El Decreto 149/1986, de 9 de octubre, sobre ordenación de establecimientos hoteleros regula en su Disposición Transitoria Primera que a dichos establecimientos no le serán aplicables los preceptos del mismo que impliquen obras o instalaciones distintas de las previstas en la normativa anterior, siempre que a la entrada en vigor se encuentren en tramitación de construcción.
Se estima necesario desarrollar por medio de la presente Orden cu les son los supuestos en los que se ha de considerar que un expediente se encuentra en fase de construcción a los efectos del Decreto mencionado.
En su virtud,
D I S P O N G O
Artículo único.- Se entender que se encuentran en trámite de construcción aquellos expedientes relativos a establecimientos hoteleros que hayan iniciado ante la Administración Turística Canaria la solicitud de autorización del Anteproyecto de construcción en relación consumo las exigencias de Requisitos Mínimos de Infraestructura al momento de entrada en vigor del Decreto 149/86, de 9 de octubre, de Ordenación de establecimientos hoteleros.
DISPOSICION FINAL.
La presente Orden entrar en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 5 de noviembre de 1986.
LA CONSEJERA DE TURISMO y TRANSPORTES, Mª Dolores Pailiser Díaz.
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