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1986/142 - Miércoles 26 de Noviembre de 1986

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1275 ORDEN de 18 de noviembre de 1986, por la que se convoca concurso para el otorgamiento de becas para estudiantes de las Escuelas de Turismo radicadas en el ámbito del Archipiélago canario.

Ante la necesidad de adoptar medidas de fomento de las enseñanzas técnico-turísticas, se estima conveniente otorgar ayudas a los estudiantes de las mismas mediante la concesión de becas que faciliten el acceso de dichos docentes a la realización de unos estudios de cualificación necesarios para adquirir el mayor y mejor nivel en una profesión de gran importancia como es la de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.

La Consejería de Turismo y Transportes en sus previsiones presupuestarias y dentro de un Programa específico ha dispuesto de una dotación para tal fin.

En su virtud, y a tenor de las facultades que me confiere la legislación vigente

D I S P O N G O

Artículo l°.- Se convoca concurso para el otorgamiento de becas con carácter individual a los estudiantes de las Escuelas de Turismo radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias por un importe total de cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.).

Artículo 2°.- Para tener acceso al concurso, los interesados deber n encontrarse matriculados en el curso 86/87 en alguna de las Escuelas de Turismo radicadas en el mbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3°.- La cuantía de las becas ser de doscientas mil pesetas (200.000 ptas.) y la selección de los beneficiarios se efectuar teniendo en consideración:

a) Los ingresos de cada miembro de la unidad familiar.

b) Los gastos de desplazamiento.

c) Los gastos de estancia de aquellos alumnos cuyo domicilio familiar radique en isla diferente a aquella en que deban cursar sus estudios.

d) Y otros gastos justificados adecuadamente.

Artículo 4°.- Las solicitudes se dirigirán en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden, a la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turísticas (Edf. de Usos Múltiples, 6ª Planta, en Las Palmas de Gran Canaria y CI. La Marina n° 57, en S/C. de Tenerife), y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

1. Resguardo del pago de la matrícula para el presente curso en cualquiera de las escuelas de Turismo radicadas en el mbito del archipiélago canario.

2. Expediente académico del solicitante.

3. Copia de la hoja de liquidación de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas de la unidad familiar donde esté incluido el peticionario, o declaración jurada de estar exento de su presentación.

4. En el caso de que el solicitante alegue su independencia, indicar esta circunstancia y los medios económicos con los que cuenta presentando asimismo copia de la última liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

5. Certificado de residencia del solicitante expedido por la autoridad municipal correspondiente.

6. Documento acreditativo de los gastos de alojamiento de los estudiantes residentes en otras islas, ya sea factura del establecimiento donde se aloja ya recibo del alquiler correspondiente.

7. Memoria explicativa de la cuantía de los gastos de desplazamiento.

8. Memoria explicativa de cualesquiera otro gasto alegado por el solicitante y no recogido explícitamente.

Artículo 5°.- Los expedientes incoados como consecuencia de la presentación de las solicitudes se tramitarán por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turísticas, quien a tal efecto verificar los documentos presentados, requiriendo, en su caso, a los interesados para que subsanen las anomalías detectadas o aporten los documentos que se les solicitan.

Artículo 6°.- La selección previa de los beneficiarios se llevar a cabo por un tribunal compuesto de la siguiente forma:

- Presidente: El Director General de Ordenación e Infraestructura Turísticas o persona en quien delegue.

- Vocales: Los Directores de las Escuelas de Turismo de ambas provincias y los Directores Territoriales de Turismo.

- Secretario: Un Técnico de la Consejería de Turismo y Transpones.

El plazo para la constitución del tribunal ser de veinticinco (25) días desde la fecha límite de presentación de solicitudes.

Artículo 7°.- Finalizada la selección previa, el Presidente del Tribunal elevar propuesta a la Consejería de Turismo y Transportes para su ulterior Y definitiva resolución de concesión de las becas.

Artículo 8°.- La aceptación de dichas becas se realizar mediante documento firmado por el becario y el Director General de Ordenación e Infraestructura Turísticas.

Artículo 9°.- El incumplimiento por el benericiario del destino para el que se otorgue la beca determinar la no exigibilidad de la misma, o en el supuesto de que se hubiese abonado, la devolución íntegra de la suma percibida m s el interés de demora correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En lo no previsto por la presente Orden, ser de aplicación lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- La Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística dictar las resoluciones necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrar en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de noviembre de 1986.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES,

Mª Dolores Palliser Díaz,

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