicación del coeficiente de prorrateo a una petición no resulte un número entero de títulos, se atribuirán a ésta los títulos resultantes de redondear por defecto. El total de los títulos sobrantes se asignarán de uno en uno a las peticiones por orden de mayor a menor cuantía hasta su agotamiento sin que en ningún caso pueda asignarse a nadie mas, impone del solicitado,

5.1.4.- El prorrateo efectuado será aprobado por la Dirección General de Política Financiera.

6.- GASTOS DE LA EMISION.

Los gastos de confección de los resguardos y títulos definitivos, comisiones, corretajes y pólizas de suscripción, publicidad y, en suma, cuantos son propios de esta clase de operaciones, se imputarán al crédito concedido por el Presupuesto en vigor, Sección 05 Deuda Pública, Servicio 0 l, Capítulo 11, Concepto, Programa.

7.- PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE INTERESES Y AMORTIZACION.

7.1.- El pago de intereses y amortización de la Deuda Pública que se emite, se realizar por los correspondientes servicios de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma, a través de las Entidades Financieras Coaseguradoras de la emisión.

7.2.- El pago se ordenar por el Consejero de Hacienda.

7.3.- En el correspondiente cajetín del titulo, las Entidades Financieras Aseguradoras de la Emisión consignar diligencia acreditativa del pago.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera.- Se autoriza a la Dirección General de Política Financiera para dictar las resoluciones y adoptar las medidas que requiera la ejecución de la presente Orden.

Segunda.- Se autoriza a la Dirección General de Política Financiera para acordar y realizar los gastos de publicidad, colocación, aseguramiento y demás que origine la emisión de la Deuda.

Tercera.- Por la Dirección General de Política Financiera se iniciarán los trámites legales oportunos para la cotización oficial en bolsa de los títulos representativos de la emisión de la Deuda.

DISPOSICION FINAL.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de noviembre de 1986.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo.

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