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BOC Nº 145. Miércoles 3 de Diciembre de 1986 - 1298

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

1298 - RESOLUCION de 25 de noviembre de 1986 de las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas del concurso - oposición libre para los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachilleratos, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial y Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos convocado por Orden de 25 de marzo de 1986.

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Por Orden de la Consejería de Educación de 25 de marzo (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 4 de abril), se convocaba Concurso - Oposición para ingreso en los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato, Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial y Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

Conforme a lo establecido en la citada Orden, quedan dispensados de ser evaluados de la fase de prácticas:

a) Aquellos profesores presentados por la reserva 2.2 apartado a) establecida en la Orden de 25 de marzo de 1986 que han participado y superado la fase de Concurso Oposición.

b) Los profesores de Educación Física que han participado y superado la fase de Concurso - Oposición, siempre que los servicios los hayan prestado durante el curso 1984/85 o anteriores, según lo establecido en la Base común 11.4 de la citada Orden. Tal dispensa es de aplicación a los profesores a que hacen referencia los anteriores apartados a) y b), siempre que hayan prestado servicios previos en las condiciones establecidas en la Orden de Convocatoria citada, por un periodo de tiempo igual o superior a tres meses. Procede, pues, regular dicha fase de prácticas para los profesore s relacionados en los Anexos I, II, III, IV y V de la Orden de 1 de agosto de 1986 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del 18) no sujetos a dispensa de la misma, salvo aquéllos que no cumplieran alguno de los requisitos establecidos en la Orden de convocatoria para ser nombrados como Profesores Interinos en prácticas.

En consecuencia, las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación Educativa, conjuntamente han acordado lo siguiente:

PRIMERO.- La fase de prácticas se establece en tres meses a partir de la fecha de toma de posesión en el Centro al que haya sido destinado el profesor para el curso 1986 1987.

SEGUNDO.- Se constituir en cada Centro al que hayan sido destinados los profesores, una Comisión Calificadora compuesta por los siguientes miembros:

- El Inspector que tenga asignado el Centro en el que est destinado el profesor, que actuar como Presidente.

- El Director del Centro que actuar como Vicepresidente y, como vocales, el Jefe de Estudios, los Jefes de Seminario o Departamento y los Coordinadores de Area correspondientes a la especialidad del Profesor.

TERCERO.- Las Comisiones deberán constituirse antes del día 20 de diciembre de 1986. La Constitución de las mismas no podrá efectuarse sin la presencia de todos los miembros que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponder a la Dirección General de Personal. De dicha constitución se levantar acta.

CUARTO.- Las Comisiones calificarán de «Apto» o «No apto» a los Profesores en prácticas que impartan docencia en cada Centro.

QUINTO.- A Fin de que las Comisiones puedan valorar las aptitudes didácticas de cada candidato, podrán recabar de la Vicedirección del Centro u otras instancias, cuantos juicios fundados crean pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones profesionales del Profesor en prácticas, debiendo de tener en cuenta las tareas desarrolladas por el mismo, tanto en calidad de profesor de su asignatura como miembro del Seminario o Departamento correspondiente.

SEXTO.- En el supuesto de que una vez recabada por la Comisión la información pertinente y, como consecuencia de la misma, dicha Comisión considerara procedente formular juicio negativo sobre el candidato, al menos dos de sus miembros deberán observar el desarrollo de su función docente y de su función como miembro del Seminario o Departamento correspondiente, trasladando a los restantes componentes de la misma las conclusiones a que hubiesen llegado en su tarea evaluadora.

SEPTIMO.- En todo caso, no ser posible acordar la calificación de «no apto» de un Profesor en prácticas si previamente no se ha dado cumplimiento de cuanto se dispone en el apartado anterior.

OCTAVO.- Las Comisiones Calificadoras no podrán redactar acta definitiva sin la presencia de, al menos tres de sus miembros. En todo caso, si después de constituída la misma, razones de fuerza mayor determinaran la ausencia de algunos de los miembros, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento de la Dirección General de Personal, que resolver lo procedente.

NOVENO.- De los Profesores en prácticas que tomaron posesión en sus Centros para el curso 1986/87 antes del 3 de noviembre de 1986, una vez finalizado el periodo de prácticas de acuerdo con lo establecido en el apartado primero de la presente Resolución. las Comisiones deberán enviar a la Dirección General de Personal acta final de la fase de prácticas antes del 1 5 de febrero de 1987.

DECIMO.- Los Profesores en pr cticas que tomen posesión en los Centros en fecha posterior al 3 de noviembre de 1986 y anterior al 15 de marzo de 1987, cualquiera que sea la condicíón administrativa con que se incorporen y con independencia de la asignatura o asignaturas que impartan, iniciar n la fase de pr cticas al dia siguiente de su incorporación, a cuyo efecto, las Comisiones se considerarán constituidas con carácter permanente hasta el 30 de junio de 1987 e irán remitiendo las actas correspondientes en un plazo inferior a quince días una vez finalizado el periodo de prácticas.

UNDECIMO.- Resulta de aplicación cuanto se dispone en la presente Resolución a los Profesores que superaron las fases de concurso y oposición en convocatorias anteriores al año 1986 Y que, debidamente autorizados, no realizaron en su momento la fase de prácticas.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de noviembre de 1986.

EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL, Cristóbal García del Rosario.

EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACION EDUCATIVA, Manuel Torres Stinga.

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