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BOC Nº 136. Miércoles 12 de Noviembre de 1986 - 1211

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Ganadería y Pesca

1211 - ORDEN de 30 de octubre de 1986, por la que se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la practica de la pesca, deportiva submarina.

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El Decreto 156/1986, de 9 de octubre por el que se regula la pesca de recreo en las aguas interiores de Canarias, preve en su articulo 2°, apartado uno y dos. el establecimiento de zonas acotadas para la practica de la pesca deportiva submarina.

Por otra parte, en la Disposición Final Primera del referido Decreto, se faculta a la Consejeria de Agricultura, Ganadería y Pesca para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo del mismo.

En su virtud, y a los efectos de establecer las zonas acotadas en las cuales estar permitida la practica de la pesca deportiva submarina, dentro de las aguas interiores de Canarias,

D I S P O N G O: Articulo único.

Uno.- En las aguas interiores de Canarias, las zonas acotadas dentro de las cuales se permite diariamente la practica de la pesca deportiva submarina, son las que figuran en el anexo de la presente Orden.

Dos.- El anexo a que hece referencia el apartado anterior, contiene, además, aquellas zonas acotadas de las islas de Gran Canaria y Tenerife donde únicamente se podrá practicar la pesca submarina los sábados, domingos y festivos.

Disposición Final.- La presente Orden entrar en vigor a partir del dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de octubre de 1986.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, José, M. Hernandez Abreu.

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